Decreto397-2008·2008

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 2008

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/08/2008

Fecha de publicación

26/08/2008

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 2008, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 363,04 (pesos uruguayos trescientos sesenta y tres con cuatro centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 2008 en $ 362,26 (pesos uruguayos trescientos sesenta y dos con veintiséis centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de julio de 2008 a 258,67 (doscientos cincuenta y ocho con sesenta y siete), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 2008 es de 1,0802 (uno con ochocientos dos diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.