Decreto395-2012·2012

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE 2012

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 2012

Fecha de publicación

19/12/2012

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de octubre de 2012, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 600,62 (pesos uruguayos seiscientos con sesenta y dos centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de octubre de 2012 en $ 597,96 (pesos uruguayos quinientos noventa y siete con noventa y seis centésimos).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de octubre de 2012 a 117,17 (ciento diecisiete con diecisiete), sobre base diciembre 2010 = 100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 2012 es de 1,0911 (uno con novecientos once diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-