Decreto396-1986·1986

TRANSPORTE TERRESTRE - SERVICIO DE PESAJE PARA CAMIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/07/1986

Fecha de publicación

22/09/1986

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la prestación de servicios de pesaje, para camiones, a particulares en las balanzas instaladas en las plantas de silos y locales administrados por la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 2Artículo 2

Dicho servicio estará sujeto al pago de una tarifa de N$ 4,20 son nuevos pesos cuatro con veinte centésimos), por tonelada.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de su Dirección Granos (DIGRA) podrá actualizar, en forma semestral, por resolución fundada, y en función de la paramétrica establecida en el artículo 4º, la tarifa fijada en el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

A efectos de lo anterior se aplicará la siguiente paramétrica. Costo por hora (Salario mensual/Acc 12 x 0,0135 más Indice de Precios mayoristas x 34,67) 1,25.

Artículo 5Artículo 5

Deróganse los decretos 345/977 y 453/978, de 15 de junio de 1977 y 9 de agosto de 1978, respectivamente.

Artículo 6Artículo 6

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.