Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Pórtland correspondiente al Ejercicio 2010, a regir desde el 1° de enero
de 2011 , de acuerdo con el siguiente detalle:
Ingresos operativos 58.120.120.319
Egresos operativos 59.713.821.357
Egresos por inversiones 3.995.357.000
Total Egresos 63.709.178.357
DÉFICIT PRESUPUESTAL (5.589.058.038)
FINANCIAMIENTO 5.589.058.038
De Terceros. 5.592.405.012
Fondos Propios. (3.346.974)
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas son los siguientes:
PROGRAMA 1.10 ENERGIA - COMBUSTIBLES
1.- RECURSOS. 61.094.153.270
a) Ingresos Propios 55.501.748.258
1 Ventas Netas 41.948.815.337
2 Otros Ingresos del Giro 4.260.000
3 Imesi e Iva. 12.679.334.921
4 Otros Ingresos Ajenos
al Giro 869.338.000
b) Financiamiento Externo.- 5.592.405.012
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO DENOMINACION Pesos
1.10 Sub-Programa Energía - (Der. + Lub) 50.473.373.639
1.100 Servicios Personales 886.916.956
1 Retribuciones Básicas de Personal
Permanente 392.535.694
11 - Sueldo Básico 389.549.175
13 - Res. 470/5/92 2.986.519
2 Retribuciones Básicas de Pers.
Contratado 65.552.645
21 - Changas 844.977
22 - Destajistas
23 - Adelantos a Cuenta
24 - Otros Contratados 63.698.874
25 - Res. 470/5/92 1.008.794
4, 5, 6 Otras Compensaciones 293.340.675
403 - Productividad 27.458.132
404 - Antigüedad 214.359
408 - Quebrantos de Caja 1.310.765
501 - Otras retribuciones. 125.521.983
507 - Pasantías y Becarios 830.374
508 - Varios 42.550.417
607 - Viático Comida 41.011.629
609 - Compensación Producto 4.996.758
603 - Serv. a las Pers. en Act. 25.814.583
604 - Servicio Médico 23.631.675
9 Otras Retribuciones 16.267.294
09 - Pers. Cont. a Term. 16.267.294
7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 1.655.765
01 - Primas por Nacimiento y
Maternidad 209.587
02 - Hogar Constituído 798.785
04 - Asignación Familiar 647.393
09/1 - Otros c/Retardo Mental 0
09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 0
8 Cargas Legales 117.564.883
GRUPO DENOMINACION Pesos Pesos
01 - Aport. Soc. a Org. Est. y
Paraest. 81.297.115
02 - Cargas Legales Pers. Cont.
a Term 1.144.532
04 - Aporte Patronal Fonasa 35.123.236
909 - Otras Retribuciones Reestructura 0
1.101 Bienes de Consumo. 28.846.517.418
- Compra de Crudo 24.431.025.208
- Importación de Derivados 3.794.314.020
- Varios 621.178.190
1.102 Servicios No Personales 9.515.717.320
1.103 Bienes de Uso 110.733.630
1.105 Transferencias 9.094.734.072
1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 0
1 - Subsidios Organismos Públicos 0
2 - Subsidios Organismos Privados 0
26 - Trib. Munic. y Nacionales 9.094.734.072
1.104 Activos Financieros 0
1.106 Int. Y Otros Gastos de Deuda 424.433.683
1.108 Servicio de Deuda y Anticipos 440.131.510
1.107 Gastos no clasificados 1.154.189.051
PROGRAMA 1.11 ENERGIA - GAS NATURAL
1.- RECURSOS. 1.068.438.657
a) Ingresos Propios 1.068.438.657
1 Ventas Netas 939.907.823
2 IVA 128.530.834
b) Financiamiento Externo 0
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO DENOMINACION Pesos
1.11 S/Programa Energía - Gas Natural.- 1.130.731.288
1.110 Servicios Personales 11.272.797
1 Retribuciones Básicas de Personal
Permanente 5.887.488
11 - Sueldo Básico 5.844.721
13 - Res. 470/5/92 42.767
2 Retribuciones Básicas de Pers.
Contratado 0
21 - Changas 0
22 - Destajistas 0
23 - Adelantos a Cuenta 0
GRUPO DENOMINACION Pesos Pesos
24 - Otros Contratados 0
25 - Res. 470/5/92 0
4, 5, 6 Otras Compensaciones 3.878.961
403 - Productividad 1.166.073
404 - Antigüedad 225.457
408 - Quebrantos de Caja 0
507 - Pasantías y Becarios 0
508 - Varios 1.029.728
607 - Viático Comida 789.938
609 - Compensación Producto 36.004
603 - Serv. a las Pers. en Act. 211.562
604 - Servicio Médico 420.199
9 Otras Retribuciones 0
09 - Pers. Cont. a Term. 0
7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 90.472
01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 0
02 - Hogar Constituído 71.345
04 - Asignación Familiar 19.127
09/1 - Otros c/Retardo Mental 0
09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 0
8 Cargas Legales 1.415.876
01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y
Paraest. 959.142
02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term 0
04 - Aporte Patronal Fonasa 456.734
909 - Otras Retribuciones Reestructura 0
1.111 Bienes de Consumo. 575.582.828
1.112 Servicios No Personales 319.269.039
1.113 Bienes de Uso 378.385
1.115 Transferencias 197.371.331
1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 0
1 - Subsidios Organismos Públicos 0
2 - Subsidios Organismos Privados 0
26 - Trib. Munic. y Nacionales 197.371.331
1.114 Activos Financieros 0
1.116 Int. y Otros Gastos de Deuda 0
1.118 Servicio de Deuda y Anticipos 0
1.117 Gastos no clasificados 26.856.908
PROGRAMA 1.12 ENERGIA - SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA.
1.- RECURSOS. 267.911.042
a) Ingresos Propios. 267.911.042
1 De Terceros 133.648.524
2 Transferencias Interdivisionales 134.262.518
b) Financiamiento Externo 0
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO DENOMINACION Pesos
1.12 Programa Energía - Servicios
Comunes a la Empresa.- 5.903.684.815
1.120 Servicios Personales 786.305.290
1 Retribuciones Básicas de Personal
Permanente 275.258.657
11 - Sueldo Básico 271.704.368
13 - Res. 470/5/92 3.554.289
2 Retribuciones Básicas de Pers.
Contratado 10.873.557
21 - Changas 444.585
22 - Destajistas 0
23 - Adelantos a Cuenta 0
24 - Otros Contratados 10.228.292
25 - Res. 470/5/92 200.680
4, 5, 6 Otras Compensaciones 387.396.349
403 - Productividad 64.309.705
404 - Antigüedad 18.871.622
408 - Quebrantos de Caja 1.747.360
507 - Pasantías y Becarios 3.240.565
508 - Varios 68.935.703
607 - Viático Comida 70.614.602
609 - Compensación Producto 5.166.210
603 - Serv. a las Pers. en Act. 46.834.581
604 - Servicio Médico 107.676.001
9 Otras Retribuciones 8.133.646
09 - Pers. Cont. a Term. 8.133.646
7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 21.754.553
01 - Primas por Nacimiento y
Maternidad 202.117
02 - Hogar Constituído 5.723.696
04 - Asignación Familiar 3.097.274
09/1 - Otros c/Retardo Mental 5.109.707
09/2 - Serv. A las Pers. Por
Guardería 7.621.759
GRUPO DENOMINACION Pesos Pesos
8 Cargas Legales 82.888.528
01 - Aport. Soc. a Org. Est. y Paraest. 57.938.390
02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term 572.266
04 - Aporte Patronal Fonasa 24.377.872
909 - Otras Retribuciones Reestructura 0
1.121 Bienes de Consumo. 110.828.884
1.122 Servicios No Personales 806.422.609
1.123 Bienes de Uso 11.784.136
1.125 Transferencias 3.860.373.597
1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 0
1 - Subsidios Organismos Públicos 8.721.402
2 - Subsidios Organismos Privados 7.305.061
26 - Trib. Munic. y Nacionales 3.844.347.134
1.124 Activos Financieros 300.099.230
1.126 Int. y Otros Gastos de Deuda 0
1.128 Servicio de Deuda y Anticipos 0
1.127 Gastos no clasificados 27.871.069
PROGRAMA 1.13 ENERGIA - FACTOR HUMANO A REAPLICAR.-
1.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO DENOMINACION Pesos
1.13 S/Programa Energía - Factor Humano a Reaplicar.- 97.408.313
GRUPO DENOMINACION
1.130 Servicios Personales 97.408.313
1 Retribuciones Básicas de Personal
Permanente 30.592.580
11 - Sueldo Básico 29.595.066
13 - Res. 470/5/92 997.514
2 Retribuciones Básicas de Pers.
Contratado 165.880
21 - Changas 30.287
22 - Destajistas 0
23 - Adelantos a Cuenta 0
24 - Otros Contratados 132.690
25 - Res. 470/5/92 2.903
4, 5, 6 Otras Compensaciones 44.952.682
03 - Productividad 4.660.837
404 - Antigüedad 3.261.892
408 - Quebrantos de Caja 130.211
GRUPO DENOMINACION Pesos Pesos
507 - Pasantías y Becarios 0
508 - Varios 16.229.092
607 - Viático Comida 18.828.394
609 - Compensación Producto 1.072.615
603 - Serv. a las Pers. en Act. 244.392
604 - Servicio Médico 525.249
9 Otras Retribuciones 0
09 - Pers. Cont. a Term. 0
7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 3.368.405
01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 98.077
02 - Hogar Constituido 2.012.464
04 - Asignación Familiar 1.257.864
09/1 - Otros c/ Retardo Mental 0
09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 0
8 Cargas Legales 18.328.766
01 - Aport. Soc. a Org. Est. y
Paraest. 14.588.202
02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term 0
04 - Aporte Patronal Fonasa 3.740.564
PROGRAMA 1.3 - PÓRTLAND.-
1.- RECURSOS. 1.282.022.362
a) Ingresos Propios 1.282.022.362
1 Ventas Netas 1.064.838.600
2 Transferencias Interdivisionales 4.508.994
3 IVA. 212.674.768
b) Financiamiento Externo 0
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO DENOMINACION Pesos
1.30 Programa Pórtland 2.108.623.301
1.300 Servicios Personales 243.023.269
1 Retribuciones Básicas de Personal
Permanente 84.380.043
11 - Sueldo Básico 83.071.305
13 - Res. 470/5/92 1.308.738
2 Retribuciones Básicas de Pers.
Contratado 10.432.867
21 - Changas 58.595
22 - Destajistas 0
23 - Adelantos a Cuenta 0
GRUPO DENOMINACION Pesos Pesos
24 - Otros Contratados 10.166.629
25 - Res. 470/5/92 207.643
4, 5, 6 Otras Compensaciones 111.446.883
03 - Productividad 15.269.264
404 - Antigüedad 5.588.959
408 - Quebrantos de Caja 415.387
507 - Pasantías y Becarios 3.543.843
508 - Varios 52.582.312
607 - Viático Comida 21.082.332
609 - Compensación Producto 1.462.239
603 - Serv. a las Pers. en Act. 9.493.153
604 - Servicio Médico 2.009.394
9 Otras Retribuciones 0
09 - Pers. Cont. a Term. 0
7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. En Act. 4.537.948
01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 75.719
02 - Hogar Constituido 3.244.389
04 - Asignación Familiar 1.217.840
09/1 - Otros c/Retardo Mental 0
09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 0
8 Cargas Legales 32.225.528
01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y
Paraest. 22.685.627
02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term 0
04 - Aporte Patronal Fonasa 9.539.901
1.301 Bienes de Consumo. 683.556.273
1.302 Servicios No Personales 651.927.938
1.303 Bienes de Uso 18.091.757
1.305 Transferencias 471.416.785
1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 0
1 - Subsidios Organismos Públicos 0
2 - Subsidios Organismos Privados 0
26 - Trib. Munic. y Nacionales 471.416.785
1.304 Activos Financieros 0
1.306 Int. y Otros Gastos de Deuda 0
1.308 Servicio de Deuda y Anticipos 0
1.307 Gastos no clasificados 40.607.279
Apruébase el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, por un monto de $ 3.995.357.000 (pesos uruguayos tres mil novecientos noventa y cinco millones trescientos cincuenta y siete mil con 00/100). El detalle a nivel de grupos es el que se detalla a continuación:
GRUPO DENOMINACION PESOS
0 Servicios Personales. 6.043.000
2 Servicios no Personales. 15.366.000
3 Bienes de Uso. 3.808.862.000
4 Activos Financieros. 165.086.000
TOTAL 3.995.357.000
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N°
84/84 del 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre Grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el
componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los Anexos I, II y III adjuntos (*) que forman parte integrante de
este Decreto.
De acuerdo al nivel de Ingresos proyectado y las Asignaciones Presupuestales del Plan Operativo y de Inversiones 2010 de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, el mismo
presenta un resultado superavitario de $ 3.346.974 (tres millones
trescientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y cuatro con 00/100).
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de inversiones de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:
I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - ENERGIA -
(Operativo e Inversiones).- 60.379.155.056
GRUPO DENOMINACION PESOS PESOS
0 Retribuciones Servicios Personales 1.787.946.850
1 Retribuciones Básicas de Personal
Permanente 708.367.009
11 - Sueldo Básico 700.774.518
13 - Res. 470/5/92 7.592.491
2 Retribuciones Básicas de Pers.
Contratado 76.592.082
21 - Changas 1.319.849
22 - Destajistas 0
23 - Adelantos a Cuenta 0
24 - Otros Contratados 74.059.856
25 - Res. 470/5/92 1.212.377
4, 5, 6 Otras Compensaciones 730.686.755
403 - Productividad 97.594.747
404 - Antigüedad 22.624.825
408 - Quebrantos de Caja 3.188.336
501 - Otras Retribuciones. 125.521.983
507 - Pasantías y Becarios 4.070.939
508 - Varios 129.513.630
607 - Viático Comida 131.524.140
609 - Compensación Producto 11.289.913
603 - Serv. a las Pers. en Act. 73.105.118
604 - Servicio Médico 132.253.124
9 Otras Retribuciones 24.400.940
09 - Pers. Cont. a Term. 24.400.940
7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 26.894.356
01 - Primas por Nacimiento y
Maternidad 509.781
02 - Hogar Constituido 8.631.451
04 - Asignación Familiar 5.021.658
09/1 - Otros c/Retardo Mental 5.109.707
09/2 - Serv. A las Pers. Por
Guardería 7.621.759
8 Cargas Legales 221.005.708
01 - Aport. Soc. A Org. Est. Y
Paraest. 155.590.504
02 - Cargas Legales Pers. Cont.
a Term 1.716.798
04 - Aporte Patronal Fonasa 63.698.406
909 - Otras Retribuciones Reestructura 0
1 Bienes de Consumo. 29.532.929.130
1 Alimentos y Productos
Agropecuarios, etc. 25.905.324
2 Productos Textiles, Prendas de
Vestir, etc. 7.803.880
3 Productos de Papel, Libros e
Impresos. 12.183.493
4 Productos Energéticos. 3.862.479.041
5 Productos Químicos y
Conexos. 415.085.045
6 Productos Minerales. 25.011.448.782
7 Productos Metálicos. 102.777.853
9 Otros Bienes de Consumo. 95.245.712
2 Servicios No Personales 23.793.227.504
1 Servicios Básicos. 250.808.687
2 Publicidad, Impresos y
Encuadernaciones. 99.537.655
3 Pasajes, Viáticos, etc. 83.289.065
4 Transporte de Carga, etc. 1.675.886.871
5 Arrendamientos. 25.529.752
6 Tributos, Seguros y
Comisiones. 7.176.303.627
Tributos Municipales y
Nacionales. 13.136.452.537
GRUPO DENOMINACION PESOS PESOS
01/1 Iva Inversiones 572.622.127
01/3 IVA deducible 585.262.990
01/4 IVA no deducible 323.677.951
01/5 Diferencia Iva Deducible 3.609.921.239
01/8 IMESI. 7.211.480.801
01/12 Otros Canon de Producción. 1.182.000
02/1 IRAE. 453.100.000
02/2 Impuesto al Patrimonio. 0
03 Contribución Inmobiliaria,
Tributos Munic.,etc. 100.976.829
03/4 Tasa de Inflamables. 278.228.600
7 Ss Mantenimiento, Reparaciones
Menores, etc. 506.324.545
8 Ss Técnicos, Profesionales y
Artísticos. 327.563.533
9 Otros Servicios no
Personales. 511.531.233
3 Bienes de Uso 2.710.357.657
1 Maquinarias y Equipos de
Producción. 2.289.437.746
2 Máquinas, Mobiliario y Equipos
de Oficina. 48.291.750
3 Equipamiento sanitario y
científico. 2.856.500
5 Equipos de transporte,
tracción y elevación. 132.342.670
6 Motores y Repuestos Mayores. 122.896.151
7 Tierras, Edificios, etc. 0
8 Construcciones, Mejoras, etc. 109.072.790
9 Otros Bienes de Uso. 5.460.050
5 Transferencias 16.026.463
1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 0
1 - Subsidios Organismos Públicos 8.721.402
2 - Subsidios Organismos Privados 7.305.061
9 /01 Contribución a Rentas
Generales. 0
4 Activos Financieros 465.185.230
01 Compra de acciones y participac.
de capital. 465.185.230
02 Préstamos a Plazo. 0
6 Int. y Otros Gastos de Deuda 424.433.683
02 Intereses Deuda Interna. 0
04 Intereses de Deuda Externa. 424.433.683
8 Servicio de Deuda y Anticipos 440.131.510
02 Amortización Deuda Interna. 0
04 Amortización Deuda Interna. 440.131.510
7 Gastos no clasificados 1.208.917.028
4 Partidas a Reaplicar. 1.208.917.028
I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - PORTLAND -
(Operativo e Inversiones).- 3.330.023.301
GRUPO DENOMINACION PESOS PESOS
0 Retribuciones Servicios Personales 243.023.269
1 Retribuciones Básicas de Personal
Permanente 84.380.043
11 - Sueldo Básico 83.071.305
13 - Res. 470/5/92 1.308.738
2 Retribuciones Básicas de Pers.
Contratado 10.432.867
21 - Changas 58.595
22 - Destajistas 0
23 - Adelantos a Cuenta 0
24 - Otros Contratados 10.166.629
25 - Res. 470/5/92 207.643
4, 5, 6 Otras Compensaciones 111.446.883
403 - Productividad 15.269.264
404 - Antigüedad 5.588.959
408 - Quebrantos de Caja 415.387
507 - Pasantías y Becarios 3.543.843
508 - Varios 52.582.312
607 - Viático Comida 21.082.332
609 - Compensación Producto 1.462.239
603 - Serv. a las Pers. en Act. 9.493.153
604 - Servicio Médico 2.009.394
9 Otras Retribuciones 0
09 - Pers. Cont. a Term. 0
7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en
Act. 4.537.948
01 - Primas por Nacimiento y
Maternidad 75.719
02 - Hogar Constituído 3.244.389
04 - Asignación Familiar 1.217.840
09/1 - Otros c/Retardo Mental 0
09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 0
8 Cargas Legales 32.225.528
01 - Aport. Soc. a Org. Est. y
Paraest. 22.685.627
02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term 0
04 - Aporte Patronal Fonasa 9.539.901
909 - Otras Retribuciones Reestructura 0
1 Bienes de Consumo. 690.584.953
1 Alimentos y Productos
Agropecuarios, etc. 10.356.531
2 Productos Textiles, Prendas de
Vestir, etc. 1.698.320
3 Productos de Papel, Libros e
Impresos. 53.594.889
4 Productos Energéticos. 192.456.360
5 Productos Químicos y Conexos. 27.809.484
6 Productos Minerales. 345.839.867
7 Productos Metálicos. 28.358.292
9 Otros Bienes de Consumo. 30.471.210
2 Servicios No Personales 1.123.344.723
1 Servicios Básicos. 106.795.010
2 Publicidad, Impresos y
Encuadernaciones. 516.403
3 Pasajes, Viáticos, etc. 8.129.973
4 Transporte de Carga, etc. 117.478.230
5 Arrendamientos. 9.126.484
6 Tributos, Seguros y
Comisiones. 98.026.507
Tributos Municipales y
Nacionales. 471.416.785
01/1 Iva Inversiones 268.708.001
01/3 IVA deducible 182.630.951
01/4 IVA no deducible 0
01/5 Diferencia Iva Deducible 0
01/8 IMESI. 0
01/12 Otros Canon de Producción 18.327.716
02/1 IRAE. 0
02/2 Impuesto al Patrimonio. 0
03 Contribución Inmobiliaria, Tributos
Munic.,etc. 1.750.117
03/4 Tasa de Inflamables. 0
7 Ss Mantenimiento, Reparaciones
Menores, etc. 39.735.100
8 Ss Técnicos, Profesionales y
Artísticos. 9.600.513
9 Otros Servicios no
Personales. 262.519.718
3 Bienes de Uso 1.232.463.077
1 Maquinarias y Equipos de
Producción. 1.191.731.393
2 Máquinas, Mobiliario y Equipos
de Oficina. 1.142.600
3 Equipamiento sanitario y
científico. 11.275.327
4 Equipamiento educacional, cultural,
etc. 18.091.757
5 Equipos de transporte, tracción y
elevación. 9.631.000
6 Motores y Repuestos Mayores. 591.000
7 Tierras, Edificios, etc. 0
8 Construcciones, Mejoras, etc. 0
9 Otros Bienes de Uso. 0
5 Transferencias 0
1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 0
1 - Subsidios Organismos Públicos 0
2 - Subsidios Organismos Privados 0
9 /01 Contribución a Rentas Generales. 0
4 Activos Financieros 0
01 Compra de acciones y participac.
de capital. 0
02 Préstamos a Plazo. 0
6 Int. y Otros Gastos de Deuda 0
02 Intereses Deuda Interna. 0
04 Intereses de Deuda Externa. 0
8 Servicio de Deuda y Anticipos 0
02 Amortización Deuda Interna. 0
04 Amortización Deuda Interna. 0
7 Gastos no clasificados 40.607.279
4 Partidas a Reaplicar. 40.607.279
03 Contribución Inmobiliaria, Tributos
Munic., etc. 1.750.117
03/4 Tasa de Inflamables. 0
7 Ss Mantenimiento, Reparaciones
Menores, etc. 39.735.100
8 Ss Técnicos, Profesionales y
Artísticos. 9.600.513
9 Otros Servicios no Personales. 262.519.718
3 Bienes de Uso 1.232.463.077
1 Maquinarias y Equipos de Producción. 1.191.731.393
2 Máquinas, Mobiliario y Equipos de
Oficina. 1.142.600
3 Equipamiento sanitario y científico. 11.275.327
4 Equipamiento educacional, cultural,
etc. 18.091.757
5 Equipos de transporte, tracción y
elevación. 9.631.000
6 Motores y Repuestos Mayores. 591.000
7 Tierras, Edificios, etc. 0
8 Construcciones, Mejoras, etc. 0
9 Otros Bienes de Uso. 0
5 Transferencias 0
1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 0
1 - Subsidios Organismos Públicos 0
2 - Subsidios Organismos Privados 0
9 /01 Contribución a Rentas Generales. 0
4 Activos Financieros 0
01 Compra de acciones y participac. de
capital 0
02 Préstamos a Plazo. 0
6 Int. y Otros Gastos de Deuda 0
02 Intereses Deuda Interna. 0
04 Intereses de Deuda Externa. 0
8 Servicio de Deuda y Anticipos 0
02 Amortización Deuda Interna. 0
04 Amortización Deuda Interna. 0
7 Gastos no clasificados 40.607.279
4 Partidas a Reaplicar. 40.607.279
El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las
cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención
preventiva de legalidad del gasto a nivel total de Energía y total de
Pórtland. Se presentará en forma global a nivel de toda la Empresa con una
apertura a nivel de renglón para los Grupos 0 "Servicios Personales" y a
nivel de Grupo para los Grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no
Personales", 3 "Bienes de Uso", 4 "Activos Financieros", 5
"Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda" y 8 "Servicio de
Deuda y Anticipos".
Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos
montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.
Las partidas previstas en el Grupo 0, incluyen la provisión de 465 cargos
vacantes. Asimismo incluye el costo global del ingreso de funcionarios en
cargos vacantes incorporados a las estructuras organizativas para mejora
de la gestión o reestructuraciones. (*)
El pago del seguro de vida o una suma equivalente a $ 33.640 (treinta y
tres mil seiscientos cuarenta pesos uruguayos) a los ex funcionarios
jubilados fallecidos, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por
Resolución del Directorio No.1003/12/05 y con cargo al Programa Energía -
Grupo 2 - Servicios No Personales.
No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados (artículo
643 de la Ley N° 16.170), el Impuesto al Patrimonio y a la Renta a las
Actividades Económicas (Ley N° 18.083), la amortización de préstamos, ni
los intereses a devengar por los mismos ni las partidas para incentivo al
retiro o la compra de crudo y derivados. Las modificaciones efectuadas de
acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales" incluye una partida
por Sistema de Remuneración Variable.
Artículo 10 — Artículo 10
Sistema de Remuneración Variable (SRV): El monto que podrá ser
distribuido por SRV, deberá estar comprendido entre un mínimo de 4% y un
máximo de 12% de la masa salarial existente deducidos los beneficios
familiares y las cargas legales.
La implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá
evolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Indicadores Globales: Al menos uno de los indicadores que influirá en el
cálculo del SRV deberá estar relacionado con los resultados de la empresa
y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese
alguna variable externa de gran influencia en el resultado de la empresa y
que a través de la gestión es mínima o nula la capacidad de influir sobre
ella, para que no afecte dicho resultado, se podrá asumir en su cálculo un
valor estándar idéntico al presupuestado.
Indicadores sectoriales: Los indicadores deberán medir el desempeño físico
en términos de productividad a nivel del sector, asociados además con el
cuadro de mando de la empresa. A efectos de implantar el sistema de
remuneraciones variables en forma gradual, para consolidarlo y comprometer
su aceptación se establece que en el primer año, estos indicadores sean
comunes para todo el personal.
Indicadores individuales: Estos indicadores buscan alentar conductas por
parte de los trabajadores, incluyendo indicadores vinculados al
presentismo, debiéndose en todos los casos establecer pautas mínimas o
máximas a alcanzar.
Criterio de distribución del SRV: La distribución del SRV será en meses
distintos a aquellas donde se abone el aguinaldo y en momento diferente
del que se abone el sueldo. La frecuencia de distribución no debe superar
el número de cuatro veces al año.
En la fase de diseño del sistema de remuneración variable, la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto acordarán el período y frecuencia en la
medición de indicadores a utilizar, así como otros conceptos que siguiendo
el criterio de gradualidad, se entienda conveniente implementar.
El Sistema de Remuneración Variable deberá estar aprobado por Resolución
de Directorio. Asimismo la verificación del cumplimiento de las metas e
indicadores también deberá ser aprobada por Resolución de Directorio.
La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo
podrá ejecutarse una vez que la empresa haya obtenido el informe favorable
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del diseño del sistema de
remuneración variable y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de
Cuentas.
La empresa deberá elevar el Sistema de Remuneración Variable a regir en el
ejercicio 2009, a consideración de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y comunicarlo al Tribunal de Cuentas, con una anticipación
mínima de treinta días a la iniciación del período de medición de las
metas o indicadores.
Para los próximos ejercicios presupuestales el Sistema de Remuneración
Variable, las metas e indicadores deberán estar aprobados por Resolución
del Directorio antes del inicio del ejercicio en el cual han de regir.
Artículo 11 — Artículo 11
El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que
prestan servicios en ANCAP, sin excepciones, así como a todo el personal
del Organismo. Todos ellos son beneficiarios del Viático Comida y la
Compensación Producto. El viático de comida se regirá en cuanto a su monto
y reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual
equivale a $ 5.053 (pesos uruguayos cinco mil cincuenta y tres) por mes a
nivel de precios de enero-junio 2010.La compensación producto corresponde
al equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13 kilos. El
monto individual equivale a $ 348,25 (pesos trescientos cuarenta y ocho
con 25/100) por mes a nivel de precios enero -junio 2010, y se regirá en
cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del supergás.
El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma
proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple
el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado,
a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas
prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo
falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo
o esté suspendido.
El Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el
descuento de montepío en su totalidad.
Artículo 12 — Artículo 12
La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas
excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento
del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de
descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa
vigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. Se deberá
cumplir con los extremos dispuestos en los artículos 3° y 4° del Decreto
N°159/02 de 30 de abril de 2002.
Artículo 13 — Artículo 13
Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2010, la
Administración presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un
plazo no mayor de sesenta días de dicha fecha, los estudios de
rentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que superen el
10% del monto global del Presupuesto Anual de Inversiones con un monto
mínimo de USD 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).
Artículo 14 — Artículo 14
Ninguna persona física que preste servicios personales a la
Administración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación
podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo
concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%
de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República,
conforme a lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley N° 17.556.
Artículo 15 — Artículo 15
El Servicio Asistencial de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Pórtland está destinado a brindar asistencia médica y
odontológica a los funcionarios y ex - funcionarios jubilados del
organismo, de acuerdo con la normativa del Decreto No. 323/008 de 26/06/08
y no comprende al núcleo familiar.
Artículo 16 — Artículo 16
En un Sistema de Retiros Incentivados los funcionarios del Organismo que
al 31 de diciembre de 2007 tengan un mínimo de 58 años de edad y 35 años
de servicio al momento de ejercer su opción, y que configuren causal
jubilatoria antes del 31 de diciembre de 2009, podrán optar por un
incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de
cinco años, o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de edad,
en cuyo caso deja de percibir el mismo.
El monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será
equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de la
totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío, efectivamente
cobradas por todo concepto durante el año 2009.
El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social.
La cifra resultante se ajustará durante el período en que se perciba, con
los mismos incrementos que se aprueben para los salarios de las empresas
públicas. A tales efectos se autoriza la trasposición del Grupo 0 al Grupo
5 a fin de efectivizar los pagos por concepto de retiros incentivados.
Artículo 17 — Artículo 17
Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere
el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado
no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a
dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,
participación en las utilidades o fondos de participación en utilidades o
fondos de participación, conforme a lo establecido en el artículo 23° de
la Ley N° 17.556 y Nota N° 015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Artículo 18 — Artículo 18
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N° 17.930 de 19
de diciembre de 2005, la Empresa instalará una Comisión Paritaria a
efectos de dictaminar respecto de las personas alcanzadas por dicha norma.
A los efectos de su cumplimiento se permite la trasposición entre objetos
o Grupos de gastos y renglones con la finalidad de financiar dichas
contrataciones. La antigüedad, con la excepción de los cargos docentes, se
computará a partir de la fecha de los contratos respectivos. La Empresa
comunicará mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto las
trasposiciones realizadas y las modificaciones a la Estructura de Cargos.
Artículo 19 — Artículo 19
Los beneficios sociales que evolucionan con la Base de Prestaciones y
Contribuciones, Índice de Precios de Alimentación o Tarifas, están
expresados a valores promedio abril-junio 2010 y se ajustarán a la
evolución que registren dichos parámetros.
Artículo 20 — Artículo 20
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0
"Servicios Personales" para financiar la incorporación y recomposición de
carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados en
virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional N° 7, mediante actos
contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder,
previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Artículo 21 — Artículo 21
En la medida que el Directorio de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Pórtland disponga que las tareas que hasta la
fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de servicios
o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a cumplirse
con personal propio o contratado por el Organismo mediante la modalidad de
contrato a término o contrato de función pública, se faculta al mismo a
disponer la trasposición entre el Grupo 2 "Servicios No Personales" y el
Grupo 0 "Servicios Personales", retribuciones personales, cargas legales y
otras transferencias, requeridas para contemplar el cambio aprobado en la
operativa. En todos los casos se requerirá informe favorable de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y la trasposición no implicará modificación
alguna en el monto del Presupuesto Operativo.
Artículo 22 — Artículo 22
La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por
ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder
Ejecutivo.
Artículo 23 — Artículo 23
La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 24 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas
por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se
ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para la Base de
Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder Ejecutivo.
Artículo 24 — Artículo 24
El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones
para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1°
de junio de 1986.
Artículo 25 — Artículo 25
El subGrupo 2.6 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico Interno, la Tasa de Inflamables a nivel enero - junio 2010, el
Impuesto al Valor Agregado; al igual que el Adelanto a Cuenta de
Resultados dispuesto por el artículo N° 643 de la Ley 16.170, a precios de
enero-junio de 2010, cuyas partidas no son de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel disponer la
trasposición entre el Grupo 2 "Servicios No Personales" y el Grupo 0
"Servicios Personales", retribuciones personales, cargas legales y otras
transferencias, requeridas para contemplar el cambio aprobado en la
operativa. En todos los casos se requerirá informe favorable de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y la trasposición no implicará modificación
alguna en el monto del Presupuesto Operativo.
Artículo 26 — Artículo 26
Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas
en moneda nacional a nivel medio de enero-junio de 2010 y las en moneda
extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 19,70. Las mismas se ajustarán
en función de la variación del I.P.C. confeccionado por el Instituto
Nacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del
dólar, respectivamente.
Artículo 27 — Artículo 27
Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la
metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos
impartidos por el Poder Ejecutivo. Las Asignaciones presupuestales se
afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.
Artículo 28 — Artículo 28
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los Grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función
de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo 6° y las
variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no
mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
Artículo 29 — Artículo 29
Las trasposiciones entre grupos de un mismo programa, serán aprobadas por
el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas, en los diez días subsiguientes, con excepción del
Grupo 0, para las que se requerirá previo informe favorable de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.
Las trasposiciones de grupos entre distintos programas de funcionamiento
serán aprobadas por Directorio, previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de
Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
sean estimativas.
b) El Grupo 0 "Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá
como reforzante, con excepción de lo dispuesto por el siguiente literal.
c) Los objetos de los distintos objetos podrán reforzarse entre sí. En
particular el objeto "Otras Retribuciones - Reestructura" podrá servir
como reforzante, con previo informe favorable de OPP.
d) El Grupo 7 "Gastos No Clasificados" no podrá ser reforzado.
Artículo 30 — Artículo 30
El Grupo 7 "Gastos No Clasificados" no podrá ser reforzado pero servirá
para reforzar los restantes Grupos, salvo el Grupo 0 "Servicios
Personales".
La autorización de los refuerzos mediante el uso del Grupo 7 "Gastos No
Clasificados" será de resorte interno del Organismo.
Artículo 31 — Artículo 31
El monto correspondiente al objeto "Otras Retribuciones - Reestructura"
incluye el total de toda remuneración a ser percibida como consecuencia de
la Reestructura de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, el Sueldo Anual Complementario y los Aportes Patronales
correspondientes.
Artículo 32 — Artículo 32
Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema
de remuneración, se deberá contar con el informe favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 33 — Artículo 33
Al aprobarse por el Poder Ejecutivo la reestructura organizativa de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, ésta regirá a
partir de la fecha que se estipule en la norma respectiva.
Artículo 34 — Artículo 34
El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y
funciones que no supongan incrementos de gastos, a los efectos de adecuar
la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la
empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las
mismas, acompañándola de un análisis de sus costos y financiamiento. Las
transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio
proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de
la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación
automática del o de los cargos que se transforman.
Artículo 35 — Artículo 35
Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año
y según lo dispuesto por el artículo N° 228 de la Constitución, rigen las
partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.
Artículo 36 — Artículo 36
El Grupo 0 "Servicios Personales" se incrementó en $ 82:639.007 (pesos
uruguayos ochenta y dos millones seiscientos treinta y nueve mil siete con
00/100), correspondientes a la incorporación a la estructura de trabajo de
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland de 164
cargos, para atender las nuevas unidades operativas de la refinería y
embarcaciones para el transporte fluvial, con su correspondiente servicio
de mantenimiento. Este incremento se verificará una vez que la
incorporación de cargos, cuente con el dictamen favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil.
Artículo 37 — Artículo 37
En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland y el Instituto Nacional de las Mujeres, de fecha 21 de
noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso de contemplar en
su Presupuesto, la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de promoción
de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.
Artículo 38 — Artículo 38
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 39 — Artículo 39
Comuníquese, publíquese, etc.