Artículo 1 — Artículo 1
Disuélvese la Asociación de Empleados Civiles de la Nación, la que conservará su personería jurídica exclusivamente a los efectos de su liquidación.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Disuélvese la Asociación de Empleados Civiles de la Nación, la que conservará su personería jurídica exclusivamente a los efectos de su liquidación.
Artículo 2 — Artículo 2
Desígnase como Comisión Liquidadora a los actuales integrantes de la Comisión Interventora designada por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de febrero de 1995, Cr. Jorge Ottino, Dr. Gustavo Varela y Dr. Daniel Bervejillo.
Artículo 3 — Artículo 3
Transfiérense, al 1º de noviembre de 1995, la totalidad de los afiliados de la Asociación de Empleados Civiles de la Nación a la Institución de Asistencia Médica Colectiva, Cooperativa Médica de la Asociación de Empleados Civiles (COMAEC), con la totalidad de derechos que cada uno de ellos tenía en aquella.
Artículo 4 — Artículo 4
La Cooperativa Médica de la Asociación de Empleados Civiles deberá reconocer tales derechos y aceptar el padrón íntegro de los afiliados en las condiciones oportunamente acordadas en el Convenio celebrado con la Asociación de Empleados Civiles de la Nación, el 24 de abril de 1995.
Artículo 5 — Artículo 5
Dispónese que la Tesorería General de la Nación y los distintos organismos públicos deberán efectuar las retenciones de las cuotas de afiliación correspondientes a los afiliados de la Asociación de Empleados Civiles de la Nación que se transfieren a partir del 1º de noviembre de 1995 a la Cooperativa Médica de la Asociación de Empleados Civiles (COMAEC), debiendo abonar a dicha Cooperativa las sumas retenidas.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.