Decreto397-1993·1993

FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. SETIEMBRE 1993

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de julio de 1993

Fecha de publicación

17/09/1993

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese a partir de la hora cero del día 8 de setiembre de 1993, las siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los beneficios del sistema de exoneraciones parciales otorgadas de acuerdo a las disposiciones en vigencia, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos ya adquiridos con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la puesta en vigencia de estas tarifas. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán como pago boletos que no hayan sido actualizados, hasta tanto no se proceda a su regulación.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.