Decreto396-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 12 INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES. SUBGRUPO TRABAJO A DOMICILIO Y SASTRERIAS DE MEDIDA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/07/1985

Fecha de publicación

8 de diciembre de 1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase, con caracter nacional, en un 20% retroactivo al 1° de mayo de 1985, las retribuciones de los trabajadores a domicilio y de las sastrerías de medida, del Grupo N° 12, Industria del Vestido y Afines. Aquellas empresas que hubieran abonado total o parcialmente algún incremento por este concepto sólo deberán abonar la diferencia. (*)

Artículo 2Artículo 2

Increméntanse, con carácter nacional, en un 7% los salarios vigentes al 31 de mayo de 1985 (resultantes del incremento dispuesto en el artículo precedente), de los trabajadores comprendidos por el presente decreto, con vigencia desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que si los aumentos salariales determinados por el presente decreto, superan al 22% en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-