Decreto398-1997·1997

CREACION DE LA OFICINA DE ESTADO CIVIL Nº 14 A FUNCIONAR EN EL HOSPITAL POLICIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/10/1997

Fecha de publicación

18/11/1997

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Oficina de Estado Civil Nro. 14 la que funcionará en el Hospital Policial.

Artículo 2Artículo 2

Dicha Oficina funcionará en el edificio del mencionado Centro Asistencial, con recursos humanos y materiales proporcionados por la Dirección General del Registro de Estado Civil, encomendándole a ésta la efectiva instalación de ese Servicio.

Artículo 3Artículo 3

Sus cometidos serán los mismos que corresponden a las restantes Oficinas de Estado Civil, con relación a los hechos y actos de estado civil que ocurran en dicho nosocomio.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.