Decreto397-2000·2000

CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/2000

Fecha de publicación

1 de setiembre de 2001

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese la Organización para el Cumplimiento de Cometidos de la Unidad Ejecutora 007 "Archivo General de la Nación", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 89/997 de 18 de marzo de 1997, con la modificación dada por Decreto Nº 233/999 de 29 de julio de 1999, por la que se adjunta y forma parte de este Decreto.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 2Artículo 2

Agrégase en el anexo adjunto al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 89/997 de 18 de marzo de 1997, en el Capítulo III: "Estructura Organizativa, numeral 2. Funciones de la Dirección y de las unidades organizativas directamente dependientes", lo siguiente: (*)

Artículo 3Artículo 3

Sustitúyese en el anexo adjunto al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 89/997 de 18 de marzo de 1997, lo siguiente: (*)

Artículo 4Artículo 4

Sustitúyese el numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 213 de 1º de diciembre de 1999, por el siguiente: "1º.- Apruébase como economías efectivas de la Reforma de la Unidad Ejecutora 007 "Archivo General de la Nación", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", reconocidas al 31 de diciembre de 1997 la suma anual de $ 1.783.503.- (pesos uruguayos un millón setecientos ochenta y tres mil quinientos tres) de la financiación 1.1. "Créditos Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales". Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios, con vigencia al 1º de enero de 1998, hasta un monto anual de $ 960.035.- (pesos uruguayos novecientos sesenta mil treinta y cinco), a valores del 31 de diciembre de 1997, los que se incrementarán en el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación: Concepto Renglón $ derivado 1 - Premios por desempeño 067.306 96.257 2 - Equiparación salarial 069.306 646.572 3 - Sueldo anual complementario 009.301 53.881 4 - Cargas legales sobre servicios personales - Aporte patronal al sistema de seguridad social 111.000 155.358 - Aporte patronal al fondo nacional de vivienda 123.000 7.967 Total 960.035 Los créditos correspondientes al renglón 069.306 "Equiparación salarial", se asignarán a los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva."

Artículo 5Artículo 5

Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la Unidad Ejecutora 007 "Archivo General de la Nación", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", que consta de 2 (dos) fojas, que figuran en anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjunto y forman parte integrante de este decreto.(*)

Artículo 6Artículo 6

La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1998. (*)

Artículo 7Artículo 7

La implantación de esta estructura, no podrá aparejar devolución de las remuneraciones percibidas por los funcionarios de la citada Unidad Ejecutora, ni otros aumentos o retroactividades que los previstos en ella.

Artículo 8Artículo 8

La planilla de cargos y contratos de función pública que forma parte de este Decreto, será ajustada de acuerdo con las modificaciones con respaldo normativo efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1997. Si se tratara de situaciones que fueron objeto de adecuación presupuestal, las mismas serán reformuladas en forma análoga por el órgano que intervino originalmente.

Artículo 9Artículo 9

Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del presente Decreto y que corresponden a ejercicios anteriores con cargo al objeto del gasto 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores".

Artículo 10Artículo 10

La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación del presente decreto. Aquellos créditos que estuvieran destinados al financiamiento de la estructura que aprueba el artículo 5º y que no hubieran sido utilizados, podrán ser reasignados a destinos de la Reforma en un objeto del gasto específico que la Contaduría General de la Nación definirá a esos efectos.

Artículo 11Artículo 11

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, etc..