Artículo 1 — Artículo 1
Las empresas nuevas o sin antecedentes de exportación que, habiendo importado bienes al amparo del decreto 317/986 de 13 de junio de 1986, no hubiesen dado cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 8 deberán abonar los tributos de importación según las normas y el tipo de cambio vigentes al día del vencimiento del plazo otorgado para cumplir dichas exportaciones.