Fíjanse, con carácter nacional, a partir del 1° de junio de 1985, los siguientes salarios mínimos por categorías de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 12, Industria del Vestido y Afines, ya sean jornaleros, mensuales, destajistas, etc., con exclusión de los
trabajadores a domicilio y de sastrerías de medida:
N$
(la hora)
Operaria de mano no especializada 42,00
Operaria de máquina 45,36
Operaria volante 48,98
Operaria especializada 52,89
(*)
Increméntanse, con carácter nacional, a partir del 1° de julio de
1985, en la suma de N$ 4 la hora, las retribuciones vigentes al 1° de junio de 1985 de las categorías enumeradas en el artículo 1°, por
concepto de recuperación salarial.
Dispónese que los salarios mínimos por categorías vigentes al 1° de setiembre de 1985 deberán ser los siguientes:
N$
(la hora)
Operaria de mano no especializada 50,00
Operario de máquina 53,36
Operaria volante 56,98
Operario especializada 60,89
Estos N$ 4 de incremento sobre la escala anterior, deberán ser considerados como otorgados a cuenta de futuros incrementos y comenzarán
a ser aplicados a partir del 1° de octubre de 1985. (*)
Todos los operarios que al mes de junio no recibieron incremento salarial, igualmente deberán percibir ambos aumentos de N$ 4.00 por hora, en las fechas establecidas en el artículo 3° del presente decreto, por conceptos de recuperación salarial y a cuenta de futuros incrementos. (*)
El salario vacacional se calculará a razón del 60% del jornal líquido, teniendo como vigencia dicho incremento los salarios vacacionales generados a partir del 1° de julio de 1985. (*)
Establécese que si los aumentos salariales determinados por el
presente decreto, superan al 22%, en ningún caso el tralado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de ventas de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.
Comuníquese, publíquese, etc.