Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 19% con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1987, de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 "Comercio", Subgrupo Nº 30 "Agencias de Carga Aérea y Courier", Capítulo "Agencias de Carga Aérea", con vigencia desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987. No se tendrán en cuenta para el cálculo de dicho aumento los incrementos voluntarios acordados a cuenta de este ajuste salarial, en la medida que exista debida constancia de ello.