Artículo 1 — Artículo 1
Las personas que al 31 de diciembre de 1992 hayan computado 6 años de posesión pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño de un vehículo automotor, podrán solicitar la inscripción del mismo a su nombre por el procedimiento establecido en los artículos siguientes, siempre que la última trasmisión de dominio registrada sea anterior al primero de enero de 1987. (*)