Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Oficina de Estado Civil Nro. 14 la que funcionará en el Hospital Policial.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Oficina de Estado Civil Nro. 14 la que funcionará en el Hospital Policial.
Artículo 2 — Artículo 2
Dicha Oficina funcionará en el edificio del mencionado Centro Asistencial, con recursos humanos y materiales proporcionados por la Dirección General del Registro de Estado Civil, encomendándole a ésta la efectiva instalación de ese Servicio.
Artículo 3 — Artículo 3
Sus cometidos serán los mismos que corresponden a las restantes Oficinas de Estado Civil, con relación a los hechos y actos de estado civil que ocurran en dicho nosocomio.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.