Decreto398-1986·1986

DECLARACION OBLIGATORIA DE LOS CASOS DE INTOXICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de abril de 1986

Fecha de publicación

8 de noviembre de 1986

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

La redacción de las normas de prevención, diagnóstico, vigilancia, tratamiento y control de los casos de intoxicación aguda o crónica, a fin de ser difundidas a nivel profesional y/o población en general, en las prácticas, en el uso y manejo de productos o sustancias, causas eventuales de intoxicación como así también las posibles causas accidentales, coordinadas y redactadas por delegados especializados de los Ministerios de Salud Pública, de Educación y Cultura y de Ganadería, Agricultura y Pesca, quienes funcionarán en la órbita de la División Epidemiología del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.