Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase, con caracter nacional, en un 20% retroactivo al 1° de mayo de 1985, las retribuciones de los trabajadores a domicilio y de las sastrerías de medida, del Grupo N° 12, Industria del Vestido y Afines. Aquellas empresas que hubieran abonado total o parcialmente algún incremento por este concepto sólo deberán abonar la diferencia. (*)