Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los solos efectos de lo reseñado en los considerandos del presente Decreto, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 90/000, de 3 de marzo de 2000, para la adquisición de identificadores visual-RFID externos.