Decreto397-1994·1994

REGISTROS PUBLICOS - INSCRIPCION DE ACTUACIONES DE JURISDICCION VOLUNTARIA REALIZADA POR PROFESIONALES ABOGADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/08/1994

Fecha de publicación

14/09/1994

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

En las actuaciones de jurisdicción voluntaria que se presenten a inscribir en los Registros Públicos, tramitadas por un Profesional Abogado, será suficiente, a efectos de acreditar que la misma fue efectuada por el referido profesional, con la declaración que éste realice bajo su responsabilidad, al pie del documento a inscribir.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.