Artículo 1 — Artículo 1
Los excedentes de kits automotores que se han acumulado hasta la fecha de vigencia del presente decreto serán entregados por los actuales depositarios al Ministerio de Educación y Cultura en el lugar donde se establezca, previa verificación de tal extremo por parte de la Dirección Nacional de Aduanas y de la Dirección Nacional de Industrias; El Ministerio de Educación y Cultura procederá a la planificación y ejecución de la subasta de los sobrantes que le sean entregados, debiendo la Dirección Nacional de Aduanas brindarle la asistencia que se le requiera.