Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Dirección General de Casinos a disponer el horario de sus dependencias, observando estrictamente el cumplimiento de los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud Pública y su respectivo aforo.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de julio de 2021
Fecha de publicación
12 de octubre de 2021
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Dirección General de Casinos a disponer el horario de sus dependencias, observando estrictamente el cumplimiento de los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud Pública y su respectivo aforo.
Artículo 2 — Artículo 2
Déjase sin efecto el Decreto N° 262/021, de 10 de agosto de 2021.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese y pase a la Dirección General de Casinos a sus efectos.