Decreto396-2010·2010

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2010

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/2010

Fecha de publicación

31/12/2010

Artículos (20)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos): CONCEPTO Montos en Pesos I - INGRESOS. 34.581.275.116 II - EGRESOS. 36.005.512.412 - Gastos Operativos. 20.336.144.974 - Operaciones Financieras. 10.721.710.793 - Inversiones. 4.947.656.645 III - DEFICIT. (1.424.237.296) IV - FINANCIAMIENTO. 1.424.237.296 Recursos Ajenos. 1.940.000.000 Aumento de Disponibilidad. (515.762.704) I - RECURSOS. 36.005.512.412 Denominación $ A - Recursos Propios 34.581.275.116 - Venta de Energía Interna 26.446.466.384 - Varios 955.876.808 - IVA 5.986.166.114 - Venta de Energía al Exterior 4.398.799 - Consultoría 46.606.063 - IVA Consultoría 10.253.334 - Ingresos Ajenos al Giro 153.984.900 - IVA Ingresos Ajenos al Giro 26.587.356 - Donación GEF 8.989.149 - Devolución IVA Contratos. 926.566.745 - Reembolso Conversora. 15.379.464 B - Recursos Ajenos 1.940.000.000 C - Variación de Disponibilidades (515.762.704) II - PRESUPUESTO DE COMPRAS. - 36.005.548.412 Denominación $ $ 0 SERVICIOS PERSONALES 3.946.014.792 011000 Sueldos básicos cargos perm. 1.212.677.879 012000 Aumento p/mayor horario. 78.169.392 014000 Suplem. de Sdos cargos perm. 58.335.227 017000 Desvío sdo equip. cargos perm 9.915.067 021000 Sdos básicos pers. cont. func.perm 115.489.610 022000 Aumento p/mayor horario 11.041.513 024000 Suplem. de Sdos. pers. cont. func. perm 747.151 027000 Desvío sdos equip. pers. cont. func. perm 0 042030 Cambio de Residencia. 44.835.502 042040 Prima a la eficiencia. 96.596.078 042050 Dedicación Especial. 281.404.389 042060 Otras Compensaciones. 89.395.348 043010 Sistema de Remuneración Variable 347.624.907 044010 Prima por antigüedad cargos perm. 73.765.101 044011 Prima por ant. pers. cont. func.perm 903.826 045010 Quebranto de caja 18.007.136 045020 Gastos de Representación. 1.130.578 052000 Trabajo nocturno y rotativo. 76.768.065 056000 Prest. por accidentes de trabajo. 2.774.344 057000 Becas. 24.404.337 058000 Horas extra. 168.631.917 059000 Sueldo anual complementario 253.636.102 064000 Prestaciones por salud. 24.966.972 067000 Prestaciones por Alimentación. 378.216.766 069000 Prestac. 200 kwH y Otros. 79.310.706 071000 Prima por matrimonio. 178.914 072000 Hogar Constituido. 24.351.032 073000 Prima por nacimiento. 303.667 074000 Prestaciones por Hijo. 1.408.796 075000 Prestaciones por fallecimiento 0 079000 Otros. 29.209.445 081000 Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc. 254.675.518 082010 Aporte Patr. por fallecimiento. 0 082020 Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv. 33.956.735 082030 Impuesto s/ Retribuc. Person. 0 084000 FONASA 153.182.772 1 BIENES DE CONSUMO 5.630.678.467 - Combustible para Generación. 2.699.234.900 - Compra Energía Salto Grande 1.837.458.400 - Otros 1.093.985.167 2 SERVICIOS NO PERSONALES 10.040.077.418 IRAE 25.208.210 Impuesto al Patrimonio 1.254.509.871 Impuestos Internacionales. 3.601.148 I.V.A. pagos D.G.I. 4.084.135.704 I.V.A. compras 2.091.515.612 Tributos Municipales 42.719.227 Tribunal de Cuentas 5.948.085 Otros Tributos Nacionales 102.485.074 Otros 2.429.954.487 3 BIENES DE USO 3.876.220.246 4 ACTIVOS FINANCIEROS 198.970.000 5 TRANSFERENCIAS 1.528.365.472 - Versión de Resultados 1.182.000.000 - Otros 346.365.472 6 INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA 468.435.821 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 63.475.224 Penalizaciones Ursea 19.261.993 Otros 44.213.231 8 CLASIF. DE APLIC.FINANC. (AMORTIZ) 10.253.274.972 Compromisos a ejecutar en los ejercicios 2011 al 2014. 19.628.004.051 Denominación $ $ 1 Bienes de consumo 4.318.663.789 2 Servicios No Personales 2.297.800.035 3 Bienes de Uso 12.944.705.057 5 Transferencias 14.553.786 7 Gastos No Clasificados 52.281.384 III - PRESUPUESTO OPERATIVO 20.336.144.975 Denominación $ $ 0 SERVICIOS PERSONALES 3.674.346.965 011000 Sueldos básicos cargos perm. 1.125.005.594 012000 Aumento p/ mayor horario. 68.062.571 014000 Suplem. de Sdos cargos perm. 53.193.613 017000 Desvío sdo equip. cargos perm 9.767.255 021000 Sdos básicos pers. cont. func. perm 110.504.957 022000 Aumento p/ mayor horario 10.247.636 024000 Suplem. de Sdos. pers. cont. func. perm 747.151 027000 Desvío sdos equip. pers. cont. func. perm 0 042030 Cambio de Residencia. 41.330.878 042040 Prima a la eficiencia. 95.183.950 042050 Dedicación Especial. 271.195.551 042060 Otras Compensaciones. 77.466.278 043010 Sistema remuneración variable 322.993.605 044010 Prima por antigüedad cargos perm. 67.954.351 044011 Prima por ant. pers. cont. func.perm 869.283 045010 Quebranto de caja 18.002.818 045020 Gastos de Representación. 1.130.578 052000 Trabajo nocturno y rotativo. 72.517.742 056000 Prest. por accidentes de trabajo. 2.774.344 057000 Becas. 22.767.832 058000 Horas extra. 156.223.563 059000 Sueldo anual complementario 236.019.875 064000 Prestaciones por salud. 23.193.145 067000 Prestaciones por Alimentación. 348.483.907 069000 Prestac. 200 kwH y Otros. 75.060.849 071000 Prima por matrimonio. 171.035 072000 Hogar Constituido. 22.292.823 073000 Prima por nacimiento. 294.358 074000 Prestaciones por Hijo. 1.309.814 075000 Prestaciones por fallecimiento 0 079000 Otros. 27.998.250 081000 Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc. 237.387.615 082010 Aporte Patr. por fallecimiento. 0 082020 Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv. 31.651.681 082030 Impuesto s/ Retribuc. Person. 0 084000 FONASA 142.544.063 1 BIENES DE CONSUMO 5.031.681.066 - Combustible para Generación.2.699.234.900 - Compra Energía Salto Grande 1.837.458.400 - Otros 494.987.766 2 SERVICIOS NO PERSONALES 10.040.077.419 IRAE 25.208.210 Impuesto al Patrimonio 1.254.509.871 Tributos Internacionales. 3.601.148 I.V.A. pagos D.G.I. 4.084.135.704 I.V.A. compras 2.091.515.612 Tributos Municipales 42.719.227 Tribunal de Cuentas 5.948.085 Otros Tributos Nacionales 102.485.074 Otros 2.429.954.488 5 TRANSFERENCIAS 1.528.365.472 - Versión de Resultados 1.182.000.000 - Otros 346.365.472 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 61.674.053 Penalizaciones Ursea 19.261.993 Otros 42.412.060 IV - PROGRAMA DE PAGOS. 10.721.710.793 Denominación $ $ SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS. Intereses y otros Gastos de Deuda. 468.435.821 Aplicaciones de Deuda. 10.253.274.972 Equivalen a u$s 23.778.468 (veintitrés millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho) y u$s 520:470.811 (quinientos veinte millones cuatrocientos setenta mil ochocientos once). V - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 4.947.656.645 Denominación $ $ 0 Servicios Personales 271.667.827 1 Bienes de Consumo 598.997.401 2 Servicios no Personales 0 3 Bienes de Uso 3.876.220.246 4 Activos Financieros 198.970.000 5 Transferencias 0 7 Gastos no Clasificados 1.801.171 La apertura según concepto así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: La apertura de Recursos, Egresos de Funcionamiento, Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se anexan y que forman parte integrante de este Decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2010. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda - extranjera están estimadas a la cotización de $ 19,7 (Pesos Uruguayos diecinueve con 70/100) por dólar estadounidense. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - junio de 2010. Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.(*)

Artículo 2Artículo 2

Los grupos 1 "Bienes de Consumo"; 2 "Servicios no Personales"; 3 "Bienes de Uso"; 4 "Activos Financieros"; 5 "Transferencias"; 6 "Intereses y otros gastos de Deuda"; 7 "Gastos no Clasificados"; 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)" incluyen U$S 266.046.723 (doscientos sesenta y seis millones cuarenta y seis mil setecientos veintitrés dólares estadounidenses); U$S 22.043.470 (veintidós millones cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta dólares estadounidenses); U$S 139.554.758 (ciento treinta y nueve millones quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho dólares estadounidenses); U$S 10:100.000 (diez millones cien mil dólares estadounidenses); U$S 5.306.795 (cinco millones trescientos seis mil setecientos noventa y cinco dólares estadounidenses); U$S 23.778.468 (veintitrés millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares estadounidenses); U$S 814.680 (ochocientos catorce mil seiscientos ochenta dólares estadounidenses); y U$S 520.470.811 (quinientos veinte millones cuatrocientos setenta mil ochocientos once dólares estadounidenses) respectivamente, cotizados a un tipo de cambio de $ 19,7 (pesos uruguayos diecinueve con 70/100) por dólar estadounidense. Las partidas para compromisos 2011-2014 incluyen U$S 746.914.670 (setecientos cuarenta y seis millones novecientos catorce mil seiscientos setenta dólares).

Artículo 3Artículo 3

Las partidas presupuestales incluidas en los Objetos 141.000 "Combustibles derivados del petróleo", 148.000 "Compra de energía", 299.003 "Pago de leasing", 515.000 "Versión de Resultados"; 261.010 "IMABA"; 261.021 "IRAE"; 261.030 "Impuesto al Patrimonio"; 262.040 "IVA pagos DGI", 262.050 "IVA compras"; 263.010 "Tributos Municipales"; 263.020 "Tribunal de Cuentas"; 263.030 "Otros Tributos Nacionales"; 263.040 "Tributos Internacionales"; 799.000 "Penalizaciones URSEA"; Grupo 6 "Intereses y otros gastos de deuda" y Grupo 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras", se consideran de carácter no limitativo y no podrán ser utilizadas como reforzantes. El Organismo podrá adecuar el monto de dicha partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 4Artículo 4

El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel de total Empresa con una apertura a nivel de objeto para el grupo 0 "Servicios Personales", y a nivel de grupo para los grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios No Personales", 3 "Bienes de Uso", 4 "Activos Financieros"; 5 "Transferencias", 7 "Gastos no Clasificados", el Grupo 6 "Intereses y otros gastos de Deuda" y Grupo 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras".

Artículo 5Artículo 5

El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes. El control de disponibilidad se realizará en forma previa al compromiso. El contabilizar los compromisos contraídos permite disponer de información adicional sobre la gestión de la empresa.

Artículo 6Artículo 6

El programa de pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio: a) Por amortización de deudas; b) Por intereses; c) Por diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la fecha de pago; y finalmente d) Por pago de obligaciones de ejercicios anteriores.

Artículo 7Artículo 7

El Presupuesto Operativo se elaborará con una apertura a nivel de programa y grupo-objeto. Los créditos presupuestales se considerarán ejecutados de acuerdo a lo que establece el artículo 20° del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.

Artículo 8Artículo 8

El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de proyecto y grupo. Los créditos presupuestales se considerarán ejecutados de acuerdo a lo que establece el artículo 20° del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes trimestrales de la ejecución del Presupuesto Operativo y del Presupuesto de Inversiones.

Artículo 9Artículo 9

La remuneración del Personal de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala de sueldos básicos, a precios de Enero 2010: CATEGORIA RETRIBUTIVA DENOMINACION SUELDO 02 Ay. Y Peones $ 6.884,87 03 Ay. Y Peones $ 9.169,05 05 Oficial 3era. $ 9.169,05 07 Oficial 2da. $ 9.169,05 09 Oficial 1ra. $ 10.238,71 11 Encargados $ 11.523,94 13 Jefes Administ. $ 11.523,94 14 Jefes de Sección $ 13.532,94 15 Ayudantes $ 14.706,65 16 Peritos $ 16.469,37 17 Jefes Técnicos $ 16.469,37 18 Jefes de Unidad $ 20.165,31 19 Técnicos Profesión. $ 27.557,23 21 Profesionales $ 34.025,20 22 Jefes Dpto. B $ 35.965,56 23 Jefes Dpto. B Prof. $ 39.393,60 25 Jefes Dpto. A $ 43.164,37 28 Subgerentes $ 53.534,07 32 Gerentes de Sector $ 62.866,87 33 Gerentes de División $ 73.879,48 34 Gerentes de Area $ 86.874,40 36 SubGerente General $ 93.825,82 37 Gerente General $ 96.756,19

Artículo 10Artículo 10

Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes: 1. Prima por Antigüedad 2. Prima por Nacimiento 3. Prima por Matrimonio 4. Prima por Hogar Constituido 5. Prestación por Hijo 6. Prestación por Asistencia Médica 7. Prestación por Alimentación 8. Prestación 200 kWh 9. Otras retribuciones 10. Sistema de Remuneración Variable 1 - PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Dicha prestación asciende al 2% de la Base de Prestación y Contribución fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. 2 - PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación de la Base de Prestación y contribución. El monto actualizado al 1° de Enero de 2010 asciende a $ 2.403,15. 3 - PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación de la Base de Prestación y Contribución. El monto actualizado al 1° de Enero de 2010 asciende a $ 2.403,15. 4 - PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta por los artículos 12° de la Ley N° 15.903 del 10/11/87, 5° de la Ley N° 16.002 del 15/11/88 y se reglamenta por R.09/516 de 14 de mayo de 2009 de acuerdo a la siguiente escala: SUELDOS MONTO ACTUAL Hasta $ 2.061,00 $ 824,40 Hasta $ 2.679,30 $ 783,18 Hasta $ 3.297,60 $ 741,96 Hasta $ 3.709,80 $ 659,52 Hasta $ 4.534,20 $ 577,08 Mayores de $ 4.534,20 $ 494,64 5 - PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% de la Base de Prestación y Contribución. El monto actualizado al 1° de Enero 2010 asciende a $ 164,88 para más de 6 Base de Prestación y Contribución y $ 329,76 para menos de 6 Base de Prestación y Contribución y está regulado por Ley N° 16.697 que rige a partir del 1° de mayo de 1995. Asignación Familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 13.711 de 19/11/1968. Duplícase el monto de la asignación familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la inscripción en el Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente. Los beneficiarios de Asignaciones Familiares que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada también percibirán asignación familiar duplicada. 6 - CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA A FUNCIONARIOS. Se reduce la partida que los funcionarios tenían por Prestación por asistencia médica en $ 959,37 a partir del 1° de marzo de 2008 de acuerdo a lo establecido en el Decreto 176/008 del 25 de marzo de 2008. 7 - PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a Enero de 2010 es de $ 5.053. 8 - PRESTACION 200 kWh. Los funcionarios con más de un año de antigüedad percibirán una prestación de 200 kWh que se descontará mensualmente de sus facturas de consumo de energía. 9 - OTRAS PRESTACIONES. 9.1. Aumento Mayor Horario. La norma legal que avala el pago de esta retribución está contenida en la Resolución del Directorio no. 03-1829 de fecha 24 de julio de 2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral UTE - AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14. Este concepto comprende la retribución por pago de jornada extendida de 48 horas semanales. La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de comidas. I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC ) x % 9.2. Trabajo Nocturno y Rotativo. La norma legal que avala el pago de esta retribución está contenida en la Resolución del Directorio no. 03-1829 de fecha 24 de julio de 2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral UTE - AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14 - I incisos a), b), c), f) y g). Este concepto comprende la retribución a aquellos funcionarios que desempeñen servicios esenciales que deban atenderse las 24 horas del día durante todos los días del año. La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de comidas. I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC ) x % 9.3. Suplemento de Sueldos (para cargos permanentes y para personal contratado para funciones permanentes).Dicha compensación está contenida en las siguientes resoluciones de Directorio: 88- 3863 de fecha 14 de setiembre de 1988; 88-5434 de fecha 22 de diciembre de 1988; 91-2795 de fecha 28 de agosto de 1991; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993, 93 - 3101 de fecha 24 de noviembre de 1993 y 93-3131 de fecha 24 de noviembre de 1993, recopiladas en el Convenio Laboral UTE - AUTE de noviembre de 2003 cláusula 14 numerales III y IV, relativas a: mando directo; grandes reparaciones en centrales hidroeléctricas; área estratégica, investigación y desarrollo; dirección estratégica; especialización de centrales hidroeléctricas y especialización. Estas compensaciones son inherentes al desempeño del cargo y a la especialización que el mismo requiere. La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de comidas. I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC ) x % 9.4. Cambio de Residencia. Esta compensación queda comprendida en las resoluciones de Directorio 87-470 del 04/02/1987 y la 92-2942 del 11/11/1992 (desarraigo); 86-1980 de fecha 23 de abril de 1986; 82-1352 de fecha 29 de abril de 1982; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993; (radicación de centrales hidroeléctricas); 46-40817 de fecha 25 de marzo de 1946; 93-3131 de fecha 24 de noviembre de 1993 (casa habitación y zona balnearia); 98-3177 de fecha 26 de noviembre de 1998 (cambio de localidad por traslado incentivado), 98-2966 de fecha 4 de noviembre de 1998, 03-1925 del 31 de julio de 2003 (relacionadas con el traslado incentivado) y ley 16713 artículo 164 de fecha 5 de setiembre de 1995 por ficto de vivienda habiendo sido recogidas en el Convenio Laboral UTE-AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14 numeral II. Estas compensaciones están asociadas al lugar de desempeño del trabajo fomentando la radicación en el mismo. La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de comidas. I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC ) x % Se exceptúa de esta fórmula los conceptos de ficto de vivienda y traslado incentivado los cuales se calculan de la siguiente forma: Ficto de vivienda- 10 veces el valor de la unidad reajustable al mes del aumento salarial decretado por el Poder Ejecutivo; Traslado incentivado- La fórmula de cálculo actualizada es de acuerdo a las siguientes opciones: 1°: 91 días de viático con vivienda; 2°: 228 día de viático al 100% en un único pago; 3°: 252 días de viático al 100% pago en 18 cuotas y 4°: 24 cuotas del 20% del sueldo base. Se otorga por única vez. 9.5. Prima a la Eficiencia. Se regula por las Resoluciones de Directorio números 92-1498 de fecha 17 de junio de 1992; 93-549 de fecha 17 de marzo de 1993; 93-1841 de fecha 14 de julio de 1993, 93-2623 de fecha 6 de octubre de 1993; 95-966 de fecha 26 de abril de 1995; 95-1386 de fecha 31 de mayo de 1995 y la 06-1573 del 9 de octubre de 2006. (columnas, transformadores, rutas de lectura y de distribución). Dicha compensación se paga por superar el rendimiento estándar definido dentro del horario habitual de trabajo. La fórmula de cálculo se realiza en base a un valor unitario definido en la norma respectiva siendo actualizado por los aumentos de salarios decretados por el Poder Ejecutivo. 9.6. Dedicación Especial. Se regula por las Resoluciones de Directorio números 91-2795 de fecha 28 de agosto de 1991; 91-733 de fecha 27 de febrero de 1991; 92-1776 de fecha 22 de julio de 1992; 98-888 del 19 de marzo de 1998; (de guardias variables; 88-3863 de fecha 14 de setiembre de 1988; 92-919 de fecha 8 de abril de 1992; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993; 93-3390 de fecha 15 de diciembre de 1993; 00-1615 de fecha 3 de agosto de 2000; permanencia a la orden, dedicación especial a cargos de responsabilidad, conducción de vehículos, respectivamente y resoluciones 08-61 del 17 de enero de 2008 (conducción de vehículos); 08.555 del 15 de mayo de 2008 (polivalencia tecnológica en generación) y 10-309 del 11 de marzo de 2010 (retribución complementaria proyectos). La forma de cálculo se realiza según el siguiente detalle: a) Permanencia a la orden - en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de comidas I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC) x % b) Dedicación especial a cargos de responsabilidad- en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de comidas I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC) x % c) Conducción de vehículos- en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC) x % En estos casos el salario base considerado no puede exceder al equivalente a la categoría retributiva 11. d) Tareas relacionadas al relevamiento de información en el área Distribución y Comercial y actividades del centro de procesamiento de datos de sistemas de información. El cálculo es en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de comidas I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC) x % e) Guardias: 1) Domiciliarias: en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de comidas. I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC) x % 2)Variables. En base a un porcentaje del 3% sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de comidas, por cada día de turno que cumplan en el mes. f) Compensación por manejo de vehículos especiales: se aprueba por R07-1809 del 31 de diciembre de 2007 y se regula por R 08-61 del 17 de enero de 2008 y R.10-26 del 14 de enero de 2010. El cálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% del reintegro de comidas. Esta nueva normativa incorpora un diferencial según el porte del vehículo. Este diferencial se paga como % sobre retributiva 9 + 50% reintegro de comidas. g) Compensación por polivalencia tecnológica en generación: se aprueba por R 07-1809 del 31 de diciembre de 2007y se regula por R08-555 del 15 de mayo de 2008. El cálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% de reintegro de comidas. h) Compensación por polivalencia tecnológica en Térmica y en Hidráulica. El cálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% de reintegro de comidas. i) Retribución Complementaria Proyectos: Partida fija de acuerdo al puesto que ocupa en el proyecto. 9.7. Otras Compensaciones. a) Se regula por las resoluciones del Directorio: 05-675 del 21/03/05 (adscriptos a DIR); 07-973 del 26 de julio de 2007; 07-1118 del 26 de agosto de 2007, 07-1809 del 31 de diciembre de 2007; 08-1219 del 24 de setiembre de 2008 y 08-1320 del 15 de octubre de 2008. b) Compensación por trabajo tecnológico: Se crea por R 07-973 del 26 de julio de 2007 y ampliada por R 07-1809 del 31 de diciembre de 2007. El cálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% de reintegro de comidas 9.8. Quebranto de Caja. Se regula por la resolución de Directorio 99-1194 de 27 de mayo de 1999 y modificaciones introducidas por R.07-973 del 26 de julio de 2007. El quebranto de caja es la partida destinada a cubrir los eventuales faltantes de dinero que puedan sufrir los funcionarios y/o becarios que manejan dinero o valores asimilables por su naturaleza a efectivo. Forma de cálculo. Existen tres categorías que agrupan puestos de trabajo según el nivel de riesgo y el pago oscila entre un mínimo de 20 UR (UR-unidad reajustable) y un máximo de 100 UR (importes líquidos anuales), tomando el valor de la UR vigente al mes anterior a su pago. 9.9. Gastos de Representación. Son abonados a los integrantes del Directorio de la empresa en forma mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 16.713 de fecha 5 de setiembre de 1995. El valor de esta partida es determinado por el Poder Ejecutivo. 9.10. Horas Extra. Se rige por la resolución de Directorio 00-1615 de 3 de agosto de 2000; R.09-1577 del 10 de diciembre de 2009 (Horas Extra a Profesionales) y el Convenio Laboral UTE-AUTE cláusula 16. Son todas las horas que exceden la jornada ordinaria y las que se cumplan en días no laborables por estrictas razones de servicio y cuenten con la debida autorización. Los días laborables y no laborables se determinarán de acuerdo al régimen de trabajo vigente asignado a cada funcionario. Forma de cálculo SB + 50% RC x cp 200 cp - coeficiente de ponderación: 1,5 día laborable en jornada diurna; 1.875 día laborable jornada nocturna; 2 día feriado o no laborable. 9.11. Centrales Térmicas. 1) Por Resolución de Directorio 61-170548 de fecha 14/12 de 1961 y 67- 9023 se establece el pago de las horas compensadas por tareas de limpieza de calderas en horario normal o en régimen de horas extras. Forma de cálculo SB + 50% RC x cp 200 cp = 1 2) Al personal que se encuentra de guardia en las áreas operativas de generación, trasmisión y explotación de distribución que tengan que realizar jornadas de 8 horas de labor, sin interrupción, se les abona el descanso tiempo simple. Forma de cálculo: SB + 50% RC x cp 200 cp = 1 9.12. Horas clase instructores. Se regula por las resoluciones de Directorio 91-2342 de fecha 17/07/91; 91-2579 de fecha 07/08/91 y 01-3219 de fecha 29 de noviembre de 2001. Se paga a los funcionarios de la empresa por horas de clase dictadas para formación del personal de la empresa. Forma de cálculo - se abona un monto fijo por horas de clase dictadas. 9.13. Subsidio a Directores. Se regula por la Ley N° 15.900 de fecha 26 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley 16.195 del 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias. Forma de Cálculo. Los titulares de cargo políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad. 9.14. Prestaciones por accidentes de trabajo. Comprende aquellas situaciones generadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 16.074 de 10 de octubre de 1989, correspondiente a accidentes de trabajo sufridos por funcionarios del Organismo, amparados por la Ley 10.004 de 17 de marzo de 1941, sus modificativas, concordantes y complementarias. 9.15. Prestaciones por fallecimiento. Este beneficio se rige por resolución de Directorio 07-250 de 02 de marzo de 2007. Forma de Cálculo: La indemnización asciende a la suma de treinta y seis (36), sueldos del funcionario, o becario fallecido. Para su cálculo se consideran las siguientes partidas: a) Sueldo base b) Compensaciones fijas (prima por antigüedad, asignaciones por comida) c) Compensaciones fijas por puesto de trabajo. 10 - SISTEMA DE REMUNERACION VARIABLE. El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá estar comprendido entre un mínimo de 4% y un máximo de 12% de la masa salarial existente deducidos los beneficios familiares, el aguinaldo y las cargas legales. La implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá evolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas: Indicadores Globales. Al menos uno de los indicadores que influirá en el cálculo del SRV deberá estar relacionado con los resultados de la empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran influencia en el resultado de la empresa y que a través de la gestión es mínimo o nulo la capacidad de influenciar sobre ella para que no afecte dicho resultado, se podrá asumir en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado. Indicadores Sectoriales. Los indicadores deberán medir el desempeño físico en términos de productividad a nivel de sector asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Podrá establecerse como excepción que pese a que la Empresa haya tenido pérdidas, se percibirá el SRV dado el cumplimiento de tareas de interés superior para la Empresa y previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de implantar el sistema de remuneraciones variables en forma gradual, para consolidarlo y comprometer su aceptación se define que en el primer año estos indicadores sean comunes para todo el personal. Indicadores Individuales. Estos indicadores buscan alentar conductas por parte de los trabajadores, incluyendo en el primer año indicadores vinculados al presentismo del trabajador. Criterio de distribución del SRV. La distribución del SRV será en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del que se abone el sueldo. Se pagará en cuatro cuotas. Revisión. Los indicadores se revisarán anualmente. Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto, en el marco del Proyecto de Reestructura y Nuevo Modelo de la Gestión de los RRHH, determinando el período y frecuencia en la medición de los indicadores a utilizar, así como otros conceptos que siguiendo el criterio de gradualidad, se entienda conveniente implantar. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informa favorable de la oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas. La partida incluida en el objeto 043.010 "Sistema de Remuneración Variable" sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del diseño del SRV. El monto a pagar por este concepto en el 2010 se aprueba por R. 09-1546 del 10/12/2009, que ratifica el Acta de Entendimiento entre UTE y AUTE suscrita el 4/12/2009 que establece que el total a pagar en el ejercicio 2010 será de 3,19 Sueldos Base en los meses de enero, marzo, julio y octubre. El pago, durante el transcurso de los meses de enero y marzo, a todos los funcionarios de la Administración ascenderá a 0,5 Sueldos Base. El monto a abonar a las Categorías Retributivas 3, 5, 7 y 9 coincidirá con el monto a abonar a la Categoría Retributiva 9 (en este caso 0,5 Sueldos Base de Categoría Retributiva 9). Se calculará el excedente del monto total a distribuir y de terminará un nuevo coeficiente a aplicar a las Categorías 11 a 37 pagándose en total lo dispuesto en el párrafo anterior. El pago de una partida idéntica para todos los funcionarios, en los meses de enero y marzo, equivalente en su totalidad a 0,2975 Sueldos Base se adicionará a la partida señalada del 0,5 Sueldos Base. Se previó una partida idéntica para todos los funcionarios para los meses de julio y octubre.

Artículo 11Artículo 11

FONASA. Se crea dentro del grupo 0 "Servicios Personales", el objeto 084000 "FONASA", para los aportes patronales establecidos en el artículo 61° de la Ley N° 18.211 del 5 de diciembre de 2007 y lo que establece el artículo 4° del Decreto N° 176/008 del 25 de marzo de 2008.

Artículo 12Artículo 12

TRASPOSICIONES Las trasposiciones entre grupos del Presupuesto de Compras serán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los 10 días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 48 de la Ley N° 17.930 del 19 de diciembre 2005. Estas limitaciones serán exceptuadas para las trasposiciones que sean necesarias para efectivizar el pago de incentivo de retiro, de retribuciones por ingreso de becarios y por contrataciones de personal según se establece en las normas presupuestales artículo 14 Ingreso de Personal, en los literales a), b), c) y d), pudiéndose realizar trasposiciones entre los distintos subgrupos del grupo 0 "Servicios Personales", 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y entre los objetos de dichos subgrupos. Asimismo se podrán realizar trasposiciones entre los subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" al grupo 5, objeto 576.000 "Incentivo retiro" para el pago de incentivo de retiro. Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: a) Dentro de una mismo programa con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informa favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República. Las Inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado que sólo requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas de la República. Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el Plan de Inversiones, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo con el previo informa favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 13Artículo 13

ADECUACIONES a) El Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta las variaciones salariales correspondientes, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los Grupos 1 "Bienes de Consumo", Grupo 2 "Servicios no Personales", Grupo 3 "Bienes de Uso", Grupo 4 "Activos Financieros", Grupo 5 "Transferencias", Grupo 6 "Intereses y otros gastos de deuda", Grupo 7 "Gastos no clasificados" y Grupo 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras" se realizará de forma de obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. b) Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos según el literal a), y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial. c) El Directorio de la Empresa a su vez, en un plazo no mayor a 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe. Obtenido el informe favorable, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por la Empresa al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General. d) Facúltese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0 "Servicios Personales"; para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios destituidos o postergados por el Acto Institucional N° 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 14Artículo 14

INGRESO DE PERSONAL. Para el año 2010 la Empresa podrá incorporar hasta un máximo de 45 funcionarios cuyas partidas presupuestales se previeron en el Grupo 0 "Servicios Personales". a) Las contrataciones efectuadas mediante la modalidad de contrato de función pública realizadas al amparo del artículo 7° de la ley 17.930, sus concordantes y complementarias, se financiarán de acuerdo a lo previsto por la citada norma. Particularmente la Empresa, a efectos de efectivizar el pago de ingreso de personal, podrá trasponer las partidas necesarias entre los distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" así como entre los objetos de los distintos subgrupos del Grupo 0. b) La designación de personal presupuestado o contratado se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° literales A) y B) de la Ley 16.127 de 07 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas al literal B) por los artículos 11° y 6° inciso 1° de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005. A los efectos de efectivizar el pago del ingreso de personal la Empresa podrá trasponer las partidas necesarias entre los distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", así como entre los renglones de los distintos subgrupos del Grupo 0. c) La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a término, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 30° a 43° de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y Decreto N° 85/03 de 28 de febrero de 2003. A los efectos de efectivizar el pago del ingreso de personal la Empresa podrá trasponer las partidas necesarias entre los distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" así como entre los objetos de los distintos subgrupos del Grupo 0. d) Ingreso de Becarios La contratación de becarios se realizará de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 620° a 627° de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001; artículo 4° de la Ley N° 18.362 de fecha 6 de octubre de 2008 y Decreto reglamentario N° 344/01 de 28 de agosto de 2001-. A los efectos de efectivizar el pago de la incorporación de becarios, la Empresa podrá trasponer las partidas necesarias desde los distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", al objeto 057.000 "Becas". e) Ingreso de Personas con Discapacidad. La contratación de personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo se hará en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de las vacantes que se hubieran generado, conforme a lo dispuesto en el Capítulo 8 de la Ley N° 18.651 de fecha 19 de febrero de 2010.

Artículo 15Artículo 15

FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES. Las actividades y proyectos cuya financiación esté prevista con recursos externos a la Empresa, a obtener o en trámite de obtención, se regirán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 331° de la Ley 18.172 del 31 de agosto de 2007. La ejecución de los proyectos de inversión mencionados estará condicionada a la formalización de las fuentes de financiamiento, lo que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 16Artículo 16

PENALIZACIONES URSEA. Se crea el objeto 799.000 "Penalizaciones URSEA" con carácter de partida no limitativa. Se incluyen en este objeto los montos estimados a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Reglamento de Calidad de Servicio de Distribución de Energía eléctrica aprobado por R.29/003 de URSEA del 24 de diciembre de 2003, R.88/05 de URSEA del 28 de diciembre de 2005 y R. 44/06 de URSEA del 15 de diciembre de 2006 referentes al pago de compensaciones a los usuarios de servicio eléctrico por el no cumplimiento de las metas de calidad de servicio establecidas.

Artículo 17Artículo 17

El Organismo podrá incorporar en el ejercicio 2010 hasta un máximo de 45 nuevos funcionarios. Luego de su incorporación y en un plazo de treinta días a contar de la aprobación del presente Decreto, comunicará las mismas y los costos presupuestales incurridos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 18Artículo 18

La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la correspondiente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2010.

Artículo 19Artículo 19

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 20Artículo 20

Comuníquese, publíquese, etc.