Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, por el plazo de 180 días, a partir del 23 de setiembre de 1995, el plazo a que se refiere el Art. 9 del decreto Nº 127/994, de 23 de marzo de 1994.
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Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, por el plazo de 180 días, a partir del 23 de setiembre de 1995, el plazo a que se refiere el Art. 9 del decreto Nº 127/994, de 23 de marzo de 1994.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.