Decreto396-2022·2022

REGULACION DEL PAGO DE OBLIGACIONES RETRIBUTIVAS Y CORRECCION DE LAS INEQUIDADES EN LA FUNCION DE CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/12/2022

Fecha de publicación

21/12/2022

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Dispóngase el siguiente régimen para abonar obligaciones retributivas y la corrección de las inequidades existentes, en el ejercicio de la función de Controlador de Tránsito Aéreo: A) Asígnase a los Controladores de Tránsito Aéreo que desempeñan efectivamente funciones de Supervisor, una compensación especial adicional equivalente a la diferencia correspondiente al grado 13. B) Asígnase a los Controladores de Tránsito Aéreo que desempeñan efectivamente funciones como Jefes de las Torres de Control de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso"; de Laguna del Sauce "C/C Carlos Curbelo" y de Melilla "Ángel S. Adami", una compensación especial adicional equivalente a la diferencia correspondiente al grado 10.

Artículo 2Artículo 2

Las compensaciones mencionadas en el artículo precedente serán el monto equivalente a la diferencia existente entre los Objetos del Gasto 011.300 "Sueldo del grado", 042.400 "Compensación al cargo", 048.032 "Recuperación salarial enero 2010" y 042.534 "Compensación Controladores de Tránsito Aéreo" que percibe cada funcionario en aplicación del artículo 1° del Decreto N° 362/013, de 11 de noviembre de 2013 y la correspondiente a los mencionados Objetos del Gasto del grado asignado.

Artículo 3Artículo 3

El monto complementario correspondiente a la compensación especial a pagar por la asignación transitoria de funciones de Supervisor o Jefes de las Torres de Control de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso", de Laguna del Sauce "C/C Carlos Curbelo" y de Melilla "Ángel S. Adami", se fijará en el mismo acto administrativo que la disponga, generándose el derecho a percibirlo desde la fecha de notificación personal del mismo y hasta la fecha del cese en el ejercicio de la función asignada, corresponderá a 40 horas semanales de labor y se actualizara en la oportunidad y porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central.

Artículo 4Artículo 4

La erogación correspondiente se atenderá con los recursos previstos en el artículo 45 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, con cargo al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 367 "Política e Infraestructura Aeronáutica", Grupo 0 "Servicios Generales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", Objeto del Gasto 092 "Partidas globales a distribuir". La Contaduría General de la Nación determinara el Objeto del Gasto para el pago de las compensaciones creadas.

Artículo 5Artículo 5

Exceptúase de la limitación establecida por el inciso 1° del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, las compensaciones especiales adicionales establecidas por el artículo 1° del presente Decreto. Comuníquese. Cumplido, archívese.