Artículo 1 — Artículo 1
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a partir del ejercicio iniciado el 1º de octubre de 2002, deberán ajustar la presentación ante el Ministerio de Salud Pública de sus Estados Contables e información financiera complementaria, así como la información económico-financiera mensual y trimestral, a los nuevos formularios que se definan, en función de lo establecido por el Decreto Nº 103/91 de 27 de febrero de 1991.