Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de abril de 1986
Fecha de publicación
8 de noviembre de 1986
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
La redacción de las normas de prevención, diagnóstico, vigilancia, tratamiento y control de los casos de intoxicación aguda o crónica, a fin de ser difundidas a nivel profesional y/o población en general, en las prácticas, en el uso y manejo de productos o sustancias, causas eventuales de intoxicación como así también las posibles causas accidentales, coordinadas y redactadas por delegados especializados de los Ministerios de Salud Pública, de Educación y Cultura y de Ganadería, Agricultura y Pesca, quienes funcionarán en la órbita de la División Epidemiología del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.