Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse a partir del 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987, con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos por categoría para los trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos", Subgrupo "Personal de Studs y Caballerizas". mensuales N$ Peón Vareador por el cuidado de hasta 3 caballos 25.710 Sereno 20.335 Capataz 20.335 (*)