Decreto397-2010·2010

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2010

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/2010

Fecha de publicación

31/12/2010

Artículos (33)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos): concepto $ INGRESOS 187.896.079 EGRESOS 1.051.487.848 OPERATIVOS 965.706.848 OPERAC FINANCIERAS 5.214.000 INVERSIONES. 80.567.000 RESULTADO PRESUPUESTARIO. -863.591.769 FINANCIAMIENTO 865.258.070 RENTAS GENERALES 865.258.070 VARIACION DE DISPONIBILIDADES -1.666.301 (*)

Artículo 2Artículo 2

La apertura según concepto así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: concepto $ $ I.-RECURSOS 1.053.154.149 1. INGRESOS DEL GIRO 132.414.183 Gestión fideicomiso 132.414.183 2. INGRESOS AJENOS AL GIRO 55.481.896 Ganancias por servicios prestados al BHU 29.207.441 Ingresos por FONASA 11.812.057 Proventos servicios médicos 13.020.588 ganancias diversas 1.441.810 3. INGRESOS OPERATIVOS 187.896.079 CAPITALIZACION ART 13 LEY 18125 165.258.070 DEP GARANTIA FIDUC ART 13 LEY 18125 0 APORTE RENTAS GENERALES 700.000.000 VARIACION DISPONIBILIDADES 4. SUBSIDIO DE RENTAS GENERALES 865.258.070 Rubro Denominación $ $ II.- PRESUPUESTO OPERATIVO 965.706.848 0 SERVICIOS PERSONALES 659.497.824 01 RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES 173.396.568 011000 Cargos presupuestados ANV 10.479.516 011001 Directores 1.928.376 011002 "Ex" Funcionarios del BHU 160.315.272 015000 Por Gastos Repres. En El País C/Aportes 673.404 02 RET. PERS. CONTRATADO FUNCIONES PERM. 6.353.348 021000 Contratados - Función Pública 6.353.348 04 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS 201.997.709 041000 Progresivos Personal Ex Funcionarios BHU 3.981.867 042010 Por tareas especilaizadas 6.687.790 042011 Retribución a la persona - ley 18.125 144.035.604 042034 Por funciones distintas al cargo 7.683.625 042039 Por tareas inspectivas 0 042092 De estudiantes 49.739 042093 Profesionales sin cargos técnicos 1.230.598 042094 Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas 227.268 042095 Egresados Cursos Formación Altos Ejecutivos (ONSC) 230.352 042096 Gerentes y Sugerentes de sucursales 611.791 42099 Productividad Ley 16.127 2.559.400 044002 "Ex" Funcionarios del BHU 19.283.541 Directores y Presupuestados ANV 87.204 045005 Quebrantos de caja 9.144.490 045008 Complemento salarial (Ex - empleados BLCO) 5.988.610 046001 Diferencias Por Subrogación 195.830 05 RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES 57.675.894 053000 Licencias Generadas Y No Gozadas 5.191.529 057000 Becas Trabajo Y Pasantías 3.363.552 058001 "Ex" Funcionarios del BHU 3.441.889 Sueldo Anual Complementario 059001 "Ex" Funcionarios del BHU 44.364.637 059002 Directores 160.698 059003 Cargos presupuestados ANV 873.293 059004 Contratados - Función Pública 0 059005 Becarios y pasantes 280.296 06 BENEFICIOS AL PERSONAL 27.376.066 069001 SALARIO VACACIONAL EX -FUNCIONARIOS BHU 27.376.066 07 BENEFICIOS FAMILIARES 17.521.751 071000 Prima Por Matrimonio 12.050 Hogar Constituido 0 072001 "Ex" Funcionarios del BHU 2.774.772 074001 Prima Por Nacimiento 24.056 079001 Contribuciones por asistencia médica Ex - Func. BHU 10.457.381 079003 Reintegro por guardería - Ex - Func. BHU 1.216.389 079103 Aportes personales s/reintegro por guardería- Ex Func. BHU 669.485 079004 Reintegro lentes - Ex Func. BHU 2.367.618 08 CARGAS LEGALES SOBRE SERV. PERSONALES 141.614.557 AP. PATR. AL SIST. DE SEG. SOC. SOBRE RETRIB. 081001 Directorio 407.470 081002 Ex -Funcionarios del BHU 114.061.325 081003 Cargos presupuestados ANV 2.230.702 081004 Contratados - Función Pública 0 081006 Becarios y pasantes 710.550 082002 Aporte patronal al FNV ex Funcionarios BHU 4.517.280 084008 OTRAS CARGAS LEGALES SOBRE SER. PERS. 19.687.230 APORTES PATRONALES FONASA 09 OTRAS RETRIBUCIONES 33.561.930 099001 PREVISIONES POR AJUSTES EN ESTRUCTURA 33.561.930 1 BIENES DE CONSUMO 20.132.000 2 SERVICIOS NO PERSONALES 262.350.000 5 TRANSFERENCIAS 347.024 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 23.380.000 III.- OPERACIONES FINANCIERAS 0 INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA 0 APLICACIONES FINANCIERAS 0 IV.- INVERSIONES 85.781.000 3 BIENES DE USO 80.567.000 32000 Maquinaria y equipos de producción 320000 Máquinas, mobiliario y equipos de oficina 13.191.000 38000 Equipamiento sanitario y científico 0 350000 Equipos de transporte, tracción, etc 1.376.000 Motores y respuestos mayores 0 Tierras, edificios y otros bienes preexistentes 0 380000 Construcciones, mejoras y reparaciones mayores 65.000.000 390000 Otros bienes de uso 1.000.000 4 ACTIVOS FINANCIEROS 5.214.000 410000 Compra de acciones y part. De capital 5.214.000 430000 Títulos y valores 0 490000 Otros activos financieros 0 TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES 1.051.487.848 La apertura de Recursos, Egresos de de Funcionamiento, Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se anexan y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2010. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda - extranjera están estimadas a la cotización de $ 19.70,oo (Pesos Uruguayos diecinueve con 70/100) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - junio de 2009. Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo. (*)

Artículo 3Artículo 3

DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes. El Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto de Gastos de Representación (sujetos a montepío), la suma de $ 23.467 y $ 809 por concepto de complemento (aumento mayo de 2003) y $ 16.325, y $ 704 por concepto de complemento (aumento mayo 2003), mensuales respectivamente (vigencia 1° de enero de 2008). Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por la ley N° 15.900 de 21 de octubre de 1987 (Art. 5°), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley N° 16.195 de 10 de julio de 1991 (Artículo Unico) y Decretos N° 283/990 de 21 de junio de 1990 y N° 626/992 de 17 de diciembre de 1992, y por la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 (Artículo 740) y modificativos.

Artículo 4Artículo 4

ESTRUCTURA Escalafonaria DE LA ANV. El sistema escalafonario objetivo de la ANV es el definido por el artículo 7° del Decreto 256/008 que comprende los cargos correspondientes a los siguientes escalafones: P - Político Q - Particular confianza CO - Conducción AD - Administrativo EP - Especialista Profesional PC - Profesional Científico OP - Operativo Mixto EP o AD Mixto PC o EP

Artículo 5Artículo 5

Créase en la estructura de la ANV, el escalafón Ley N° 18.125 en el que revistarán los funcionarios incorporados a la ANV provenientes del BHU que no pasen a ocupar cargos del sistema escalafonario ANV, los que mantendrán el derecho al corrimiento automático previsto para los funcionarios del BHU. Las vacantes que se produzcan en el escalafón Ley N° 18.125 no serán provistas.

Artículo 6Artículo 6

ESCALA RETRIBUTIVA. a) La remuneración del personal de la Agencia Nacional de Vivienda, por un régimen horario de 40 horas semanales, se fijará por remisión al grado correspondiente al sistema escalafonario objetivo que en cada caso se establece y a los importes de la escala siguiente a valores 1.1.10. ESCALAFONES GRADO CONDUCCION PROFESIONAL ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO OPERATIVO CIENTIFICO PROFESIONAL 20 89.727,51 19 77.026,00 18 71.269,03 17 65.233,00 16 60.037,06 60.037,06 15 55.254,82 55.254,82 14 48.162,83 48.162,83 13 44.332,04 44.332,04 12 40.808,00 40.808,00 40.808,00 11 37.564,44 37.564,44 37.564,44 10 34.208,84 34.208,84 34.208,84 9 30.814,19 30.814,19 30.814,19 30.814,19 8 27.759,11 27.759,11 27.759,11 7 25.011,06 25.011,06 25.011,06 6 22.536,40 22.536,40 22.536,40 5 20.311,27 20.311,27 20.311,27 4 17.446,05 17.446,05 17.446,05 3 15.727,57 15.727,57 15.727,57 2 14.181,59 14.181,59 1 12.791,83 La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del personal a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, según lo establezcan las normas, sin perjuicio de los mecanismos reguladores determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto. La denominación de los cargos surge de lo establecido expresamente en estas normas, o en su defecto, de las planillas presupuestales que son parte de las mismas, con ajuste al escalafón y grado que corresponda y de acuerdo con la Estructura Orgánico-Funcional y Escalafonaria, aprobada por Resolución N° 022/007 de 27/9/2007 b) La remuneración de los funcionarios designados según lo dispuesto por el Literal I) del Artículo 23 de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007, será la siguiente: Gerente General $ 102.508 Asesor Letrado del Directorio $ 92.284 Secretario General $ 71.270 Asesor de Comunicación Institucional $ 65.233 c) Los funcionarios provenientes del BHU, no incorporados al sistema escalafonario objetivo, mantendrán las retribuciones totales que venían percibiendo a la fecha de su redistribución a la ANV. Dichas retribuciones se les aplicará el mismo porcentaje de variación salarial del grado EPU que perciba el funcionario.

Artículo 7Artículo 7

ESCALAFON DE PARTICULAR CONFIANZA (LEY N° 18.125 ART. 33) Los cargos que componen este escalafón son: GERENTE GENERAL ASESOR LETRADO DEL DIRECTORIO SECRETARIO GENERAL ASESOR DE COMUNICACION INSTITUCIONAL Estos son de designación directa de acuerdo al artículo 33 de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007.

Artículo 8Artículo 8

FUNCIONARIOS POR ESCALAFONES Y SUS GRADOS. La dotación de la estructura orgánica funcional de la ANV es de 494 funcionarios, y se distribuye de la siguiente manera: ESCALAFONES SUBESCALAFONES GRADOS Cantidad TOTAL por de Funcionarios Escalafón Político P Político 3 3 Particular Confianza Q Particular Confianza Q Particular Confianza Q Particular Confianza 17 - 18 1 4 Q Particular Confianza 18 - 19 1 Conducción CO 3 C Alta conducción 19 - 20 5 99 CO 3 B Alta conducción 18 - 19 13 CO 3 A Alta conducción 17 - 18 24 CO 2 A Supervisión 13 - 14 24 CO 1 A Supervisión 9 -- 10 0 CO 1 B Supervisión 10 -- 11 12 CO 1 C Supervisión 11 -- 12 21 Administrativo AD 3 Analista 5 -- 9 30 190 Administrativo AD 2 Administrativo 3 -- 7 156 AD 1 Auxiliar 2 -- 4 4 Administrativo Especialista Profesional EP 2 Técnico o EP 3 5 -- 12 15 60 EP 2 5 -- 10 4 PC O EP 3 8 -- 16 41 Profesional Científico PC 1 Profesional 10 -- 14 25 82 PC 2 Profesional 12 -- 16 57 Operativo OP 2 Oficial Práctico 2 -- 6 0 12 OP 2 o OP3 2 -- 7 12 Mixtos EP 2 o AD 3 5 -- 9 25 25 Mixtos EP 3 8 -- 12 19 19 TOTAL 494 Los cargos correspondientes al subescalafón CO 3 "Alta Conducción" del Escalafón de Conducción, no provistos se corresponden con cargos presupuestales Grado 17 con funciones equivalentes a los Grados 18 o 19, según se establece en el presente artículo.

Artículo 9Artículo 9

En el marco del proceso de transición hasta la definitiva implementación de la estructura orgánico funcional de la ANV y provisión de los cargos previstos en el artículo anterior, la totalidad de los funcionarios provenientes del BHU e incorporados por aplicación de la Ley N° 18.125, integrarán la dotación funcional de la ANV.

Artículo 10Artículo 10

PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Se abonará a los funcionarios una Prima por Antigüedad equivalente a un 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones por cada año de actividad en la función pública. Para su cálculo se determinará la antigüedad del funcionario al 1° de enero de cada año, realizándose el cómputo por años civiles enteros. A estos efectos, será deducido el período de tiempo utilizado por los funcionarios en licencia sin goce de sueldo.

Artículo 11Artículo 11

13er. SUELDO. a) Funcionarios provenientes del BHU. La ANV abonará a su personal proveniente del BHU, una retribución anual extraordinaria por concepto de aguinaldo (decimotercer sueldo) que será equivalente a un mes de sueldo como mínimo. Los aportes personales correspondientes, en su totalidad, serán cargados al Grupo 0 "Servicios Personales". En el mes de junio se liquidará el 13er sueldo generado del 1° de diciembre al 31 de mayo. b) Funcionarios de ANV.- La ANV abonará a su personal, con ajuste a las disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo (decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada ejercicio. En el mes de junio se liquidará el 13er sueldo generado del 1° de diciembre al 31 de mayo.

Artículo 12Artículo 12

COMPENSACION A LA PERSONA (EX - FUNCIONARIOS B.H.U.) Los funcionarios provenientes del BHU que se incorporen a los cargos del sistema escalafonario de la ANV percibirán la diferencia entre la remuneración del sueldo base de la escala salarial de la ANV y la correspondiente al mismo cargo en la escala GEPU, en función de la Tabla de correspondencia de cargos ANV-BHU aprobada por Decreto 211/008 de 14 de abril de 2008, con cargo al objeto "Retribución a la persona - Ley N° 18.125"

Artículo 13Artículo 13

HORAS EXTRAS.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/02 del 30/4/02 sólo se autorizará el trabajo en horas extras para la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio, las que serán compensadas exclusivamente con horas y días libres de descanso. Previa resolución fundada del Directorio se abonarán a razón de una vez y media el valor de la hora de trabajo ordinaria, calculada sobre la remuneración de la Escala retributiva y la prima por antigüedad que percibe mensualmente el funcionario, las horas extra que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso. En los días hábiles, el régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias o de cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario del Organismo. No obstante lo dispuesto precedentemente, el Directorio podrá autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario, a los efectos de no comprometer la realización de trabajos que por sus características técnicas o de urgencia se consideren imprescindibles. El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite mensual establecido anteriormente. En este caso sólo podrán realizar horas extras aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan usufructuado licencia por enfermedad.

Artículo 14Artículo 14

DERECHOS Y GARANTIAS EX - FUNCIONARIOS DEL BHU.- De acuerdo con lo dispuesto por el art. 28° de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007, los funcionarios provenientes del BHU continuarán gozando de la calidad de funcionarios de la Banca Oficial. La afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, se regirá por los términos de los convenios colectivos que regulen las relaciones laborales en la Banca Oficial y gozarán de los derechos, beneficios, garantías y obligaciones que establezca el Estatuto del Funcionario del BHU, hasta tanto se apruebe el Estatuto del Funcionario de la Agencia.

Artículo 15Artículo 15

BENEFICIOS SOCIALES.- Los beneficios sociales del personal serán: A) ASIGNACIONES FAMILIARES. Se aplica el régimen establecido en las Leyes Nros. 15.767 y 16.697, de fechas 13 de setiembre de 1985 y 25 de abril de 1995, respectivamente. B) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO: $ 494.64 (importe vigente al 01/01/2010). Se aplica el régimen de la Administración Central. C) PRIMA POR MATRIMONIO: $ 2.405,60 (importe vigente al 01/01/2010). D) PRIMA POR NACIMIENTO: $ 2.405,60 (importe vigente al 01/01/2010).

Artículo 16Artículo 16

COMPENSACION ALTOS EJECUTIVOS.- Los egresados de los Cursos de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio Civil percibirán una compensación equivalente a una Base de Prestaciones Contribuciones y se sumará al total de retribuciones que correspondan al funcionario por todo concepto, sin perjuicio de los topes en la materia.

Artículo 17Artículo 17

PROFESIONALES SIN CARGO TECNICO.- Los funcionarios de los Escalafones previstos en el artículo 6°. que posean título Profesional Universitario en la ANV y que por disposición del Directorio, desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán, siempre que el Directorio expresamente lo autorice un complemento sobre la remuneración que les correspondiere por la escala aplicable. La remuneración resultante no podrá exceder a la que percibirían si revistaran en el grado de ingreso del Escalafón Profesional.

Artículo 18Artículo 18

COMPENSACION CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. Aquellos funcionarios de la ANV provenientes del BHU que hayan sido designados Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas percibirán una compensación mensual de $ 6.313 (a valores del 1/1/10) sujeta a montepíos.

Artículo 19Artículo 19

ADECUACIONES DE PRECIOS. 19.1.- El Directorio de la ANV podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de las partidas del Grupo 0 - "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales y convenios vigentes. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras del Organismo, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de las empresas públicas industriales y comerciales, y las representaciones sindicales de las mismas. 19.2.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, ajustando los créditos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y de las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado. El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días siguientes para su conocimiento. 19.3.- No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de: "Servicio de Deuda - Amortizaciones" (Grupo 8) y todas las comprendidas en el Subgrupo 26 - "Tributos, Seguros y Comisiones"; en el Grupo 6 - "Intereses y otros Gastos de la Deuda"; y en el subgrupo 71 - "Sentencias Judiciales y Acontecimientos Imprevistos". Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 20Artículo 20

TRASPOSICIONES DE RUBROS. 20.1- Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el artículo 48° de la Ley N° 17.930 del 19 de diciembre de 2005. Las mismas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: a) Los correspondientes al Grupo 0-"Servicios Personales" no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros Grupos, salvo disposición expresa en las Normas Presupuestales. b) Dentro del Grupo 0- "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y 03 (con excepción de lo dispuesto por el artículo 23°), y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido. c) Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos. d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones. e) Los créditos destinados para suministros de organismos y dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. 20.2 - Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. 20.3 REGIMEN ESPECIAL DE TRASPOSICIONES.- Según lo dispuesto por los artículos 26ª a 29ª de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007, y de acuerdo con los procesos resultantes de incorporación o redistribución de los funcionarios provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay, se podrán realizar trasposiciones del Grupo 0 desde o hacia el Programa Gestión de Recursos Humanos y los restantes programas presupuestales. La aplicación de esta disposición no deberá superar el total global aprobado para el Grupo.

Artículo 21Artículo 21

INVERSIONES Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 de 17 de setiembre de 1997 (TOI - Texto Ordenado de Inversiones) y modificativas, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e importado, que sólo requerirán la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo, con el informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La ANV deberá remitir periódicamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de ejecución de los proyectos de inversión, con la apertura y grado de descripción que permita su análisis.

Artículo 22Artículo 22

VIGENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O COMPLEMENTOS Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la Resolución.

Artículo 23Artículo 23

SERVICIOS PERSONALES En virtud de lo dispuesto por los artículos 26° a 33° de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007 se faculta a la Agencia Nacional de Vivienda a realizar los ajustes correspondientes en el Grupo 0 "Servicios Personales" que emerjan por la aplicación de los citados artículos. A tales efectos se exceptúa este proceso de la aplicación de lo dispuesto en el literal b) del numeral 20.1.- del artículo 20° Trasposiciones de Rubros. Los ajustes que se realicen no podrán superar el límite del crédito total autorizado para el Grupo en el presente presupuesto. Lo actuado al respecto deberá elevarse y requerir la autorización previa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 24Artículo 24

NIVEL DE PRECIOS- Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 19.70 (pesos uruguayos diecinueve con 70/100), valor promedio de la divisa norteamericana correspondiente al período enero-junio de 2010. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios promedio de igual período, es decir, enero-junio de 2010. (*)

Artículo 25Artículo 25

PRORROGA AUTOMATICA. Mientras no se aprueben los presupuestos siguientes al Ejercicio 2010, la ANV continuará aplicando las disposiciones del presente Presupuesto a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueren necesarias, de acuerdo a las disposiciones constitucionales aplicables (artículo 228 de la Constitución de la República).

Artículo 26Artículo 26

ASIGNACION DE FUNCIONES. El Directorio podrá reglamentar la asignación de funciones en cargos cuyo perfil y destino sea definido en el marco del proceso de transición hasta la implementación definitiva de la Estructura de Gestión y Organización de la Agencia, pudiéndose abonar en forma transitoria las diferencias de sueldo correspondientes hasta tanto se consolide la nueva estructura, sin perjuicio de lo establecido por el Estatuto del Funcionario y las disposiciones que se acuerden en materia salarial y que sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto. Las nuevas denominaciones de cargos a que se hace referencia, tendrán una relación retributiva con los ya existentes, lo que deberá ser explicitado específicamente. El pago de las diferencias se hará con cargo al crédito autorizado en el Objeto 046.003 - "Asignación de funciones - Nueva Estructura". En cada oportunidad en que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19° y 24°, se realice la adecuación presupuestal, se deberá dar cuenta detallada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los cambios estructurales realizados en el período inmediato anterior, debiéndose especificar la cantidad, tipo y diferencias de sueldo resultantes en cada caso.

Artículo 27Artículo 27

PERSONAL DE CONFIANZA DE DIRECTORES.- Los Directores podrán disponer la contratación de personal de confianza, cualquiera sea su origen, en tareas de asesoría, secretaría u otras. De acuerdo con lo establecido por el artículo 23° de la Ley Nª 17.556, de 18 de setiembre de 2002, el monto mensual total disponible por cada Director a estos efectos no podrá superar el equivalente a una vez y media la remuneración de Ministro de Estado.

Artículo 28Artículo 28

QUEBRANTOS DE CAJA.- El régimen de quebranto de caja se aplicará en función de lo dispuesto por el artículo 103° de la Ley especial N° 7, del 23 de diciembre de 1983, y sus modificativos y reglamentarios.

Artículo 29Artículo 29

IGUALDAD DE GENERO. La ANV pondrá en marcha las acciones necesarias para propender a la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres, en la medida en que lo permitan las tareas inherentes a cada función.

Artículo 30Artículo 30

La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones en términos presupuestales será la que se corresponda con la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2010. (*)

Artículo 31Artículo 31

VIGENCIA Las disposiciones y dotaciones presupuestales del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de enero del 2010.

Artículo 32Artículo 32

Dese cuenta cuenta a la Asamblea General.

Artículo 33Artículo 33

Comuníquese, publíquese, etc.