Artículo 1 — Artículo 1
En las actuaciones de jurisdicción voluntaria que se presenten a inscribir en los Registros Públicos, tramitadas por un Profesional Abogado, será suficiente, a efectos de acreditar que la misma fue efectuada por el referido profesional, con la declaración que éste realice bajo su responsabilidad, al pie del documento a inscribir.