Decreto396-2002·2002

PLAN Y MANUAL DE CUENTAS DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/10/2002

Fecha de publicación

22/10/2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a partir del ejercicio iniciado el 1º de octubre de 2002, deberán ajustar la presentación ante el Ministerio de Salud Pública de sus Estados Contables e información financiera complementaria, así como la información económico-financiera mensual y trimestral, a los nuevos formularios que se definan, en función de lo establecido por el Decreto Nº 103/91 de 27 de febrero de 1991.

Artículo 2Artículo 2

El Plan y Manual de Cuentas que serán utilizados como base de la contabilización a partir del mencionado ejercicio, será definido por la División Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 3Artículo 3

Si fueran necesarias otras cuentas, además de las previstas en el Plan y Manual de Cuentas, deberá informarse al Ministerio de Salud Pública para su aprobación e incorporación de los rubros respectivos.

Artículo 4Artículo 4

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán subdividir los rubros previstos en el Plan y Manual de Cuentas, con la finalidad de una mejor gestión y control interno.

Artículo 5Artículo 5

Publíquese.