Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de enero de 1999 la Contaduría General de la Nación pondrá en funcionamiento el Sistema de Ejecución del Gasto (S.E.G.) y establecerá las normas técnicas, principios y procedimientos necesarios para implementar, implantar y mantener el Sistema. Todos los gastos que realicen los Incisos que integran el Presupuesto Nacional se registrarán en este Sistema de Ejecución del Gasto.