Decreto397-1988·1988

PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS. FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1988. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de enero de 1988

Fecha de publicación

15/09/1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase en el Plan de Inversiones Públicas Ejercicio 1988, el siguiente Proyecto de Inversión, a financiarse con recursos extrapresupuestales: Inciso Programa Unidad Ejecutora Monto en U$S 06 002 001 Ministerio de Relaciones Exteriores PROYECTO Adquisición de vehículos en el exterior Nº 706 20.000

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase al Plan de Inversiones Públicas Ejercicio 1988, los Proyectos de Inversión siguientes, a financiarse con recursos extrapresupuestales por un monto total de N$ 41.600.000 (nuevos pesos cuarenta y un millones seiscientos mil), y U$S 40.000 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América). Inciso Programa Unidad Ejecutora Monto de N$ 05 008 008 Dirección de Loterías y Quinielas PROYECTOS Adquisición de Equipo de Computación Nº 739 15.600.000,00 Reparación de Edificios Nº 800 18.000.000,00 Inciso Programa Unidad Ejecutora Monto en U$S 06 002 001 Ministerio de Relaciones Exteriores PROYECTOS Equipamiento de misiones en el exterior Nº 705 15.000,00 Financiación y equipamiento 10º piso Embajada en Buenos Aires Nº 709 25.000,00 Adquisición de vehículos en Montevideo N$ 8.000.000,00

Artículo 3Artículo 3

Apruébanse los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes al Ejercicio 1988, presentados por las Unidades Ejecutoras 008 "Dirección de Loterías y Quinielas" del Programa 008, del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" y 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores" del Programa 002, del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", por un monto total de N$ 278.000.000,00 (nuevos pesos doscientos setenta y ocho millones) y U$S 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo a detalle consignado en anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjunto, que es parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación; publíquese, etc.