Fíjanse, para cada 100 (cien) kilogramos de uva, según el tipo y
variedad de ésta, empleado en la elaboración, los siguientes máximos de
rendimiento de vino natural de la cosecha 1991:
a) Variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 80 (ochenta) litros de
vino;
b) Variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 78 (setenta y ocho)
litros de vino;
c) Variedades de uva moscatel, cualquiera sea su tipo, 82 (ochenta y dos)
litros de vino. (*)
Considéranse vinos de sobreprensa de la cosecha 1991, los que no
excediendo de los rendimientos porcentuales establecidos en el artículo
anterior, superen los máximos siguientes por cada 100 (cien) kilogramos de
uva, y según el tipo y la variedad empleada en la elaboración:
a) Variedad de uvas tintas, excepto moscateles, 78 (setenta y ocho) litros
de vino.
b) Variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 79 (setenta y nueve)
litros de vino;
c) Variedades de uva moscatel, cualquiera sea su tipo 80 (ochenta) litros
de vino.
Fíjanse por cada 100 (cien) kilogramos de uva, según el tipo y la variedad
de ésta empleado en la elaboración de los vinos de la cosecha 1991, los
siguientes rendimientos mínimos de orujos y borras expresados en materia
seca:
a) Uvas tintas, excepto moscateles 5,1 (cinco con uno) kilogramos de
orujos sin escobajo y borras, o 6,3 (seis con tres) kilogramos de orujos y
borras, si el primero incluyere el escobajo;
b) Uvas blancas, excepto moscateles, 4 (cuatro) kilogramos de orujos y
borras, o 5,2 (cinco con dos) kilogramos de orujos y borras, si el primero
incluyere el escobajo; y
c) Uvas de variedad moscatel, cualquiera sea su tipo, 3 (tres) kilogramos
de orujo sin escobajo y borras, o 4,2 (cuatro con dos) kilogramos de
orujos y borras, ei el primero incluyere el escobajo.
Fíjanse en 86,7 (ochenta y seis con siete) litros de vino, cada 100 (cien)
kilogramos de uva elaborada, el rendimiento máximo de vino natural por la
bodega que elabora vino base para coñac.
Fíjanse en 2,9 (dos con nueve) kilogramos de orujo sin escobajo, o 4,1
(cuatro con uno) kilogramos de orujo con escobajo, el rendimiento mínimo
por cada 100 (cien) kilogramos de uva elaborada, por la bodega que elabora
vino base para coñac.
Autorízase como tope máximo de encabezamiento con alcohol, para vinos
comunes el siguiente:
a) Vinos tintos y blancos 10° 5 GL;
b) Vinos claretes y rosados 11° GL.
Se establece 0°3 GL de tolerancia. Exceptúanse de éste límite, los vinos
destinados a la exportación o los que el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, por razones técnicas fundadas, estime conveniente.
Deróganse las normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el
presente decreto.
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos
(dos) diarios) de la capital.
Comuníquese, etc.