Artículo 1 — Artículo 1
Los subsidios que otorga el Estado por sí o a través de la Corporación Nacional para el Desarrollo, a la empresa Corporación Vial del Uruguay S.A., en ejecución del contrato de concesión de la obra pública denominada "Megaconcesión", no son computables a ningún efecto en la liquidación de los impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), al Patrimonio (IP), y al Valor Agregado (IVA).- (*)