Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para ser expropiado el inmueble padrón Nº 5805 (p) de la 1ª Sección Catastral del Departamento de Artigas, el cual según los antecedentes administrativos se deslinda de la siguiente manera: al Este, recta de 40 metros de frente a Camino Vecinal de 27 metros de ancho; al Norte, recta de 55 metros que lo separa del Padrón Nº 5805 parte; al Oeste, recta de 40 metros que lo separa del Padrón 5805 parte; y al Sur, recta de 55 metros que lo separa del Padrón 5805 parte, encerrando entre dichas límites un área de 2200 m.c..