Decreto395-2010·2010

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2010

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/2010

Fecha de publicación

31/12/2010

Artículos (39)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland correspondiente al Ejercicio 2010, a regir desde el 1° de enero de 2011 , de acuerdo con el siguiente detalle: Ingresos operativos 58.120.120.319 Egresos operativos 59.713.821.357 Egresos por inversiones 3.995.357.000 Total Egresos 63.709.178.357 DÉFICIT PRESUPUESTAL (5.589.058.038) FINANCIAMIENTO 5.589.058.038 De Terceros. 5.592.405.012 Fondos Propios. (3.346.974) La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: PROGRAMA 1.10 ENERGIA - COMBUSTIBLES 1.- RECURSOS. 61.094.153.270 a) Ingresos Propios 55.501.748.258 1 Ventas Netas 41.948.815.337 2 Otros Ingresos del Giro 4.260.000 3 Imesi e Iva. 12.679.334.921 4 Otros Ingresos Ajenos al Giro 869.338.000 b) Financiamiento Externo.- 5.592.405.012 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.- GRUPO DENOMINACION Pesos 1.10 Sub-Programa Energía - (Der. + Lub) 50.473.373.639 1.100 Servicios Personales 886.916.956 1 Retribuciones Básicas de Personal Permanente 392.535.694 11 - Sueldo Básico 389.549.175 13 - Res. 470/5/92 2.986.519 2 Retribuciones Básicas de Pers. Contratado 65.552.645 21 - Changas 844.977 22 - Destajistas 23 - Adelantos a Cuenta 24 - Otros Contratados 63.698.874 25 - Res. 470/5/92 1.008.794 4, 5, 6 Otras Compensaciones 293.340.675 403 - Productividad 27.458.132 404 - Antigüedad 214.359 408 - Quebrantos de Caja 1.310.765 501 - Otras retribuciones. 125.521.983 507 - Pasantías y Becarios 830.374 508 - Varios 42.550.417 607 - Viático Comida 41.011.629 609 - Compensación Producto 4.996.758 603 - Serv. a las Pers. en Act. 25.814.583 604 - Servicio Médico 23.631.675 9 Otras Retribuciones 16.267.294 09 - Pers. Cont. a Term. 16.267.294 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 1.655.765 01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 209.587 02 - Hogar Constituído 798.785 04 - Asignación Familiar 647.393 09/1 - Otros c/Retardo Mental 0 09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 0 8 Cargas Legales 117.564.883 GRUPO DENOMINACION Pesos Pesos 01 - Aport. Soc. a Org. Est. y Paraest. 81.297.115 02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term 1.144.532 04 - Aporte Patronal Fonasa 35.123.236 909 - Otras Retribuciones Reestructura 0 1.101 Bienes de Consumo. 28.846.517.418 - Compra de Crudo 24.431.025.208 - Importación de Derivados 3.794.314.020 - Varios 621.178.190 1.102 Servicios No Personales 9.515.717.320 1.103 Bienes de Uso 110.733.630 1.105 Transferencias 9.094.734.072 1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 0 1 - Subsidios Organismos Públicos 0 2 - Subsidios Organismos Privados 0 26 - Trib. Munic. y Nacionales 9.094.734.072 1.104 Activos Financieros 0 1.106 Int. Y Otros Gastos de Deuda 424.433.683 1.108 Servicio de Deuda y Anticipos 440.131.510 1.107 Gastos no clasificados 1.154.189.051 PROGRAMA 1.11 ENERGIA - GAS NATURAL 1.- RECURSOS. 1.068.438.657 a) Ingresos Propios 1.068.438.657 1 Ventas Netas 939.907.823 2 IVA 128.530.834 b) Financiamiento Externo 0 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.- GRUPO DENOMINACION Pesos 1.11 S/Programa Energía - Gas Natural.- 1.130.731.288 1.110 Servicios Personales 11.272.797 1 Retribuciones Básicas de Personal Permanente 5.887.488 11 - Sueldo Básico 5.844.721 13 - Res. 470/5/92 42.767 2 Retribuciones Básicas de Pers. Contratado 0 21 - Changas 0 22 - Destajistas 0 23 - Adelantos a Cuenta 0 GRUPO DENOMINACION Pesos Pesos 24 - Otros Contratados 0 25 - Res. 470/5/92 0 4, 5, 6 Otras Compensaciones 3.878.961 403 - Productividad 1.166.073 404 - Antigüedad 225.457 408 - Quebrantos de Caja 0 507 - Pasantías y Becarios 0 508 - Varios 1.029.728 607 - Viático Comida 789.938 609 - Compensación Producto 36.004 603 - Serv. a las Pers. en Act. 211.562 604 - Servicio Médico 420.199 9 Otras Retribuciones 0 09 - Pers. Cont. a Term. 0 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 90.472 01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 0 02 - Hogar Constituído 71.345 04 - Asignación Familiar 19.127 09/1 - Otros c/Retardo Mental 0 09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 0 8 Cargas Legales 1.415.876 01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest. 959.142 02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term 0 04 - Aporte Patronal Fonasa 456.734 909 - Otras Retribuciones Reestructura 0 1.111 Bienes de Consumo. 575.582.828 1.112 Servicios No Personales 319.269.039 1.113 Bienes de Uso 378.385 1.115 Transferencias 197.371.331 1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 0 1 - Subsidios Organismos Públicos 0 2 - Subsidios Organismos Privados 0 26 - Trib. Munic. y Nacionales 197.371.331 1.114 Activos Financieros 0 1.116 Int. y Otros Gastos de Deuda 0 1.118 Servicio de Deuda y Anticipos 0 1.117 Gastos no clasificados 26.856.908 PROGRAMA 1.12 ENERGIA - SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA. 1.- RECURSOS. 267.911.042 a) Ingresos Propios. 267.911.042 1 De Terceros 133.648.524 2 Transferencias Interdivisionales 134.262.518 b) Financiamiento Externo 0 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.- GRUPO DENOMINACION Pesos 1.12 Programa Energía - Servicios Comunes a la Empresa.- 5.903.684.815 1.120 Servicios Personales 786.305.290 1 Retribuciones Básicas de Personal Permanente 275.258.657 11 - Sueldo Básico 271.704.368 13 - Res. 470/5/92 3.554.289 2 Retribuciones Básicas de Pers. Contratado 10.873.557 21 - Changas 444.585 22 - Destajistas 0 23 - Adelantos a Cuenta 0 24 - Otros Contratados 10.228.292 25 - Res. 470/5/92 200.680 4, 5, 6 Otras Compensaciones 387.396.349 403 - Productividad 64.309.705 404 - Antigüedad 18.871.622 408 - Quebrantos de Caja 1.747.360 507 - Pasantías y Becarios 3.240.565 508 - Varios 68.935.703 607 - Viático Comida 70.614.602 609 - Compensación Producto 5.166.210 603 - Serv. a las Pers. en Act. 46.834.581 604 - Servicio Médico 107.676.001 9 Otras Retribuciones 8.133.646 09 - Pers. Cont. a Term. 8.133.646 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 21.754.553 01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 202.117 02 - Hogar Constituído 5.723.696 04 - Asignación Familiar 3.097.274 09/1 - Otros c/Retardo Mental 5.109.707 09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 7.621.759 GRUPO DENOMINACION Pesos Pesos 8 Cargas Legales 82.888.528 01 - Aport. Soc. a Org. Est. y Paraest. 57.938.390 02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term 572.266 04 - Aporte Patronal Fonasa 24.377.872 909 - Otras Retribuciones Reestructura 0 1.121 Bienes de Consumo. 110.828.884 1.122 Servicios No Personales 806.422.609 1.123 Bienes de Uso 11.784.136 1.125 Transferencias 3.860.373.597 1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 0 1 - Subsidios Organismos Públicos 8.721.402 2 - Subsidios Organismos Privados 7.305.061 26 - Trib. Munic. y Nacionales 3.844.347.134 1.124 Activos Financieros 300.099.230 1.126 Int. y Otros Gastos de Deuda 0 1.128 Servicio de Deuda y Anticipos 0 1.127 Gastos no clasificados 27.871.069 PROGRAMA 1.13 ENERGIA - FACTOR HUMANO A REAPLICAR.- 1.- PRESUPUESTO OPERATIVO.- GRUPO DENOMINACION Pesos 1.13 S/Programa Energía - Factor Humano a Reaplicar.- 97.408.313 GRUPO DENOMINACION 1.130 Servicios Personales 97.408.313 1 Retribuciones Básicas de Personal Permanente 30.592.580 11 - Sueldo Básico 29.595.066 13 - Res. 470/5/92 997.514 2 Retribuciones Básicas de Pers. Contratado 165.880 21 - Changas 30.287 22 - Destajistas 0 23 - Adelantos a Cuenta 0 24 - Otros Contratados 132.690 25 - Res. 470/5/92 2.903 4, 5, 6 Otras Compensaciones 44.952.682 03 - Productividad 4.660.837 404 - Antigüedad 3.261.892 408 - Quebrantos de Caja 130.211 GRUPO DENOMINACION Pesos Pesos 507 - Pasantías y Becarios 0 508 - Varios 16.229.092 607 - Viático Comida 18.828.394 609 - Compensación Producto 1.072.615 603 - Serv. a las Pers. en Act. 244.392 604 - Servicio Médico 525.249 9 Otras Retribuciones 0 09 - Pers. Cont. a Term. 0 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 3.368.405 01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 98.077 02 - Hogar Constituido 2.012.464 04 - Asignación Familiar 1.257.864 09/1 - Otros c/ Retardo Mental 0 09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 0 8 Cargas Legales 18.328.766 01 - Aport. Soc. a Org. Est. y Paraest. 14.588.202 02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term 0 04 - Aporte Patronal Fonasa 3.740.564 PROGRAMA 1.3 - PÓRTLAND.- 1.- RECURSOS. 1.282.022.362 a) Ingresos Propios 1.282.022.362 1 Ventas Netas 1.064.838.600 2 Transferencias Interdivisionales 4.508.994 3 IVA. 212.674.768 b) Financiamiento Externo 0 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.- GRUPO DENOMINACION Pesos 1.30 Programa Pórtland 2.108.623.301 1.300 Servicios Personales 243.023.269 1 Retribuciones Básicas de Personal Permanente 84.380.043 11 - Sueldo Básico 83.071.305 13 - Res. 470/5/92 1.308.738 2 Retribuciones Básicas de Pers. Contratado 10.432.867 21 - Changas 58.595 22 - Destajistas 0 23 - Adelantos a Cuenta 0 GRUPO DENOMINACION Pesos Pesos 24 - Otros Contratados 10.166.629 25 - Res. 470/5/92 207.643 4, 5, 6 Otras Compensaciones 111.446.883 03 - Productividad 15.269.264 404 - Antigüedad 5.588.959 408 - Quebrantos de Caja 415.387 507 - Pasantías y Becarios 3.543.843 508 - Varios 52.582.312 607 - Viático Comida 21.082.332 609 - Compensación Producto 1.462.239 603 - Serv. a las Pers. en Act. 9.493.153 604 - Servicio Médico 2.009.394 9 Otras Retribuciones 0 09 - Pers. Cont. a Term. 0 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. En Act. 4.537.948 01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 75.719 02 - Hogar Constituido 3.244.389 04 - Asignación Familiar 1.217.840 09/1 - Otros c/Retardo Mental 0 09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 0 8 Cargas Legales 32.225.528 01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest. 22.685.627 02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term 0 04 - Aporte Patronal Fonasa 9.539.901 1.301 Bienes de Consumo. 683.556.273 1.302 Servicios No Personales 651.927.938 1.303 Bienes de Uso 18.091.757 1.305 Transferencias 471.416.785 1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 0 1 - Subsidios Organismos Públicos 0 2 - Subsidios Organismos Privados 0 26 - Trib. Munic. y Nacionales 471.416.785 1.304 Activos Financieros 0 1.306 Int. y Otros Gastos de Deuda 0 1.308 Servicio de Deuda y Anticipos 0 1.307 Gastos no clasificados 40.607.279

Artículo 2Artículo 2

Apruébase el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, por un monto de $ 3.995.357.000 (pesos uruguayos tres mil novecientos noventa y cinco millones trescientos cincuenta y siete mil con 00/100). El detalle a nivel de grupos es el que se detalla a continuación: GRUPO DENOMINACION PESOS 0 Servicios Personales. 6.043.000 2 Servicios no Personales. 15.366.000 3 Bienes de Uso. 3.808.862.000 4 Activos Financieros. 165.086.000 TOTAL 3.995.357.000 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 84/84 del 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre Grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los Anexos I, II y III adjuntos (*) que forman parte integrante de este Decreto.

Artículo 3Artículo 3

De acuerdo al nivel de Ingresos proyectado y las Asignaciones Presupuestales del Plan Operativo y de Inversiones 2010 de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, el mismo presenta un resultado superavitario de $ 3.346.974 (tres millones trescientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y cuatro con 00/100).

Artículo 4Artículo 4

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de inversiones de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo con el siguiente detalle: I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - ENERGIA - (Operativo e Inversiones).- 60.379.155.056 GRUPO DENOMINACION PESOS PESOS 0 Retribuciones Servicios Personales 1.787.946.850 1 Retribuciones Básicas de Personal Permanente 708.367.009 11 - Sueldo Básico 700.774.518 13 - Res. 470/5/92 7.592.491 2 Retribuciones Básicas de Pers. Contratado 76.592.082 21 - Changas 1.319.849 22 - Destajistas 0 23 - Adelantos a Cuenta 0 24 - Otros Contratados 74.059.856 25 - Res. 470/5/92 1.212.377 4, 5, 6 Otras Compensaciones 730.686.755 403 - Productividad 97.594.747 404 - Antigüedad 22.624.825 408 - Quebrantos de Caja 3.188.336 501 - Otras Retribuciones. 125.521.983 507 - Pasantías y Becarios 4.070.939 508 - Varios 129.513.630 607 - Viático Comida 131.524.140 609 - Compensación Producto 11.289.913 603 - Serv. a las Pers. en Act. 73.105.118 604 - Servicio Médico 132.253.124 9 Otras Retribuciones 24.400.940 09 - Pers. Cont. a Term. 24.400.940 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 26.894.356 01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 509.781 02 - Hogar Constituido 8.631.451 04 - Asignación Familiar 5.021.658 09/1 - Otros c/Retardo Mental 5.109.707 09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 7.621.759 8 Cargas Legales 221.005.708 01 - Aport. Soc. A Org. Est. Y Paraest. 155.590.504 02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term 1.716.798 04 - Aporte Patronal Fonasa 63.698.406 909 - Otras Retribuciones Reestructura 0 1 Bienes de Consumo. 29.532.929.130 1 Alimentos y Productos Agropecuarios, etc. 25.905.324 2 Productos Textiles, Prendas de Vestir, etc. 7.803.880 3 Productos de Papel, Libros e Impresos. 12.183.493 4 Productos Energéticos. 3.862.479.041 5 Productos Químicos y Conexos. 415.085.045 6 Productos Minerales. 25.011.448.782 7 Productos Metálicos. 102.777.853 9 Otros Bienes de Consumo. 95.245.712 2 Servicios No Personales 23.793.227.504 1 Servicios Básicos. 250.808.687 2 Publicidad, Impresos y Encuadernaciones. 99.537.655 3 Pasajes, Viáticos, etc. 83.289.065 4 Transporte de Carga, etc. 1.675.886.871 5 Arrendamientos. 25.529.752 6 Tributos, Seguros y Comisiones. 7.176.303.627 Tributos Municipales y Nacionales. 13.136.452.537 GRUPO DENOMINACION PESOS PESOS 01/1 Iva Inversiones 572.622.127 01/3 IVA deducible 585.262.990 01/4 IVA no deducible 323.677.951 01/5 Diferencia Iva Deducible 3.609.921.239 01/8 IMESI. 7.211.480.801 01/12 Otros Canon de Producción. 1.182.000 02/1 IRAE. 453.100.000 02/2 Impuesto al Patrimonio. 0 03 Contribución Inmobiliaria, Tributos Munic.,etc. 100.976.829 03/4 Tasa de Inflamables. 278.228.600 7 Ss Mantenimiento, Reparaciones Menores, etc. 506.324.545 8 Ss Técnicos, Profesionales y Artísticos. 327.563.533 9 Otros Servicios no Personales. 511.531.233 3 Bienes de Uso 2.710.357.657 1 Maquinarias y Equipos de Producción. 2.289.437.746 2 Máquinas, Mobiliario y Equipos de Oficina. 48.291.750 3 Equipamiento sanitario y científico. 2.856.500 5 Equipos de transporte, tracción y elevación. 132.342.670 6 Motores y Repuestos Mayores. 122.896.151 7 Tierras, Edificios, etc. 0 8 Construcciones, Mejoras, etc. 109.072.790 9 Otros Bienes de Uso. 5.460.050 5 Transferencias 16.026.463 1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 0 1 - Subsidios Organismos Públicos 8.721.402 2 - Subsidios Organismos Privados 7.305.061 9 /01 Contribución a Rentas Generales. 0 4 Activos Financieros 465.185.230 01 Compra de acciones y participac. de capital. 465.185.230 02 Préstamos a Plazo. 0 6 Int. y Otros Gastos de Deuda 424.433.683 02 Intereses Deuda Interna. 0 04 Intereses de Deuda Externa. 424.433.683 8 Servicio de Deuda y Anticipos 440.131.510 02 Amortización Deuda Interna. 0 04 Amortización Deuda Interna. 440.131.510 7 Gastos no clasificados 1.208.917.028 4 Partidas a Reaplicar. 1.208.917.028 I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - PORTLAND - (Operativo e Inversiones).- 3.330.023.301 GRUPO DENOMINACION PESOS PESOS 0 Retribuciones Servicios Personales 243.023.269 1 Retribuciones Básicas de Personal Permanente 84.380.043 11 - Sueldo Básico 83.071.305 13 - Res. 470/5/92 1.308.738 2 Retribuciones Básicas de Pers. Contratado 10.432.867 21 - Changas 58.595 22 - Destajistas 0 23 - Adelantos a Cuenta 0 24 - Otros Contratados 10.166.629 25 - Res. 470/5/92 207.643 4, 5, 6 Otras Compensaciones 111.446.883 403 - Productividad 15.269.264 404 - Antigüedad 5.588.959 408 - Quebrantos de Caja 415.387 507 - Pasantías y Becarios 3.543.843 508 - Varios 52.582.312 607 - Viático Comida 21.082.332 609 - Compensación Producto 1.462.239 603 - Serv. a las Pers. en Act. 9.493.153 604 - Servicio Médico 2.009.394 9 Otras Retribuciones 0 09 - Pers. Cont. a Term. 0 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 4.537.948 01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 75.719 02 - Hogar Constituído 3.244.389 04 - Asignación Familiar 1.217.840 09/1 - Otros c/Retardo Mental 0 09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 0 8 Cargas Legales 32.225.528 01 - Aport. Soc. a Org. Est. y Paraest. 22.685.627 02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term 0 04 - Aporte Patronal Fonasa 9.539.901 909 - Otras Retribuciones Reestructura 0 1 Bienes de Consumo. 690.584.953 1 Alimentos y Productos Agropecuarios, etc. 10.356.531 2 Productos Textiles, Prendas de Vestir, etc. 1.698.320 3 Productos de Papel, Libros e Impresos. 53.594.889 4 Productos Energéticos. 192.456.360 5 Productos Químicos y Conexos. 27.809.484 6 Productos Minerales. 345.839.867 7 Productos Metálicos. 28.358.292 9 Otros Bienes de Consumo. 30.471.210 2 Servicios No Personales 1.123.344.723 1 Servicios Básicos. 106.795.010 2 Publicidad, Impresos y Encuadernaciones. 516.403 3 Pasajes, Viáticos, etc. 8.129.973 4 Transporte de Carga, etc. 117.478.230 5 Arrendamientos. 9.126.484 6 Tributos, Seguros y Comisiones. 98.026.507 Tributos Municipales y Nacionales. 471.416.785 01/1 Iva Inversiones 268.708.001 01/3 IVA deducible 182.630.951 01/4 IVA no deducible 0 01/5 Diferencia Iva Deducible 0 01/8 IMESI. 0 01/12 Otros Canon de Producción 18.327.716 02/1 IRAE. 0 02/2 Impuesto al Patrimonio. 0 03 Contribución Inmobiliaria, Tributos Munic.,etc. 1.750.117 03/4 Tasa de Inflamables. 0 7 Ss Mantenimiento, Reparaciones Menores, etc. 39.735.100 8 Ss Técnicos, Profesionales y Artísticos. 9.600.513 9 Otros Servicios no Personales. 262.519.718 3 Bienes de Uso 1.232.463.077 1 Maquinarias y Equipos de Producción. 1.191.731.393 2 Máquinas, Mobiliario y Equipos de Oficina. 1.142.600 3 Equipamiento sanitario y científico. 11.275.327 4 Equipamiento educacional, cultural, etc. 18.091.757 5 Equipos de transporte, tracción y elevación. 9.631.000 6 Motores y Repuestos Mayores. 591.000 7 Tierras, Edificios, etc. 0 8 Construcciones, Mejoras, etc. 0 9 Otros Bienes de Uso. 0 5 Transferencias 0 1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 0 1 - Subsidios Organismos Públicos 0 2 - Subsidios Organismos Privados 0 9 /01 Contribución a Rentas Generales. 0 4 Activos Financieros 0 01 Compra de acciones y participac. de capital. 0 02 Préstamos a Plazo. 0 6 Int. y Otros Gastos de Deuda 0 02 Intereses Deuda Interna. 0 04 Intereses de Deuda Externa. 0 8 Servicio de Deuda y Anticipos 0 02 Amortización Deuda Interna. 0 04 Amortización Deuda Interna. 0 7 Gastos no clasificados 40.607.279 4 Partidas a Reaplicar. 40.607.279 03 Contribución Inmobiliaria, Tributos Munic., etc. 1.750.117 03/4 Tasa de Inflamables. 0 7 Ss Mantenimiento, Reparaciones Menores, etc. 39.735.100 8 Ss Técnicos, Profesionales y Artísticos. 9.600.513 9 Otros Servicios no Personales. 262.519.718 3 Bienes de Uso 1.232.463.077 1 Maquinarias y Equipos de Producción. 1.191.731.393 2 Máquinas, Mobiliario y Equipos de Oficina. 1.142.600 3 Equipamiento sanitario y científico. 11.275.327 4 Equipamiento educacional, cultural, etc. 18.091.757 5 Equipos de transporte, tracción y elevación. 9.631.000 6 Motores y Repuestos Mayores. 591.000 7 Tierras, Edificios, etc. 0 8 Construcciones, Mejoras, etc. 0 9 Otros Bienes de Uso. 0 5 Transferencias 0 1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 0 1 - Subsidios Organismos Públicos 0 2 - Subsidios Organismos Privados 0 9 /01 Contribución a Rentas Generales. 0 4 Activos Financieros 0 01 Compra de acciones y participac. de capital 0 02 Préstamos a Plazo. 0 6 Int. y Otros Gastos de Deuda 0 02 Intereses Deuda Interna. 0 04 Intereses de Deuda Externa. 0 8 Servicio de Deuda y Anticipos 0 02 Amortización Deuda Interna. 0 04 Amortización Deuda Interna. 0 7 Gastos no clasificados 40.607.279 4 Partidas a Reaplicar. 40.607.279

Artículo 5Artículo 5

El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto a nivel total de Energía y total de Pórtland. Se presentará en forma global a nivel de toda la Empresa con una apertura a nivel de renglón para los Grupos 0 "Servicios Personales" y a nivel de Grupo para los Grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no Personales", 3 "Bienes de Uso", 4 "Activos Financieros", 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos". Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.

Artículo 6Artículo 6

Las partidas previstas en el Grupo 0, incluyen la provisión de 465 cargos vacantes. Asimismo incluye el costo global del ingreso de funcionarios en cargos vacantes incorporados a las estructuras organizativas para mejora de la gestión o reestructuraciones. (*)

Artículo 7Artículo 7

El pago del seguro de vida o una suma equivalente a $ 33.640 (treinta y tres mil seiscientos cuarenta pesos uruguayos) a los ex funcionarios jubilados fallecidos, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por Resolución del Directorio No.1003/12/05 y con cargo al Programa Energía - Grupo 2 - Servicios No Personales.

Artículo 8Artículo 8

No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados (artículo 643 de la Ley N° 16.170), el Impuesto al Patrimonio y a la Renta a las Actividades Económicas (Ley N° 18.083), la amortización de préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos ni las partidas para incentivo al retiro o la compra de crudo y derivados. Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 9Artículo 9

El Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales" incluye una partida por Sistema de Remuneración Variable.

Artículo 10Artículo 10

Sistema de Remuneración Variable (SRV): El monto que podrá ser distribuido por SRV, deberá estar comprendido entre un mínimo de 4% y un máximo de 12% de la masa salarial existente deducidos los beneficios familiares y las cargas legales. La implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá evolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas: Indicadores Globales: Al menos uno de los indicadores que influirá en el cálculo del SRV deberá estar relacionado con los resultados de la empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran influencia en el resultado de la empresa y que a través de la gestión es mínima o nula la capacidad de influir sobre ella, para que no afecte dicho resultado, se podrá asumir en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado. Indicadores sectoriales: Los indicadores deberán medir el desempeño físico en términos de productividad a nivel del sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. A efectos de implantar el sistema de remuneraciones variables en forma gradual, para consolidarlo y comprometer su aceptación se establece que en el primer año, estos indicadores sean comunes para todo el personal. Indicadores individuales: Estos indicadores buscan alentar conductas por parte de los trabajadores, incluyendo indicadores vinculados al presentismo, debiéndose en todos los casos establecer pautas mínimas o máximas a alcanzar. Criterio de distribución del SRV: La distribución del SRV será en meses distintos a aquellas donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del que se abone el sueldo. La frecuencia de distribución no debe superar el número de cuatro veces al año. En la fase de diseño del sistema de remuneración variable, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán el período y frecuencia en la medición de indicadores a utilizar, así como otros conceptos que siguiendo el criterio de gradualidad, se entienda conveniente implementar. El Sistema de Remuneración Variable deberá estar aprobado por Resolución de Directorio. Asimismo la verificación del cumplimiento de las metas e indicadores también deberá ser aprobada por Resolución de Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del diseño del sistema de remuneración variable y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas. La empresa deberá elevar el Sistema de Remuneración Variable a regir en el ejercicio 2009, a consideración de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicarlo al Tribunal de Cuentas, con una anticipación mínima de treinta días a la iniciación del período de medición de las metas o indicadores. Para los próximos ejercicios presupuestales el Sistema de Remuneración Variable, las metas e indicadores deberán estar aprobados por Resolución del Directorio antes del inicio del ejercicio en el cual han de regir.

Artículo 11Artículo 11

El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que prestan servicios en ANCAP, sin excepciones, así como a todo el personal del Organismo. Todos ellos son beneficiarios del Viático Comida y la Compensación Producto. El viático de comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual equivale a $ 5.053 (pesos uruguayos cinco mil cincuenta y tres) por mes a nivel de precios de enero-junio 2010.La compensación producto corresponde al equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13 kilos. El monto individual equivale a $ 348,25 (pesos trescientos cuarenta y ocho con 25/100) por mes a nivel de precios enero -junio 2010, y se regirá en cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del supergás. El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado, a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido. El Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el descuento de montepío en su totalidad.

Artículo 12Artículo 12

La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa vigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los artículos 3° y 4° del Decreto N°159/02 de 30 de abril de 2002.

Artículo 13Artículo 13

Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2010, la Administración presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo no mayor de sesenta días de dicha fecha, los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que superen el 10% del monto global del Presupuesto Anual de Inversiones con un monto mínimo de USD 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).

Artículo 14Artículo 14

Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley N° 17.556.

Artículo 15Artículo 15

El Servicio Asistencial de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland está destinado a brindar asistencia médica y odontológica a los funcionarios y ex - funcionarios jubilados del organismo, de acuerdo con la normativa del Decreto No. 323/008 de 26/06/08 y no comprende al núcleo familiar.

Artículo 16Artículo 16

En un Sistema de Retiros Incentivados los funcionarios del Organismo que al 31 de diciembre de 2007 tengan un mínimo de 58 años de edad y 35 años de servicio al momento de ejercer su opción, y que configuren causal jubilatoria antes del 31 de diciembre de 2009, podrán optar por un incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de cinco años, o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de edad, en cuyo caso deja de percibir el mismo. El monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío, efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2009. El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social. La cifra resultante se ajustará durante el período en que se perciba, con los mismos incrementos que se aprueben para los salarios de las empresas públicas. A tales efectos se autoriza la trasposición del Grupo 0 al Grupo 5 a fin de efectivizar los pagos por concepto de retiros incentivados.

Artículo 17Artículo 17

Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en las utilidades o fondos de participación en utilidades o fondos de participación, conforme a lo establecido en el artículo 23° de la Ley N° 17.556 y Nota N° 015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 18Artículo 18

De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, la Empresa instalará una Comisión Paritaria a efectos de dictaminar respecto de las personas alcanzadas por dicha norma. A los efectos de su cumplimiento se permite la trasposición entre objetos o Grupos de gastos y renglones con la finalidad de financiar dichas contrataciones. La antigüedad, con la excepción de los cargos docentes, se computará a partir de la fecha de los contratos respectivos. La Empresa comunicará mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto las trasposiciones realizadas y las modificaciones a la Estructura de Cargos.

Artículo 19Artículo 19

Los beneficios sociales que evolucionan con la Base de Prestaciones y Contribuciones, Índice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores promedio abril-junio 2010 y se ajustarán a la evolución que registren dichos parámetros.

Artículo 20Artículo 20

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0 "Servicios Personales" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional N° 7, mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 21Artículo 21

En la medida que el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland disponga que las tareas que hasta la fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de servicios o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a cumplirse con personal propio o contratado por el Organismo mediante la modalidad de contrato a término o contrato de función pública, se faculta al mismo a disponer la trasposición entre el Grupo 2 "Servicios No Personales" y el Grupo 0 "Servicios Personales", retribuciones personales, cargas legales y otras transferencias, requeridas para contemplar el cambio aprobado en la operativa. En todos los casos se requerirá informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la trasposición no implicará modificación alguna en el monto del Presupuesto Operativo.

Artículo 22Artículo 22

La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 23Artículo 23

La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para la Base de Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 24Artículo 24

El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1° de junio de 1986.

Artículo 25Artículo 25

El subGrupo 2.6 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno, la Tasa de Inflamables a nivel enero - junio 2010, el Impuesto al Valor Agregado; al igual que el Adelanto a Cuenta de Resultados dispuesto por el artículo N° 643 de la Ley 16.170, a precios de enero-junio de 2010, cuyas partidas no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel disponer la trasposición entre el Grupo 2 "Servicios No Personales" y el Grupo 0 "Servicios Personales", retribuciones personales, cargas legales y otras transferencias, requeridas para contemplar el cambio aprobado en la operativa. En todos los casos se requerirá informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la trasposición no implicará modificación alguna en el monto del Presupuesto Operativo.

Artículo 26Artículo 26

Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas en moneda nacional a nivel medio de enero-junio de 2010 y las en moneda extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 19,70. Las mismas se ajustarán en función de la variación del I.P.C. confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del dólar, respectivamente.

Artículo 27Artículo 27

Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos impartidos por el Poder Ejecutivo. Las Asignaciones presupuestales se afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.

Artículo 28Artículo 28

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los Grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo 6° y las variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 29Artículo 29

Las trasposiciones entre grupos de un mismo programa, serán aprobadas por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, en los diez días subsiguientes, con excepción del Grupo 0, para las que se requerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las trasposiciones de grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas. b) El Grupo 0 "Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante, con excepción de lo dispuesto por el siguiente literal. c) Los objetos de los distintos objetos podrán reforzarse entre sí. En particular el objeto "Otras Retribuciones - Reestructura" podrá servir como reforzante, con previo informe favorable de OPP. d) El Grupo 7 "Gastos No Clasificados" no podrá ser reforzado.

Artículo 30Artículo 30

El Grupo 7 "Gastos No Clasificados" no podrá ser reforzado pero servirá para reforzar los restantes Grupos, salvo el Grupo 0 "Servicios Personales". La autorización de los refuerzos mediante el uso del Grupo 7 "Gastos No Clasificados" será de resorte interno del Organismo.

Artículo 31Artículo 31

El monto correspondiente al objeto "Otras Retribuciones - Reestructura" incluye el total de toda remuneración a ser percibida como consecuencia de la Reestructura de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, el Sueldo Anual Complementario y los Aportes Patronales correspondientes.

Artículo 32Artículo 32

Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema de remuneración, se deberá contar con el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 33Artículo 33

Al aprobarse por el Poder Ejecutivo la reestructura organizativa de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, ésta regirá a partir de la fecha que se estipule en la norma respectiva.

Artículo 34Artículo 34

El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incrementos de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándola de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

Artículo 35Artículo 35

Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año y según lo dispuesto por el artículo N° 228 de la Constitución, rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.

Artículo 36Artículo 36

El Grupo 0 "Servicios Personales" se incrementó en $ 82:639.007 (pesos uruguayos ochenta y dos millones seiscientos treinta y nueve mil siete con 00/100), correspondientes a la incorporación a la estructura de trabajo de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland de 164 cargos, para atender las nuevas unidades operativas de la refinería y embarcaciones para el transporte fluvial, con su correspondiente servicio de mantenimiento. Este incremento se verificará una vez que la incorporación de cargos, cuente con el dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 37Artículo 37

En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y el Instituto Nacional de las Mujeres, de fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso de contemplar en su Presupuesto, la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.

Artículo 38Artículo 38

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 39Artículo 39

Comuníquese, publíquese, etc.