Decreto398-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CERAMICA BLANCA INDUSTRIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/07/1985

Fecha de publicación

13/08/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Modifícanse los porcentajes de incrementos dispuestos en el artículo 1º del decreto de 17 de julio de 1985, con carácter nacional, para los trabajadores comprendidos en el grupo 38 - Subgrupo: Cerámica Blanca Industrial, estableciéndose un incremento del 22%, sobre los salarios vigentes al 1º de marzo de 1985, y sobre los salarios así incrementados, un incremento del 7,94% para el personal jornalero y un 11,81% para el personal mensual, con vigencia desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que si los aumentos salariales determinados por el presente decreto, superan el 22%, en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.