Decreto397-2013·2013

REGLAMENTACION DEL ART. 46 DE LA LEY 18.996 RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE UNA "PRIMA TECNICA SIN APORTES" AL PERSONAL MILITAR SUBALTERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/12/2013

Fecha de publicación

23/12/2013

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Otorgar en la Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" una "Prima Técnica sin Aportes" al Personal Militar Subalterno del Escalafón "K" que cumpla con las condiciones que se establecen en el artículo 2do. de este Decreto, con destino en dicha Unidad Ejecutora, independientemente del lugar en que revistan presupuestalmente, en aplicación del artículo 46 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

Artículo 2Artículo 2

Para percibir la "Prima Técnica sin Aportes" creada por el artículo 46 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, el Personal Subalterno del Escalafón K "Personal Militar" deberá reunir alguna de las siguientes condiciones: A) Poseer Título habilitante, correspondiente a planes de estudios de duración no inferior a cuatro años, expedido por la Universidad de la República u otra reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura. B) Poseer Título, Diploma o Certificado habilitante correspondiente a una especialización de nivel universitario o similar, que corresponda a planes de estudio cuya duración no sea inferior a dos años como mínimo de carrera universitaria, expedido por Centro de Enseñanza habilitado o reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura. C) Enseñanza Secundaria completa, más cursos específicos o conocimientos relacionados directamente con las tareas desempeñadas. Las tareas requerirán de un importante contenido teórico técnico, con manejo sólido del idioma oral y escrito, análisis de datos, operación de PC, a nivel de utilitarios y aplicaciones informáticas. D) Ciclo Básico, más conocimientos específicos que impliquen destreza, habilidad manual, esfuerzo coordinado, utilizando los materiales, máquinas y maquinaria propios de cada actividad.

Artículo 3Artículo 3

Esta Prima Técnica será percibida, siempre que el Personal Subalterno del Escalafón K "Personal Militar", se encuentre cumpliendo las funciones inherentes a su profesión, especialización o idoneidad, dejándola de percibir una vez que ya no se encuentre desempeñando dichas funciones.

Artículo 4Artículo 4

La "Prima Técnica sin Aportes" será incompatible con otras Primas Técnicas y/o Compensaciones Especiales por riesgo especial y por riesgo en cumplimiento de misiones de índole operacional propias de su ámbito, a excepción de las Primas Técnicas que por el grado corresponde percibir al Personal Subalterno.

Artículo 5Artículo 5

El monto de la misma, será percibido en forma mensual por el Personal Militar Subalterno que se determine y ascenderá a la suma de $ 2.500,00 (pesos uruguayos dos mil quinientos con 00/100).

Artículo 6Artículo 6

Dicho monto será ajustado en la misma oportunidad y con los mismos criterios que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de la Administración Central, efectuándose la primera adecuación al 1ro. de enero de 2013.

Artículo 7Artículo 7

La percepción de la "Prima Técnica sin Aportes" no genera un derecho adquirido por parte del Personal Militar Subalterno del Escalafón "K" receptor, siendo otorgadas y retiradas de acuerdo al criterio del Jefe de la repartición o quien corresponda. Dicho criterio se basará en los méritos y en la evaluación permanente que deberán realizar los Jefes de la repartición o quien corresponda al personal beneficiario de la presente Prima.

Artículo 8Artículo 8

La mencionada Prima se otorgará siempre que exista disponibilidad de crédito en la partida correspondiente.

Artículo 9Artículo 9

La liquidación se efectuará retroactivamente al 1ro. de enero de 2013.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército. Cumplido, archívese.