Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el acuerdo suscrito el 31 de agosto de 2005, en el Grupo Núm. 9 (Industria de la Construcción y actividades complementarias), Subgrupo 02 y 03 (canteras en general, caleras, balasteras, extracción de piedra, arena, arcilla, perforaciones en búsqueda de agua, cementos y sus canteras; hormigón premezclado y prefabricado; cerámica roja, blanca y refractaria, gres y ladrillo de campo), que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en los referidos subgrupos. ACTA DE ACUERDO: En Montevideo, a los 31 días del mes de agosto de 2005, estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS; Sub-Grupos 02 y 03, de conformidad a lo dispuesto por las siguientes normas legales y reglamentarias que se citan a continuación: Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005; Acta de Acuerdo del Consejo Superior tripartito de fecha 16 de abril de 2005; Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005; y Resolución del MTSS Nº 657/005 de 29 de abril de 2005; comparecen en representación del Sector Empleador el Sr. José Ignacio Otegui, con domicilio en Plaza Independencia Nº 842, piso 9 Esc. 905 y el Sr. Andrés Ribeiro, con domicilio en la calle Maldonado Nº 1238 y por el Sector Trabajador los Sres. Jorge Mesa y Pedro Porley, con domicilio en la calle Yi Nº 1538, por el M.T.S.S.: los Dres. Héctor Zapirain, Alvaro J. Labandera, Flavia Romano y la Cra. Laura Mata, con domicilio en la calle Juncal Nº 1511: las partes por unanimidad llegan al siguiente acuerdo: ARTICULO 1º) AMBITO DE APLICACION. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional. ARTICULO 2º) PLAZO. La vigencia del presente se extiende desde el 1º de julio de 2005 hasta el 30 de junio de 2006. ARTICULO 3º) ACTIVIDADES COMPRENDIDAS. Son actividades incluidas dentro de este acuerdo las que se enuncian a continuación y serán objeto de regulación en capítulos e ítems separados: Canteras en general, Caleras, Balasteras, Extracción de piedra, arena, arcilla, Perforaciones en búsqueda de agua, Cementos y sus canteras. Hormigón Premezclado y Prefabricado. Cerámica (roja, blanca y refractaria), Gres y Ladrillo de campo, detallándose seguidamente los Capítulos e ítems correspondientes: CAPITULO PRIMERO: Alcanza a las siguientes actividades y demás similares: canteras en general, caleras, balasteras, extracción de piedra, arena y arcilla, cementos y sus canteras, perforaciones en búsqueda de agua. CAPITULO SEGUNDO: Alcanza a las siguientes actividades y similares: hormigón premezclado y prefabricado. CAPITULO TERCERO: Alcanza a las siguientes actividades y similares: cerámica roja, blanca, refractaria, gres y ladrillo de campo. ARTICULO 4º) CAPITULO PRIMERO. Son actividades incluidas dentro de este capítulo: canteras en general, caleras, balasteras, extracción de piedra, arena y arcilla, cementos y sus canteras, perforaciones en búsqueda de agua. 4.1 NORMAS GENERALES APLICABLES A TODAS LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS DENTRO DEL CAPITULO PRIMERO: 4.1.1 Se establece con vigencia a partir del 1º de julio de 2005 un aumento salarial de 3,13% por concepto de inflación esperada para el semestre julio a diciembre de 2005, obtenido en base al promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central, entre instituciones y analistas económicos, publicadas en la página web del Banco Central. Dicho porcentaje se aplicará sobre el valor mayor resultante de comparar: a) los salarios vigentes al 30 de Junio de 2005 con b) los mínimos o básicos por categorías acordados en el marco de esta negociación y que se detallan más adelante. 4.1.2 Las partes acuerdan con carácter nacional, las siguientes escalas de jornales mínimos o básicos a regir a partir del 1º de julio 2005, según las categorías que a continuación se establecen, dejándose expresa constancia, que a estos salarios mínimos o básicos, se los debe incrementar en un 3,13% (tres con trece por ciento) a partir del día 1º de julio de 2005. 4.1.3 Se conviene que para llegar a los salarios mínimos o básicos que a continuación se detallan en las empresas cuyo giro son las Caleras, se deberá observar el siguiente procedimiento: la diferencia que exista entre los salarios mínimos o básicos acordados por categoría y los que venían pagando las empresas al 30 de junio de 2005, se abonará de la siguiente manera: a) 50% de esta diferencia regirá a partir del 1º de julio de 2005, b) 25% de esta diferencia, regirá a partir del 1º de enero de 2006 y c) el saldo restante, se aplicará al salario vigente al 30 de junio de 2006 y regirá a partir del 1º de julio de 2006, a esta fecha deberán quedar equiparados los salarios mínimos o básicos con el resto de las actividades comprendidas en este capítulo. 4.1.4 Las partes acuerdan con carácter nacional un incremento salarial a partir del 1º de julio de 2005 de 1% (uno por ciento) sobre los salarios que se estuvieran pagando por encima de los básicos o mínimos por categoría acordados a partir del 1º de julio de 2005. Dicho incremento salarial se acumulará al previsto en el punto 4.1.2. 4.1.5 Las partes acuerdan con carácter nacional un incremento salarial a partir del 1º de enero de 2006 sobre los salarios mínimos o básicos por categoría vigentes al 31 de diciembre de 2005; resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas para el semestre enero a junio de 2006, por el Banco Central, entre Instituciones y Analistas Económicos y publicadas en la página Web del Banco Central, b) un porcentaje por concepto de recuperación de 1% (uno por ciento). Dicho ajuste tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2006. 4.1.6 Correctivo: Al término de este convenio se compararán los valores de inflación proyectada, de los dos ajustes que contiene este acuerdo, con la variación real del IPC, del período 1/07/2005 al 30/06/2006. La diferencia en más o en menos será un componente del ajuste salarial a partir del 1º de julio de 2006. SECTOR CANTERAS EN GENERAL, CALERAS, BALASTERAS, EXTRACCION DE PIEDRA, ARENA Y ARCILLA Y PERFORACIONES EN BUSQUEDA DE AGUA. JORNALEROS (Jornales básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes que correspondan a partir del 1º de julio de 2005). CATEGORIAS JORNAL BASICO I $ 209,26 II PEON COMUN - SERENO $ 219,72 III $ 231,80 IV PEON PRACTICO $ 244,34 V $ 256,10 VI 1/2 OFICIAL SOLDADOR $ 268,00 VI 1/2 OFICIAL ELECTRICISTA $ 268.00 VI 1/2 OFICIAL MARTILLERO $ 268,00 VII CHOFER EN CANTERA $ 281,10 VII 1/2 OFICIAL TORNERO $ 281,10 VII 1/2 OFICIAL MECANICO $ 281,10 VII MAQUINISTA PALA CARGADORA $ 291,00 VIII CHOFER DE RUTA $ 291,00 IX MAQUINISTA PALA EXCAVADORA Y FRONTAL $ 300,00 X OFICIAL SOLDADOR $ 309,50 X OFICIAL ELECTRICISTA $ 309,50 X MAQUINISTA TRAXCAVATOR $ 309,50 XI MAQUINISTA BULLDOCISTA $ 320,00 XII OFICIAL TORNERO $ 331,00 XII MECANICO DE VOLADURA $ 331,00 XII PICAPEDRERO $ 331,00 XII SOLDADOR ESPECIALIZADO $ 331,00 MENSUALES - ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS (Salarios básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes que correspondan a partir del 1º de julio de 2005). CATEGORIAS MONTO BASICO I AUXILIAR III $ 4.414,15 I CADETE O MENSAJERO $ 4.414,15 I DIBUJANTE COPISTA $ 4.414,15 II ENCARGADO DE TRAMITES $ 5.386,79 II AUXILIAR II $ 5.386,79 II DIBUJANTE 1º Y 2º $ 5.386,79 II RECEPCIONISTA $ 5.386,79 II VENDEDOR AL MOSTRADOR $ 5.386,79 III CAJERO $ 6.359,48 III TENEDOR DE LIBROS $ 6.359,48 III CORREDOR $ 6.359,48 III COBRADOR $ 6.359,48 III AUXILIAR 1º $ 6.359,48 III CUENTA CORRENTISTA $ 6.359,48 III ENCARGADO DE DEPOSITO $ 6.359,48 III APUNTADOR $ 6.359,48 III SECRETARIA $ 6.359,48 IV AYUDANTE DE INGENIERO $ 7.332,17 IV AYUDANTE DE ARQUITECTO $ 7.332,17 V ENCARGADO DE ADMINISTRACION $ 8.304,48 VI JEFE DE ADMINISTRACION $ 9.277,42 VII INSPECTOR GENERAL DE PILOTAJES $ 10.249,74 VIII INSPECTOR GENERAL DE OBRAS $ 11.223,09 MENSUALES - SUPERVISION (Salarios básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes que correspondan a partir del 1º de julio de 2005). CATEGORIAS MONTO BASICO I $ 7.690,19 II $ 7.768,05 III $ 9.012,50 IV $ 9.674,38 CEMENTERAS Y SUS CANTERAS JORNALEROS (Jornales básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes que correspondan a partir del 1º de julio de 2005). CATEGORIAS JORNAL BASICO I PEON MENOS DE 6 MESES $ 213.71 I a PEON $ 219.00 I a LIMPIADOR GENERAL $ 219.00 II PEON ENVASE $ 244.00 II CLASIFICADOR $ 244.00 III AYUDANTE DE TRITURADORA $ 256.00 IV MAQUINISTA ENVASE $ 268.00 IV 1/2 OFICIAL DE PRIMERA $ 268.00 V CHOFER $ 281.00 VI MOLINERO $ 290.53 VI AYUDANTE DE LABORATORIO $ 290.53 VII OFICIAL SEGUNDA $ 290.53 VII OPERADOR DE LA TRITURADORA $ 312.43 VII CHOFER GENERAL $ 312.43 VII OFICIAL DE PRIMERA $ 312.43 VIII OPERARIO MANTENIMIENTO DE TURNO T. MEC $ 367.21 VII BARRENISTA $ 367.21 MENSUALES - ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS (Salarios básicos o mínimos que deberán ser incremetados con los ajustes que correspondan a partir del 1° de julio de 2005). CATEGORIAS MONTO BASICO I AUXILIAR III $ 4.414,15 I CADETE O MENSAJERO $ 4.414,15 I DIBUJANTE COPISTA $ 4.414,15 II ENCARGADO DE TRAMITES $ 5.386,79 II AUXILIAR II $ 5.386,79 II DIBUJANTE 1º Y 2º $ 5.386,79 II RECEPCIONISTA $ 5.386,79 II VENDEDOR AL MOSTRADOR $ 5.386,79 III CAJERO $ 6.359,48 III TENEDOR DE LIBROS $ 6.359,48 III CORREDOR $ 6.359,48 III COBRADOR $ 6.359,48 III AUXILIAR 1º $ 6.359,48 III CUENTA CORRENTISTA $ 6.359,48 III ENCARGADO DE DEPOSITO $ 6.359,48 III APUNTADOR $ 6.359,48 III SECRETARIA $ 6.359,48 IV AYUDANTE DE INGENIERO $ 7.332,17 IV AYUDANTE DE ARQUITECTO $ 7.332,17 V ENCARGADO DE ADMINISTRACION $ 8.304,48 VI JEFE DE ADMINISTRACION $ 9.277,42 VII INSPECTOR GENERAL DE PILOTAJES $ 10.249,74 VIII INSPECTOR GENERAL DE OBRAS $ 11.223,09 MENSUALES - SUPERVISION (Salarios básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes que correspondan a partir del 1º de julio de 2005). CATEGORIAS MONTO BASICO I $ 7.690,19 II $ 7.768,05 III $ 9.012,50 IV $ 9.674,38 4.2 NORMAS PARTICULARES APLICABLES A LOS SIGUIENTES GRUPOS DEL CAPITULO PRIMERO que se detallan a continuación: canteras en general, caleras, balasteras, extracción de piedra, arena y arcilla. Los diferentes beneficios laborales que se crean a continuación, entrarán todos en vigencia y serán exigibles a partir del 1º de julio de 2005, siempre y cuando sea homologado el presente acuerdo por el Poder Ejecutivo y realizada su publicación el Diario Oficial. I. COMPENSACION POR DESGASTE DE ROPA: Dispónese que a partir del 1º de julio de 2005, deberán otorgar a su personal jornalero dos equipos de ropa por año. Uno de verano y otro de invierno, que se compondrán de: pantalón, camisa, buzo de abrigo en el mes de mayo y un par de calzado de acuerdo a la actividad. Se entregarán antes del 30 de noviembre y antes del 30 de mayo de cada año. En caso de que la empresa optare por sustituirlo por su pago, se abonará una compensación de $ 13,50 por cada 8 horas de trabajo efectivo, siendo este valor incrementado por los ajustes salariales generales del capítulo. II. COMPENSACION POR TRANSPORTE: El incentivo por compensación de transporte será de $ 6,40 por cada 8 horas de trabajo efectivo, siendo este valor incrementado por los ajustes salariales generales del capítulo. III. INCENTIVO POR PRESENTISMO: Los trabajadores que tengan asistencia completa de toda la semana laboral, percibirán un incentivo equivalente a 5 horas de su salario base. El beneficio se generará igualmente en los casos de trabajo incompleto, taxativamente detallados a continuación: a) por lluvia o falta de material, si el operario concurrió al lugar de trabajo, b) por gestiones que deban realizar los trabajadores, autorizados por la empresa, ante dependencias estatales o de Seguridad Social, c) por feriados pagos, comprendidos en la semana considerada y licencias especiales de las actividades comprendidas en este capítulo, y d) cuando el trabajo de la semana se realice en forma incompleta en razón del inicio o finalización de las vacaciones anuales pagas. En todas las demás situaciones de trabajo incompleto, no se generara el beneficio, con la única excepción de las abstenciones colectivas y concertadas del trabajo de carácter parcial en la jornada, dispuestas y comunicadas porel SUNCA, en cuyo caso se generará sobre las jornadas ininterrumpidas trabajadas efectivamente en la semana y en las situaciones expresamente previstas en los literales a), b), c) y d). La comunicación referida deberá cursarse en forma previa o de no ser posible, dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la jornada } interrumpida, redactándose por escrito y con expresión de causa en ambos casos. IV. FERIADOS PAGOS: Los días 2 de noviembre y el día de la construcción que está fijado para el tercer lunes del mes de octubre, tendrán igual tratamiento laboral que los feriados pagos. V. LICENCIAS ESPECIALES: A partir de la fecha del fallecimiento de un familiar ascendiente o descendiente de primer grado o de su cónyuge, se darán 3 días de licencia sucesivos de los cuales 2 serán pagos. Por paternidad se dará un día al año y por matrimonio 6 días no pagos. VI. COMPENSACION POR ENFERMEDAD-DISSE: La empresa abonará los 3 primeros días no cubiertos por DISSE, alcanzando al 100% del salario, cuando dicha ausencia sea igual o mayor de 5 días y } siempre y cuando no haya internación ya que en ese caso lo paga este organismo. VII. Las compensaciones por desgaste de ropa y transporte, por ser inherentes a la industria de la construcción, no constituye materia gravada por ninguna clase de aportes, ni genera beneficios de seguridad social, u otros, tales como: salario vacacional, sueldo anual complementario, licencia, indemnización por despido y seguro por desempleo. 4.2.1 NORMAS PARTICULARES APLICABLES A LOS SIGUIENTES GRUPOS DEL CAPITULO PRIMERO que se detallan a continuación: Compañía Uruguaya de Cemento Portland S.A. y según su aplicación al 30 de junio de 2005. I. PAGO DE CUOTAS MUTUALES: Pago de cuotas mutuales al grupo familiar a cargo del empleado, que viven bajo su mismo techo, cónyuge, padre, madre, hijos hasta 17 años inclusive, hijas hasta 21 años inclusive, quedan excluidos de este beneficio quienes cuenten con asistencia médica a través de su afiliación a DISSE. II. PAGO DE MENU. Pago de menú, de almuerzo en comedor de planta. III. GRATIFICACION POR MATRIMONIO. Un salario básico. IV. GRATIFICACION POR NACIMIENTO. Un 25% de salario básico. V. COMPLEMENTO SALARIAL. Se complementan los subsidios otorgados por DISSE y BSE. VI. PRESTACION VACACIONAL. Monto equivalente al salario vacacional. VII. CANASTA NAVIDEÑA. En el mes de diciembre se otorgará una canasta navideña. VIII: ROPA. Entrega a todo el personal de 2 equipos de ropa por año. IX. CARNE DE SALUD. Pago del carné de salud. X. SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO. Se otorgará un subsidio de 6 salarios, a familiares directos en caso de fallecimiento del funcionario, estando en actividad. XI. DIAS PAGOS. Dos días libres pagos por el fallecimiento de uno de los siguientes familiares directos: padre, madre, cónyuge o pareja estable, hijos, hermanos y suegros. XII. DIAS PAGOS. Dos días libres pagos por nacimiento de hijos, a contar desde el momento del nacimiento. XIII. ADELANTO PREJUBILATORIO. Adelanto prejubilatorio pago por parte de la empresa del 80% de la jubilación que perciba el empleado. Se abona hasta el momento que el BPS comience a servir la pasividad. La empresa se reembolsa dicho adelanto directamente del BPS. XIV. SEGURO DE VIDA. Seguro de vida colectivo, para todo el personal, con vigencia a partir del 1º de enero 2006. 4.2.2 NORMAS PARTICULARES APLICABLES A LOS SIGUIENTES GRUPOS DEL CAPITULO PRIMERO que se detallan a continuación: Compañía Nacional de Cementos S.A. I. CUOTA MUTUAL PARA FAMILIARES. La empresa abonará a los funcionarios que ya gozaran de ese beneficio al 31 de julio de 2000 la cuota mutual médica o asistencial médica de 2 familiares directos y/o cónyuge de sus trabajadores, en el plan parcial que actualmente se brinda y que no abarca una cobertura médica total y así lo aceptan los trabajadores. El referido plan es el "A" de la Asistencial Médica Departamental de Maldonado, e incluye previo pago de ticket y timbres por el afiliado: la consulta en consultorio, de urgencia, estudios básicos de laboratorio de coordinación, medicamentos dentro de un Vademécum restringido y fuera de él con descuento en farmacias, radiografías y ecografías simples, de acuerdo al convenio de afiliación parcial suscrito entre "LA ASISTENCIAL" y la COMPAÑIA NACIONAL DE CEMENTOS S.A. el 29 de setiembre de 2000. Se conviene que el personal que ingresare a trabajar en la empresa a partir del 1º de agosto de 2000 no gozará de este beneficio. Se mantiene el beneficio en caso de que el funcionario esté amparado por el seguro por desempleo. II. LICENCIAS ESPECIALES. A) Por nacimiento de hijos 2 días libres con goce de salarios. B) Por fallecimiento de familiar directo (cónyuge o pareja estable, hijos, padres y padres políticos) 2 días libres con goce de salario. III. SALARIO ASISTENCIAL. (PREMIO POR PRESENTISMO). El personal jornalero tendrá en el caso de no registrar faltas a su trabajo en la semana, derecho a percibir por salario asistencial un beneficio de 3 horas por concepto de presentismo o salario asistencial IV. PAGO DE JORNAL DOBLE PARA EL TURNO DE LA NOCHE EN LOS DIAS 24 DE DICIEMBRE Y 31 DE DICIEMBRE. El turno de la noche, de los días 24 y 31 de diciembre, recibirá doble remuneración. V. GRATIFICACION 4 HORAS A TODO EL PERSONAL EN ACTIVIDAD LOS DIAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE. Los días 24 y 31 de diciembre, el personal que tenga que trabajar tendrá 4 horas de gratificación en su jornada. Para las tareas que lo permitan ese día trabajarán 4 horas y cobrarán 8 horas. En los casos que no sea posible trabajarán la jornada completa y se complementarán con 4 horas adicionales. VI. PARTIDA MENSUAL POR ANTIGÜEDAD. Los funcionarios que tengan 5 o más años de antigüedad ininterrumpida, accederán al beneficio. La antigüedad se actualizará en el mes de enero de cada año y los nuevos accesos al beneficio también se efectivizarán en el mismo mes de cada año, a partir del quinto año de antigüedad ininterrumpida en la empresa. Los importes se modificarán de acuerdo a la variación de los salarios de la empresa, siendo el vigente a partir del 1º de enero de 2005 de $ 60.00 por cada año. VII. PARTIDA MENSUAL POR ANTIGÜEDAD PARA PERSONAL MENSUAL. Los funcionarios mensuales recibirán una partida mensual complementaria al sueldo que se calculará aplicando un porcentaje sobre el sueldo básico vigente, de acuerdo a lo establecido en la tabla que a continuación se detalla: Menos de 1 año de antigüedad 0% De 1 a 5 años de antigüedad 3% De 6 a 10 años de antigüedad 6% De 11 a 20 años de antigüedad 7% De 21 a 30 años de antigüedad 8% De 31 a 40 años de antigüedad 9% Más de 41 años de antigüedad 10% Esta antigüedad especial se general desde la fecha de ingreso de la persona a la empresa o una vez que se alcance la calidad de personal mensual y se percibe proporcionalmente a los días trabajados. La antigüedad se actualizará en el mes de enero de cada año y los nuevos accesos al beneficio, se efectivizarán también en ese mes. VIII. ROPA DE TRABAJO, CALZADO. A) 2 pantalones por año; B) 2 camisas por año; C) un par de zapatos de trabajo por año; D) un gorro por año; E) una campera, equipo de agua y un par de botas de goma al personal que trabaja en lugares que justifique tales elementos. La entrega se hará como en ocasiones anteriores, en etapas, determinando de común acuerdo el sindicato y la empresa cual será el personal que las recibirá en la primera etapa o sea durante el año 2005. IX. VENTA BONIFICADA DE PRODUCTOS. Venta de mercaderías al personal de la empresa. Se establece un descuento del 25% sobre el precio de lista vigente al retiro, para la venta de cementos y cales producidas por la empresa, a todo el personal. El total anual permitido será de 30 bolsas de cementos y/o cales por empleado. Las compras se descontarán de los haberes liquidados por el mes siguiente al de efectivizado el retiro. La mercadería que los funcionarios adquieran en las condiciones expuestas será para uso exclusivo de los mismos. Cuando la empresa tenga conocimiento de que el producto retirado no fue utilizado para uso personal, suspenderá el goce de este beneficio al funcionario que así lo hiciere. La autorización para los retiros, la extenderá la oficina de personal. 4.2.3 NORMAS PARTICULARES APLICABLES A LOS SIGUIENTES GRUPOS DEL CAPITULO PRIMERO que se detallan a continuación: Caleras. I. PRIMA POR TRABAJO COMPLETO. Se abonará una prima por trabajo completo de 16 horas por quincena. Dicha prima se abonará cuando el trabajador cumpla con la totalidad de su horario habitual de trabajo y los períodos quincenales que se determinan: Primera quincena entre el 1° y el 15 de cada mes inclusive y segunda quincena entre el día 16 y el día 28, 29, 30 o 31 de cada mes según corresponda. El beneficio que se otorga en la presente cláusula no se perderá en los siguientes casos: gestiones que deba realizar el trabajador en dependencias estatales o de Seguridad Social; feriados pagos y descansos habituales comprendidos en la quincena considerada. Cada trabajador, tendrá derecho una vez por mes a faltar durante la jornada de trabajo sin expresión de causa. En ese caso, si comunicará por escrito a la empresa con una anticipación mínima de 24 horas, tal inasistencia no perderá la prima por trabajo completo, perdiendo únicamente el salario del día. II. TRABAJOS NOCTURNOS. Se conviene que por razones de seguridad, si se trabaja en el horario nocturno, deberán desempeñar tareas como mínimo dos trabajadores por sector. III. ROPA DE TRABAJO. Las empresas deberán otorgar a su personal jornalero una compensación de $ 13.50, por cada 8 horas efectivamente trabajadas, siendo este valor incrementado por los ajustes salariales generales del capítulo. Las empresas podrán optar por abonar la compensación anteriormente establecida o por entregar la ropa en cuyo caso deberán suministrar al personal jornalero, las siguientes prendas por año: dos pantalones de trabajo, dos camisas de trabajo, un buzo de abrigo y dos pares de calzado adecuados a la actividad. IV. VIATICOS POR TRANSPORTE. Para establecimientos alejados a más de 25 km. de centros poblados, los trabajadores recibirán un viático similar al de la industria de la construcción. 4.3 ACLARACIONES PARTICULARES AL CAPITULO PRIMERO- FERIADOS. Para la Compañía Uruguaya de Cemento Portland S.A. y para la Compañía Nacional de Cementos S.A., no se considerará como feriados el día de la construcción. ARTICULO 5º) CAPITULO SEGUNDO. Son actividades incluidas dentro de este capítulo: Hormigón premezclado y hormigón prefabricado. 5.1 NORMAS GENERALES APLICABLES A TODAS LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS DENTRO DEL CAPITULO SEGUNDO: 5.1.1 Se establece con vigencia a partir de 1º de julio de 2005 un aumento salarial de 3,13% por concepto de inflación esperada para el semestre julio a diciembre de 2005, obtenido en base al promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central, entre instituciones y analistas económicos, publicadas en la página web del Banco Central. Dicho porcentaje se aplicará sobre el valor mayor resultante de comparar: a) los salarios vigentes al 30 de Junio de 2005 con b) los mínimos o básicos por categorías acordados en el marco de esta negociación y que se detallan más adelante. 5.1.2 Las partes acuerdan con carácter nacional, las siguientes escalas de jornales mínimos o básicos a regir a partir del 1° de julio 2005, según las categorías que a continuación se establecen, dejándose expresa constancia, que a estos salarios mínimos o básicos, se los debe incrementar en un 3,13% (tres con trece por ciento) a partir del día 1° de julio de 2005. 5.1.3 Se acuerda para prefabricado una corrección de los mínimos a partir del 1º de enero de 2006, de un porcentaje de 2,278% (dos con doscientos setenta y ocho por ciento) sobre el salario vigente al 31 de diciembre de 2005 y otra corrección a partir del 1 de julio de 2006, de un porcentaje de 2,278% (dos con doscientos setenta y ocho por ciento) sobre el salario vigente al 30 de junio 2006; alcanzándose con estas dos correcciones los salarios mínimos o básicos acordados. 5.1.4 Las partes acuerdan con carácter nacional un incremento salarial a partir del 1º de julio de 2005 de 1% (uno por ciento) sobre los salarios que se estuvieran pagando por encima de los básicos o mínimos por categoría acordados a partir del 1º de julio de 2005. Dicho incremento salarial se acumulará al previsto en el punto 5.1.2. 5.1.5 Las partes acuerdan con carácter nacional un incremento salarial a partir del 1º de enero de 2006 sobre los salarios mínimos o básicos por categoría vigentes al 31 de diciembre de 2005, hasta el 30 de junio 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas para el semestre enero o junio de 2006, por el Banco Central, entre Instituciones y Analistas Económicos y publicadas en la página Web del Banco Central, b) un porcentaje por concepto de recuperación de 1% (uno por ciento). 5.1.6 Correctivo: Al término de este convenio se realizarán los cálculos de inflación proyectada, de los dos ajustes que contiene este acuerdo, comparándolos con la variación real del IPC, del periodo 1/07/2005 al 30/06/2006. La diferencia en más o en menos será un componente del ajuste salarial a partir del 1º de julio de 2006. HORMIGON PREMEZCLADO MENSUALES - ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS (Salarios básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes que correspondan a partir del 1º de julio de 2005). CATEGORIAS MONTO BASICO AUXILIAR ADMINISTRATIVO $ 8.424.00 AUXILIAR VENTAS $ 8.424.00 AUXILIAR COMPRAS $ 8.424.00 JORNALEROS (Jornales básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes que correspondan a partir del 1º de julio de 2005). CATEGORIAS JORNAL BASICO PEON $ 228.88 PEON PRACTICO $ 262.16 OPERADOR BOMBA ARRASTRE $ 307.68 CHOFER $ 307.68 MAQUINISTA $ 307.68 AUXILIAR MECANICO $ 315.04 AUXILIAR LABORATORIO $ 345.68 BALANCERO $ 375.52 AYUDANTE FISCAL $ 395.36 CHOFER BOMBISTA $ 395.36 MECANICO $ 408.00 HORMIGON - PREFABRICADO JORNALEROS (Jornales básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes que correspondan a partir del 1º de julio de 2005). CATEGORIAS JORNAL BASICO I $ 203.13 II PEON DE CANCHA Y PEON COMUN $ 217.00 III PEON PRACTICO $ 233.14 IV PEON CALIFICADO $ 244.75 MAQUINISTA FORMADOR DE CAÑOS, V OPERARIO MOLDEADOR MANUAL Y $ 261.39 MARCADOR, CORTADOR DE MOLDES. CHOFER INTERNO, MEDIO OFICIAL SOLDADOR, MAQUINISTA DE GRUA OPERARIO MEZCLADOR CHICO, VI MONTACARGUISTA, OPERARIO DE SILOS, $ 275.11 MAQUINA FABRICACIÓN DE CAÑOS Y BLOQUES DE HORMIGÓN MEDIO OFICIAL ELECTRICISTA, FORMADOR REGULADOR DE CAÑOS, PRO VII BADOR DE CAÑOS, CONDUCTOR $ 288.15 CARRETILLA ELEVADORA MAQUINISTA DE MEZCLADORA, OFICIAL VIII CARPINTERO, OFICIAL ALBAÑIL Y $ 302.56 PEON PRACTICO MOLDEADORA IX OFICIAL HERRERO MECANICO $ 319.26 X MECANICO AUTOMOTRIZ $ 335.80 XI $ 358.90 XII $ 369.74 PERSONAL DE SUPERVISION (Salarios básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes que correspondan a partir del 1° de julio de 2005). CATEGORIAS MONTO BASICO I $ 7.978.00 II $ 8.688.00 III $ 9.396.00 IV $ 10.105.00 MENSUALES - ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS (Salarios básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes que correspondan a partir del 1º de julio de 2005). CATEGORIAS MONTO BASICO I AUXILIAR III $ 4.688,00 I CADETE O MENSAJERO $ 4.688,00 I DIBUJANTE COPISTA $ 4.688,00 II ENCARGADO DE TRAMITES $ 5.782,00 II AUXILIAR II $ 5.782,00 II DIBUJANTE 1º Y 2º $ 5.782,00 II RECEPCIONISTA $ 5.782,00 II VENDEDOR AL MOSTRADOR $ 5.782,00 III CAJERO $ 6.875,00 III TENEDOR DE LIBROS $ 6.875,00 III CORREDOR $ 6.875,00 III COBRADOR $ 6.875,00 III AUXILIAR 1º $ 6.875,00 III CUENTA CORRENTISTA $ 6.875,00 III ENCARGADO DE DEPOSITO $ 6.875,00 III APUNTADOR $ 6.875,00 III SECRETARIA $ 6.875,00 IV AYUDANTE DE INGENIERO $ 7.968,00 IV AYUDANTE DE ARQUITECTO $ 7.968,00 V ENCARGADO DE ADMINISTRACION $ 9.060,00 VI JEFE DE ADMINISTRACION $ 10.153,00 VII INSPECTOR GENERAL DE PILOTAJES $ 11.245,00 VIII INSPECTOR GENERAL DE OBRAS $ 12.338,00 5.2 NORMAS PARTICULARES APLICABLES A LOS SIGUIENTES GRUPOS DEL CAPITULO SEGUNDO que se detallan a continuación: Hormigón Premezclado. Los diferentes beneficios laborales que se crean a continuación, entrarán todos en vigencia y serán exigibles a partir del 1º de julio de 2005, siempre y cuando sea homologado el presente, por el Poder Ejecutivo y realizada su publicación en el Diario Oficial. I. CUOTA MUTUAL. 80 % cuota mutual para la familia (esposa si no trabaja, hijos hasta los 18 años) II. ROPA. Uniformes de trabajo, dos por año y equipo de lluvia. III. ALIMENTACION. $ 76.00 por día nominales. IV. I.PA.L PRESENTISMO. Los trabajadores que tengan asistencia completa de toda la semana laboral, percibirán un incentivo equivalente a 5 horas de su salario base. El beneficio se generará igualmente en los casos de trabajo incompleto, taxativamente detallados a continuación: a) por lluvia o falta de material, si el operario concurrió al lugar de trabajo, b) por gestiones que deban realizar los trabajadores, autorizados por la empresa, ante dependencias estatales o de Seguridad Social, c) por feriados pagos, comprendidos en la semana considerada y licencias especiales de las actividades comprendidas en este capítulo, y d) cuando el trabajo de la semana se realice en forma incompleta en razón del inicio o finalización de las vacaciones anuales pagas. En todas las demás situaciones de trabajo incompleto, no se generará el beneficio, con la única excepción de la abstenciones colectivas y concertadas del trabajo de carácter parcial en la jornada, dispuestas y comunicadas por el SUNCA, en cuyo caso se generará sobre las jornadas ininterrumpidas trabajadas efectivamente en la semana y en las situaciones expresamente previstas en los literales a), b), c) y d). La comunicación referida deberá cursarse en forma previa o de no ser posible, dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la jornada interrumpida, redactándose por escrito y con expresión de causa en ambos casos. V. GRATIFICACIONES. Por nacimiento, matrimonio o fallecimiento de familiares directos. El pago en efectivo del monto correspondiente a cien horas de peón, y tres días de licencia pagos. VI. FERIADO PAGO. El día de la construcción que está fijado para el tercer lunes del mes de octubre, tendrá igual tratamiento laboral que los feriados pagos. VII. COMPENSACION. Los tres primeros días de inasistencia por enfermedad o accidente laboral, que no sean cubiertos por el BPS y BSE, serán pagos por la empresa. VIII. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Se abonará la suma de $ 50,00 por año de antigüedad mensuales. 5.2.1 NORMAS PARTICULARES APLICABLES A LOS SIGUIENTES GRUPOS DEL CAPITULO SEGUNDO que se detallan a continuación: Hormigón Prefabricado. Los diferentes beneficios laborales que se crean a continuación, entrarán todos en vigencia y serán exigibles a partir del 1° de julio de 2005, siempre y cuando sea homologado el presente, por el Poder Ejecutivo y realizada su publicación en el Diario Oficial. I. ROPA DE TRABAJO. Las empresas entregarán dos equipos de ropa y zapatos de trabajo por año, uno de invierno antes del 31 de mayo y otro de verano antes del 30 de noviembre. II. LICENCIA POR FALLECIMIENTO. De familiares ascendientes o descendientes y cónyuge, se otorgarán cinco días, tres de los cuales serán pagos. III. LICENCIA POR MATRIMONIO. Se acuerda otorgar en concepto de licencia por matrimonio al trabajador, un máximo de siete días corridos, cinco de los cuales serán pagos. IV. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Pagadera por año y por mes de acuerdo a la siguiente escala: 2 a 5 años, 1,25% del jornal respectivo 6 a 8 años, 1,75% del jornal respectivo 9 a 12 años 2,00% del jornal respectivo 13 a 16 años 2,75% del jornal respectivo 17 a 20 años, 3,50% del jornal respectivo 21 a 25 años 4,50% del jornal respectivo 26 a 30 años 5,00% del jornal respectivo 31 a 40 años 5,50% del jornal respectivo V. INCENTIVO ASISTENCIAL.- Los trabajadores que tengan asistencia completa de toda la semana laboral, percibirán un incentivo equivalente a 7 horas de su salario base. El beneficio se generará igualmente en los casos de trabajo incompleto, taxativamente detallados a continuación: a) por lluvia o falta de material, si el operario concurrió al lugar de trabajo, b) por gestiones que deban realizar los trabajadores, autorizados por la empresa, ante dependencias estatales o de Seguridad Social, c) por feriados pagos, comprendidos en la semana considerará y licencias especiales de la actividades comprendidas en este capítulo, y d) cuando el trabajo de la semana se realice en forma incompleta en razón del inicio o finalización de las vacaciones anuales pagas. En todas las demás situaciones de trabajo incompleto, no se generará el beneficio, con la única excepción de la abstenciones colectivas y concertadas del trabajo de carácter parcial en la jornada, dispuestas y comunicadas por el SUNCA, en cuyo caso se generará sobre las jornadas ininterrumpidas trabajadas efectivamente en la semana y en las situaciones expresamente previstas en los literales a), b), c) y d). La comunicación referida deberá cursarse en forma previa o de no ser posible, dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la jornada interrumpida, redactándose por escrito y con expresión de causa en ambos casos. VI. LICENCIA SINDICAL.- Se establece la licencia sindical para los trabajadores que el sindicato designe, y comunique fehacientemente a la patronal a quienes se otorgarán un total de 4 horas por semana, pagas, a tales efectos. VII. LICENCIA POR ENFERMEDAD - DISSE.- En caso de enfermedad los tres días no pagados por DISSE se abonarán por las empresas de la siguiente forma: a) cumplidos los 20 primeros días de incapacidad se generará un día de esos tres que será pago, b) cumplidos los cuarenta días, se generará otro día, totalizando dos días pagos de los tres y c) cumplidos los sesenta días, se completarán los tres días pagos. VIII. FALLECIMIENTO DE HERMANO LEGITIMO DEL OPERARIO. Se otorgará dos días de licencia uno pago y el otro sin derecho a retribución en concepto de falta justificada. IX. CARNE DE SALUD. Una vez al año se concederán cuatro horas pagas para que el operario gestione el carné de salud, circunstancias que deberá ser justificada plenamente. X. EXAMENES A RENDIR EN INSTITUTOS NACIONALES HABILITADOS. En ocasión de que el operario rinda examen en Institutos de Enseñanza habilitados por la autoridad Nacional competente, la falta a su labor el día del mismo se considerará como falta justificada. XI. FERIADOS. El día 2 de noviembre de cada año se considerará como feriado pago y el tercer lunes del mes de octubre de cada año (Día de la Construcción) se considerará feriado no laborable pago. XII. MEDIO AGUINALDO. En ocasión del pago del medio aguinaldo que disponga el Poder Ejecutivo se abonará el mismo incrementado de la siguiente forma: El operario que en cada mes no haya registrado falta alguna, a excepción de BSE, DISSE y paralizaciones dispuestas por SUNCA o PIT-CNT, con carácter general, se hará acreedor a medio jornal. Al liquidarse el medio aguinaldo, se hará lo propio con las asistencias mensuales imputándose los medios jornales que se hubieren generado y abonándose conjuntamente con aquel. Este beneficio se reglamenta en la forma impuesta por los decretos que rigen para la rama. XIII. BENEFICIO CONCURRENCIA. Se establecen dos horas pagas para los trabajadores, que se presenten en el centro de trabajo y que no puedan realizar su labor por razones de fuerza mayor, tales como, corte de energía, lluvias, paro de transporte, o falta de materias primas. ARTICULO 6º) CAPITULO TERCERO: Son actividades incluidas dentro de este capítulo: Cerámica roja, blanca, refractaria, gres y ladrillo de campo. 6.1 NORMAS GENERALES APLICABLES A TODAS LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS DENTRO DEL CAPITULO TERCERO: 6.1.1 Se establece con vigencia a partir de 1º de julio de 2005 un aumento salarial de 3,13% (tres con trece por ciento) por concepto de inflación esperada para el semestre julio a diciembre de 2005, obtenido en base al promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central, entre instituciones y analistas económicos, publicadas en la página web del Banco Central. Dicho porcentaje se aplicará sobre el valor mayor resultante de comparar: a) los salarios vigentes al 30 de Junio de 2005 con b) los mínimos o básicos por categorías acordados en el marco de esta negociación y que se detallan más adelante. 6.1.2 Las partes acuerdan con carácter nacional, las siguientes escalas de jornales mínimos o básicos a regir a partir del 1º de julio de 2005, según las categorías que a continuación se establecen, dejándose expresa constancia, que a estos salarios mínimos o básicos, se los debe incrementar en un 3,13% (tres con trece por ciento) a partir del día 1º de julio de 2005. 6.1.3 Se acuerda para cerámica roja, una corrección de los mínimos o básicos a partir del 1º de julio de 2005, de un porcentaje de 5% (cinco por ciento) sobre el salario vigente al 1º de julio de 2005; otra corrección a partir del 1º de enero de 2006, de un porcentaje de 5% (cinco por ciento) sobre el salario vigente al 1º de enero de 2006; otra corrección a partir del 1º de julio de 2006, de un porcentaje de 5% (cinco por ciento) sobre salario vigente al 1º de julio de 2006 y una última corrección a partir del 1º de enero de 2007, de un 5% (cinco por ciento) sobre el salario vigente al 1º de enero de 2007, alcanzándose con estas 4 correcciones los salarios mínimos acordados, estas correcciones se aplicarán acumuladas a los ajustes generales acordados y a acordar para el capítulo. 6.1.4 Se acuerda para COMACO Refractarios SRL, una corrección de los mínimos a partir del 1º de julio de 2005, partiendo de un porcentaje de 5% (cinco por ciento) sobre el salario vigente al 1º de julio de 2005; y correcciones semestrales sucesivas no mayores al 5% (cinco por ciento), hasta alcanzar con las mismas los salarios mínimos acordados, estas correcciones se aplicarán acumuladas a los ajustes generales acordados y a acordar para el capítulo. 6.1.5 Se acuerda para ladrillo de campo, una corrección de los mínimos a partir del 1º de julio de 2005, de un porcentaje de 5% (cinco por ciento) sobre el salario vigente al 1º de julio de 2005 y otra corrección a partir del 1º de enero de 2006, de un porcentaje de 5% (cinco por ciento) sobre el salario vigente al 1º de enero 2006. 6.1.6 Las partes acuerdan con carácter nacional un incremento salarial a partir del 1º de julio de 2005 de 1% (uno por ciento) sobre los salarios que se estuvieran pagando por encima de los básicos o mínimos por categoría acordados a partir del 1º de julio de 2005. Dicho incremento salarial se acumulará al previsto en el punto 6.1.2. 6.1.7 Las partes acuerdan con carácter nacional un incremento salarial a partir del 1º de enero de 2006 sobre los salarios mínimos o básicos por categoría vigentes al 31 de diciembre de 2005 hasta el 30 de junio de 2006 resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas para el semestre enero a junio de 2006, por el Banco Central, entre Instituciones y Analistas Económicos y publicadas en la página Web del Banco Central b) un porcentaje por concepto de recuperación de 1% (uno por ciento). 6.1.8 Correctivo: Al término de este convenio se realizarán los cálculos de inflación proyectada, de los dos ajustes que contiene este acuerdo, comparándolos con la variación real del IPC, del periodo 1/07/2005 al 30/06/2006. La diferencia en más o en menos será un componente del ajuste salarial a partir del 1º de julio de 2006. CERAMICA ROJA, REFRACTARIA Y GRES JORNALEROS (Jornales básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes que correspondan a partir del 1º de julio de 2005). CATEGORIAS JORNAL BASICO II PEON COMUN $ 176.00 III $ 191.88 IV CARGADOR ZORRA HORNO TUNEL $ 207.75 IV ESMALTADOR $ 207.75 IV AYUDANTE PRENSISTA $ 207.75 IV CALIFICADOR DE ESMALTADOS $ 207.75 IV ENGANCHADOR $ 207.75 IV VAGONETERO O TRANSPORTADOR $ 207.75 V CARGADOR DE CAMION $ 223.62 V OPERARIO FABRICACION DE TEJAS $ 223.62 V OPERARIO MOLINO Y TAMIZADO EN SECO $ 223.62 VI DESCARGADOR DE HORNOS $ 240.19 VI APILADOR O RESPILADOR DE PLANTA O CANCHA $ 240.19 VI PRENSISTA EN SECO $ 240.19 VI CAMIONERO TRANSPORTADOR A PILETA $ 240.19 VII PORTERO DEL HORNO $ 257.99 VII MEDIO OFICIAL ALBAÑIL $ 257.99 VII SOPLETEADOR $ 257.99 VII MOLINERO $ 257.99 VIII PREPARADOR DE ESMALTES $ 274.29 VIII CARGADOR DEL HORNO $ 274.29 VIII PILETERO $ 274.29 VIII GUINCHERO $ 274.29 VIII MEDIO OFICIAL MECANICO $ 274.29 VIII MEDIO OFICIAL ELECTRICISTA $ 274.29 IX MAQUINISTA DE MAQUINA TRANSPORTADORA $ 292.89 IX BRAGUERO $ 292.89 IX OPERARIO DE HERRERIA Y MANTENIMIENTO $ 292.89 IX CORTADOR O PRENSERO $ 292.89 IX PREPARADOR DE FRITAS $ 292.89 IX QUEMADOR DE HORNO INTERMITENTE $ 292.89 IX OFICIAL ALBAÑIL $ 292.89 X PALERO $ 313.27 X OFICIAL CARPINTERO $ 313.27 X QUEMADOR HORNO HOFFMAN O SIMILAR $ 313.27 X QUEMADOR HORNO TUNEL $ 313.27 XI OFICIAL ELECTRICISTA $ 330.75 XI OFICIAL MECANICO $ 330.75 XII $ 351.16 XIII OFICIAL MECANICO AUTOMATIZADO $ 372.83 PERSONAL DE SUPERVISION (Salarios básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes que correspondan a partir del 1º de julio de 2005). CATEGORIAS MONTO BÁSICO I $ 6.826,58 II $ 7.443,20 III $ 8.163,75 IV $ 9.044,27 MENSUALES - ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS (Salarios básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes que correspondan a partir del 1º de julio de 2005). CATEGORIAS MONTO BASICO I AUXILIAR III $ 3.913,91 I CADETE O MENSAJERO $ 3.913,91 I DIBUJANTE COPISTA $ 3.913,91 II ENCARGADO DE TRAMITES $ 4.789,70 II AUXILIAR II $ 4.789,70 II DIBUJANTE 1º Y 2º $ 4.789,70 II RECEPCIONISTA $ 4.789,70 II VENDEDOR AL MOSTRADOR $ 4.789,70 III CAJERO $ 5.669,75 III TENEDOR DE LIBROS $ 5.669,75 III CORREDOR $ 5.669,75 III COBRADOR $ 5.669,75 III AUXILIAR 1º $ 5.669,75 III CUENTA CORRENTISTA $ 5.669,75 III ENCARGADO DE DEPOSITO $ 5.669,75 III APUNTADOR $ 5.669,75 III SECRETARIA $ 5.669,75 IV AYUDANTE DE INGENIERO $ 6.553,32 IV AYUDANTE DE ARQUITECTO $ 6.553,32 V ENCARGADO DE ADMINISTRACION $ 7.433,73 VI JEFE DE ADMINISTRACION $ 8.344,91 VII INSPECTOR GENERAL DE PILOTAJES $ 9.209,25 VIII INSPECTOR GENERAL DE OBRAS $ 10.100,81 METZEN Y SENA S.A. JORNALEROS (Jornales básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes que correspondan a partir del 1º de julio de 2005). CATEGORIAS JORNAL BASICO DE 18 AÑOS Y MAYORES PEON COMUN Y OPERARIA COMUN 204 AL INGRESAR $ 302,08 205 AL INGRESAR (BONIFICADO) $ 307,18 207 DE 1 A 3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD $ 312,28 208 CON MAS DE 3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD $ 320,21 PEON ESPECIALIZADO Y OPERARIA PRACTICA 209 EN GENERAL $ 322,20 409 EN GENERAL (BONIFICADO) $ 346,47 210 MAQUINISTA $ 338,54 410 MAQUINISTA (BONIFICADO) $ 364,65 TORRERO, CARGADOR, AYUD. HORNERO, MOLINERO, 211 PRENSERO, CLASIFICADOR, PREPARADOR $ 338,54 DE PASTAS, TORNERO REFRACTARIOS 411 TORRERO "B", HORNERO H. ELECTRICO $ 364,65 212 ESMALTADOR Y MOLINERO MOLINOS CONICOS $ 350,55 217 ESMALTADOR SANITARIO $ 366,00 COLADOR ART. SANITARIOS 213 AL CONFIRMAR $ 330,50 214 3A. Y ENTONADOR $ 380,79 215 2A. $ 407,28 216 1A. $ 437,06 COLADOR, CLASIFICADOR (ACC. SANITARIO, VAJILLA Y REFRACT.); FILETEADOR Y ESMALTADOR AZULEJOS DECORADOS 225 COLADOR Y FILETEADOR 2A., CLASIFICADOR $ 332,05 226 COLADOR Y FILET. 1A. Y ESM. AZUL. DECOR. $ 366,66 HORNEROS 228 "A" $ 411,52 428 "A" (PORCELANA) $ 426,60 229 "B" $ 445,97 YESERO 230 MOLDEADOR 1/2 OFICIAL $ 331,53 231 MOLDEADOR OFICIAL $ 345,48 232 MATRICERO 1/2 OFICIAL $ 353,33 233 MATRICERO OFICIAL "A" $ 389,35 234 MATRICERO OFICIAL "B" $ 440,84 MOTORISTAS 235 SUPLENTE $ 322,20 236 OPERADOR, CONTROLADOR $ 364,96 436 OPERADOR (BONIFICADO) Y CARG. GASOGENO $ 391,22 FUMISTAS 237 2A. $ 365,72 238 1A. $ 397,37 438 1A. (BONIFICADO) $ 429,09 MECANICOS, HERREROS, CARPINTEROS, ELECTRICISTAS, MECANICOS MATRICEROS 239 1/2 OFICIAL $ 367,54 439 1/2 OFICIAL (BONIFICADO) $ 396,35 240 1/2 OFICIAL ENGRASADOR $ 394,37 241 OFICIAL 2ª. $ 417,26 441 OFICIAL 2ª. (BONIFICADO) $ 450,98 242 OFICIAL 1ª. "A" Y OPERADOR GASOGENO $ 476,67 243 OFICIAL 1ª. "B" $ 516,13 APRENDICES (MECANICOS, HERREROS, CARPINTEROS Y ELECTRICISTAS. CON ESCUELA INDUST. MENORES 18 AÑOS 244 HASTA 1 AÑO ANTIGÜEDAD $ 251,91 245 MAS DE 1 HASTA 2,5 AÑOS ANTIGÜEDAD $ 282,56 246 MAS DE 2,5 HASTA 3,5 AÑOS ANTIGÜEDAD $ 295,45 18 AÑOS Y MAYORES 247 HASTA 1 AÑO ANTIGÜEDAD $ 275,27 248 MAS DE 1 HASTA 2,5 AÑOS ANTIGÜEDAD $ 310,01 249 MAS DE 2,5 HASTA 3,5 AÑOS ANTIGÜEDAD $ 321,52 SIN ESCUELA INDUSTRIAL. MENORES 18 AÑOS 250 HASTA 1 AÑO ANTIGÜEDAD $ 221,24 251 MAS DE 1 HASTA 2,5 AÑOS ANTIGÜEDAD $ 255,92 252 MAS DE 2,5 HASTA 3,5 AÑOS ANTIGÜEDAD $ 278,47 18 AÑOS Y MAYORES 253 HASTA 1 AÑO ANTIGÜEDAD $ 236,58 254 MAS DE 1 HASTA 2,5 AÑOS ANTIGÜEDAD $ 275,27 255 MAS DE 2,5 HASTA 3,5 AÑOS ANTIGÜEDAD $ 300,29 MENSUALES - ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS (Salarios básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes que correspondan a partir del 1º de julio de 2005). CATEGORIAS MONTO BASICO 101 INSPECTOR SANITARIOS $ 11.256,00 SUB. CAPATAZ 102 2A. Y BALANCERO $ 11.283,00 103 1A. $ 11.853,00 CAPATAZ 104 4A. $ 12.367,00 105 3A. $ 13.009,00 106 2A. $ 13.692,00 107 1A. $ 14.493,00 108 ENCARGADO DE SECCION $ 15.180,00 109 CAPATAZ GENERAL $ 16.236,00 CAPATAZ TALLERES 110 2A. $ 16.587,00 111 1A. $ 17.625,00 CAMIONERO 112 AYUDANTE $ 8.299,00 113 2A. $ 9.828,00 114 1A. $ 11.084,00 115 SERENO $ 11.283,00 AYUDANTE LABORATORIO 119 AL INGRESAR - 18 AÑOS $ 6.373,00 120 AL INGRESAR - 19 AÑOS $ 6.517,00 121 AL INGRESAR - 20 AÑOS $ 6.725,00 122 AL INGRESAR - MAYOR $ 7.243,00 123 6 MESES ANTIGÜEDAD - 19 AÑOS $ 7.192,00 124 6 MESES ANTIGÜEDAD - 20 AÑOS $ 7.429,00 125 6 MESES ANTIGÜEDAD - MAYOR $ 8.134,00 126 2 AÑOS ANTIGÜEDAD $ 8.500,00 127 3 AÑOS ANTIGÜEDAD $ 8.885,00 128 5 AÑOS ANTIGÜEDAD (BONIFICADO) $ 11.000,00 4128 5 AÑOS ANTIGÜEDAD $ 10.215,00 CAPATACES LABORATORIO 129 SUB-CAPATAZ $ 11.473,00 130 CAPATAZ ENCARGADO $ 13.745,00 DIBUJANTES 131 4A. $ 11.573,00 132 3A. $ 12.705,00 133 2A. $ 14.033,00 134 1A. $ 16.239,00 CADETES 135 18 AÑOS $ 6.225,00 136 19 AÑOS $ 6.355,00 137 20 AÑOS $ 6.566,00 138 MAYOR $ 7.074,00 AUXILIAR TERCERO 139 1ER. AÑO $ 7.987,00 140 2DO. AÑO $ 8.134,00 141 3ER. AÑO Y SIGUIENTES $ 8.288,00 AUXILIAR SEGUNDO 142 1ER. AÑO $ 8.694,00 151 2DO. AÑO $ 8.834,00 152 3ER. AÑO $ 8.972,00 153 4TO. AÑO $ 9.118,00 154 5TO. AÑO $ 9.259,00 155 6TO. AÑO $ 9.397,00 156 7MO. AÑO $ 9.536,00 157 8VO. AÑO $ 9.674,00 158 9NO. AÑO $ 9.815,00 159 10MO. AÑO $ 9.956,00 AUXILIAR PRIMERO 143 1ER. AÑO $ 10.215,00 171 2DO. AÑO $ 10.496,00 172 3ER. AÑO $ 10.774,00 173 4TO. AÑO $ 11.047,00 174 5TO. AÑO $ 11.334,00 175 6TO. AÑO $ 11.601,00 176 7MO. AÑO $ 11.891,00 177 8VO. AÑO $ 12.169,00 178 9NO. AÑO $ 12.444,00 179 10MO. AÑO $ 12.781,00 180 BONIFICADO $ 13.711,00 144 CAJERO $ 14.977,00 ENCARGADO SECCION 145 2A. $ 14.920,00 146 1A. $ 17.254,00 147 AUXILIAR DE ENFERMERIA $ 10.215,00 148 ASISTENTE TECNICO DE SEGURIDAD $ 18.535,00 PROGRAMADOR 160 1A. $ 16.392,00 161 2A. $ 15.085,00 162 3A. $ 13.896,00 TECNICOS 163 AYUDANTE TECNICO A $ 12.690,00 164 AYUDANTE TECNICO B $ 13.680,00 165 TECNICO CERAMISTA $ 13.680,00 181 TECNICO ELECTRONICA A $ 13.009,00 182 TECNICO ELECTRONICA B $ 14.033,00 DISEÑADOR GRAFICO 166 A $ 14.493,00 167 B $ 17.254,00 168 C $ 18.810,00 LADRILLOS DE CAMPO JORNALEROS (Jornales básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes que correspondan a partir del 1º de julio de 2005). CATEGORIAS JORNAL BASICO I PEON COMUN $ 151.00 II PEON ASENTADO $ 164.20 III CORTADOR $ 174.90 IV CAMIONERO O TRACTORISTA $ 185.90 V QUEMADOR $ 198.70 6.2 NORMAS PARTICULARES APLICABLES A LOS SIGUIENTES GRUPOS DEL CAPITULO TERCERO que se detallan a continuación: Cerámica roja Refractaria y Gres. Los diferentes beneficios laborales que se crean a continuación, entrarán todos en vigencia y serán exigibles a partir del 1º de julio de 2005, siempre y cuando sea homologado el presente, por el Poder Ejecutivo y realizada su publicación en el Diario Oficial. I. FERIADO PAGO. El día de la construcción que está fijado para el tercer lunes del mes de octubre, tendrá igual tratamiento laboral que los feriados pagos. II. FUERO SINDICAL. Se dará por concepto de fuero sindical 8 horas por mes y por centro de trabajo, para un delegado. III. ROPA. La empresa suministrará un equipo de ropa en verano a partir de 2006 y dos equipos de ropa (uno de verano y uno de invierno) a partir del año 2007. 6.3 NORMAS PARTICULARES APLICABLES A LOS SIGUIENTES GRUPOS DEL CAPITULO TERCERO que se detallan a continuación: COMACO Refractarios SRL. I. ANTIGÜEDAD. Se genera por concepto de antigüedad, $ 36.00 por año acumulativos, a contar en todos los casos a partir del 1º de enero, del año subsiguiente al ingreso en la empresa, en todos los casos y sin distinción de categoría. Se percibe este beneficio, a partir del quinto año de trabajo efectivo y continuo en la empresa. Esta prima es nominal. II. INCENTIVO POR PRESENTISMO. Los trabajadores que tengan asistencia completa de toda la semana laboral, percibirán un incentivo equivalente a 5 horas de su salario base. El beneficio se generará igualmente en los casos de trabajo incompleto, taxativamente detallados a continuación: a) por lluvia o falta de material, si el operario concurrió al lugar de trabajo, b) por gestiones que deban realizar los trabajadores, autorizados por la empresa, ante dependencias estatales o de Seguridad Social, c) por feriados pagos, comprendidos en la semana considerada y licencias especiales de las actividades comprendidas en este capítulo, y d) cuando el trabajo de la semana se realice en forma incompleta en razón del inicio o finalización de las vacaciones anuales pagas. En todas las demás situaciones de trabajo incompleto, no se generará el beneficio, con la única excepción de las abstenciones colectivas y concertadas del trabajo de carácter parcial en la jornada, dispuestas y comunicadas por el SUNCA, en cuyo caso se generará sobre las jornadas ininterrumpidas trabajadas efectivamente en la semana y en las situaciones expresamente previstas en los literales a), b), c) y d). La comunicación referida deberá cursarse en forma previa o de no ser posible, dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la jornada interrumpida, redactándose por escrito y con expresión de causa en ambos casos. III. NOCTURNIDAD. Se pagará por jornada laboral nocturna trabajada en el horario de 21 a 6 horas, un 25% sobre el jornal básico nominal. Los diferentes beneficios laborales que se crean a continuación, entrarán todos en vigencia y serán exigibles a partir del 1º de julio de 2005, siempre y cuando sea homologado el presente, por el Poder Ejecutivo y realizada su publicación en el Diario Oficial. I. FERIADO PAGO. El día de la construcción que esta fijado para el tercer lunes del mes de octubre, tendrá igual tratamiento laboral que los feriados pagos. II. FUERO SINDICAL. Se dará por concepto de fuero sindical 8 horas por mes y por centro de trabajo, para un delegado. III. ROPA. La empresa suministrará un equipo de ropa en verano a partir de 2006 y dos equipos de ropa (uno de verano y uno de invierno) a partir del año 2007. 6.4 NORMAS PARTICULARES APLICABLES A LOS SIGUIENTES GRUPOS DEL CAPITULO TERCERO que se detallan a continuación: Metzen y Sena SA. I. NOCTURNIDAD. 20% por nocturnidad sobre el jornal básico II. TRABAJO EN ALTURA. 15% sobre el jornal básico. III. REINTEGRO MUTUAL. Se dará el reintegro de la cuota mutual equivalente a la del convenio del seguro convencional de salud, por la esposa y hasta 2 hijos menores de 15 años, de acuerdo al convenio del 1º de julio de 1997. IV. ANTIGÜEDAD. Por 12 años cumplidos, 200 horas o 1 sueldo nominal. Por 20 años cumplidos, 300 horas o 1,5 sueldos nominales. Por más de 30 años cumplidos, 480 horas o 2,4 sueldos nominales. Por más de 40 años cumplidos, 500 horas o 2,5 sueldos nominales. Este beneficio en todos los casos se otorga por única vez. V. DISTRIBUCION DE LECHE. Se otorga a turnantes y hasta 200 litros por día para distribuir entre los trabajadores. VI. COMPRA DE MATERIALES. Se le permitirá a los trabajadores la compra de materiales con aplicación de los descuentos oportunamente pactados. VII. TRANSPORTE. Se dará transporte al personal administrativo, desde y hacia la planta, para todos aquellos que a la fecha gozan de tal beneficio. VIII. DIAS PAGOS. El trabajador gozará de un día de licencia pago por nacimiento de hijos y se otorgará 3 días libres de los cuales 2 son pagos por fallecimiento de uno de los siguientes familiares directos: padre, madre, cónyuge o pareja estable, hijos, hermanos y suegros. IX. ROPA. La empresa suministrará un equipo de ropa en verano a partir de 2006 y dos equipos de ropa (uno de verano y uno de invierno) a partir del año 2007. ARTICULO 7º) EVALUACION DE TAREAS. 1) Se instalará una Comisión Bipartita que tendrá como cometido, la elaboración de una propuesta de evaluación de tareas de la cual surgirá un reordenamiento salarial de cada una de las actividades, la que deberá expedirse por consenso. 2) Los recursos para el financiamiento de dicha Comisión se gestionarán ante Organismos Internacionales, como O.I.T., o nacionales como la DINAE. Las partes se obligan a realizar con celeridad las gestiones necesarias para obtener el referido financiamiento. 3) La comisión tendrá un plazo de 120 días para expedirse. ARTICULO 8º) PAGO DE LA RETROACTIVIDAD. El pago de las retroactividades generadas por la aplicación del presente acuerdo, se efectuará de la siguiente manera: 1) La retroactividad correspondiente al mes de julio de 2005, se pagará conjuntamente con la liquidación de los haberes del mes de setiembre de 2005; 2) La retroactividad del mes de agosto de 2005, se pagará conjuntamente con la liquidación del mes de octubre de 2005. ARTICULO 9º) CLAUSULA DE PAZ. Declaran las partes, que lo convenido en el presente acuerdo regula la totalidad de los aspectos salariales originados en la relación laboral. Durante la vigencia de este convenio, salvo los reclamos que puedan producirse por el incumplimiento específico de sus disposiciones, el SUNCA declara: que si bien este acuerdo no contempla la totalidad de las aspiraciones de los trabajadores, no formulará planteos que tengan por objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial y no las apoyará. Por otra parte el Sector Empresarial declara que no apoyará ningún incumplimiento al convenio. ARTICULO 10º) FONDOS BIPARTITOS. Créase una Comisión Bipartita Especial, para el análisis y estudio de la incorporación de las actividades comprendidas en el presente acuerdo dentro del régimen del Fondo Social de la Construcción, Fondo Social de Vivienda y Fundación de Capacitación de los trabajadores de la industria de la construcción, la que funcionará por consenso, estableciendo su funcionamiento y plazo de duración.- ARTICULO 11º) COMISION DE CONCILIACION. Los diferendos originados en virtud de la aplicación e interpretación del presente acuerdo, así como los que se refieran a cuestiones de naturaleza colectiva atinentes a las relaciones laborales, serán sometidos a la consideración de una COMISION DE CONCILIACION integrada por cuatro miembros, a razón de dos por cada parte profesional. Agotadas las negociaciones a nivel de la Comisión de Conciliación, sin que se llegara a acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención conciliatoria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Comisión podrá acordar mecanismos para el adecuado funcionamiento de las relaciones laborales, los que, una vez aprobados por los representantes de las partes profesionales, podrán anexarse al presente acuerdo. ARTICULO 12º) COMISIONES BIPARTITAS SOBRE INFORMALIDAD. Créase una Comisión Bipartita por cada uno de los capítulos de éste acuerdo, que tendrán como cometido: diagnosticar, asesorar y proponer medidas a los organismos públicos, a los efectos de combatir la informalidad. ARTICULO 13º) COMISION PARA ESTUDIO DE BENEFICIOS. Créase una Comisión Bipartita, cuyo cometido será estudiar, analizar y proponer la unificación de los beneficios laborales de las actividades comprendidas en el presente acuerdo. Esta comisión deberá expedirse por consenso y elevará sus propuestas para su tratamiento y resolución en el Consejo de Salarios. ARTICULO 14º) PUBLICACION. Además de la publicación del Decreto de extensión del presente acuerdo en el Diario Oficial, el Poder Ejecutivo publicará en dos diarios de la capital de circulación nacional, toda las estructuras salariales resultantes de la aplicación de lo acordado en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 9 (Industria de la Construcción y Actividades Complementarias). ARTICULO 15º) EXTENSIÓN. Las partes le solicitan al Poder Ejecutivo, la extensión del presente acuerdo celebrado en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 9 (Industria de la Construcción y Actividades Complementarias).