Decreto398-2000·2000

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. ARTIGAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/2000

Fecha de publicación

1 de agosto de 2001

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado el inmueble padrón Nº 5805 (p) de la 1ª Sección Catastral del Departamento de Artigas, el cual según los antecedentes administrativos se deslinda de la siguiente manera: al Este, recta de 40 metros de frente a Camino Vecinal de 27 metros de ancho; al Norte, recta de 55 metros que lo separa del Padrón Nº 5805 parte; al Oeste, recta de 40 metros que lo separa del Padrón 5805 parte; y al Sur, recta de 55 metros que lo separa del Padrón 5805 parte, encerrando entre dichas límites un área de 2200 m.c..

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble (Sección Expropiaciones) y a la Dirección Nacional de Catastro, y pase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.