Sustitúyese la Organización para el Cumplimiento de Cometidos de la
Unidad Ejecutora 007 "Archivo General de la Nación", del Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura", aprobada por Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 89/997 de 18 de marzo de 1997, con la modificación dada por
Decreto Nº 233/999 de 29 de julio de 1999, por la que se adjunta y forma
parte de este Decreto.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>
Agrégase en el anexo adjunto al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 89/997 de
18 de marzo de 1997, en el Capítulo III: "Estructura Organizativa,
numeral 2. Funciones de la Dirección y de las unidades organizativas
directamente dependientes", lo siguiente: (*)
Sustitúyese en el anexo adjunto al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 89/997
de 18 de marzo de 1997, lo siguiente: (*)
Sustitúyese el numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 213 de
1º de diciembre de 1999, por el siguiente:
"1º.- Apruébase como economías efectivas de la Reforma de la Unidad
Ejecutora 007 "Archivo General de la Nación", del Inciso 11 "Ministerio
de Educación y Cultura", reconocidas al 31 de diciembre de 1997 la suma
anual de $ 1.783.503.- (pesos uruguayos un millón setecientos ochenta y
tres mil quinientos tres) de la financiación 1.1. "Créditos Presupuesto -
Funcionamiento Rentas Generales".
Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios, con
vigencia al 1º de enero de 1998, hasta un monto anual de $ 960.035.-
(pesos uruguayos novecientos sesenta mil treinta y cinco), a valores del
31 de diciembre de 1997, los que se incrementarán en el porcentaje que
determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que
se detallan a continuación:
Concepto Renglón $
derivado
1 - Premios por desempeño 067.306 96.257
2 - Equiparación salarial 069.306 646.572
3 - Sueldo anual complementario 009.301 53.881
4 - Cargas legales sobre servicios personales
- Aporte patronal al sistema de seguridad social 111.000 155.358
- Aporte patronal al fondo nacional de vivienda 123.000 7.967
Total 960.035
Los créditos correspondientes al renglón 069.306 "Equiparación salarial",
se asignarán a los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas
y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos
sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva."
Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la
Unidad Ejecutora 007 "Archivo General de la Nación", del Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura", que consta de 2 (dos) fojas, que
figuran en anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjunto y forman parte integrante de este decreto.(*)
La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el
artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia
a partir del 1º de enero de 1998. (*)
La implantación de esta estructura, no podrá aparejar devolución de las
remuneraciones percibidas por los funcionarios de la citada Unidad
Ejecutora, ni otros aumentos o retroactividades que los previstos en
ella.
La planilla de cargos y contratos de función pública que forma parte de
este Decreto, será ajustada de acuerdo con las modificaciones con
respaldo normativo efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de
1997. Si se tratara de situaciones que fueron objeto de adecuación
presupuestal, las mismas serán reformuladas en forma análoga por el
órgano que intervino originalmente.
Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto en los
artículos 5º y 6º del presente Decreto y que corresponden a ejercicios
anteriores con cargo al objeto del gasto 091 "Retribuciones de Ejercicios
Anteriores".
Artículo 10 — Artículo 10
La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios
necesarios para la aplicación del presente decreto. Aquellos créditos que
estuvieran destinados al financiamiento de la estructura que aprueba el
artículo 5º y que no hubieran sido utilizados, podrán ser reasignados a
destinos de la Reforma en un objeto del gasto específico que la
Contaduría General de la Nación definirá a esos efectos.
Artículo 11 — Artículo 11
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 12 — Artículo 12
Comuníquese, etc..