Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) el inmueble padrón con el número quince mil ochocientos veintisiete (N° 15.827), con un área de siete mil ciento diecinueve metros cuadrados (7.119 m²), ubicado en la Localidad Catastral de Treinta y Tres, del departamento del mismo nombre, zona urbana, según plano del Ing. Agrim. Daniel Segovia inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Treinta y Tres, con el número 9966 el 20 de marzo de 2015.