Artículo 1 — Artículo 1
(Sujetos y actividades comprendidas). Los contribuyentes de los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas Agropecuarias que desarrollen actividades industriales y/o agropecuarias, podrán optar, a los efectos de la liquidación de los referidos tributos, por el régimen de amortización acelerada establecido en el presente Decreto.-