Decreto398-2006·2006

EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES 2022. BONOS GLOBALES 2036

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/10/2006

Fecha de publicación

11 de julio de 2006

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase en hasta el equivalente a U$S 606:000.000 (seiscientos seis millones de dólares de Estados Unidos de América) los denominados "Bonos Globales 2022 (8,000%)" en dólares de Estados Unidos de América, con vencimiento el 18 de noviembre de 2022, cuya emisión fuera dispuesta por el Decreto 476/05 de 15 de noviembre de 2005, con tasa de interés fija de 8,000% anual, y en iguales condiciones que las establecidas en la referida emisión, con la excepción de la primer fecha de pago de intereses y el precio de oferta al público. Los Bonos resultantes de la presente ampliación tendrán una denominación mínima de U$S 1,00 (un dólar de los Estados Unidos de América).

Artículo 2Artículo 2

Amplíase en hasta la suma de U$S 300:000.000 (trescientos millones de dólares de Estados Unidos de América) los denominados "Bonos Globales 2036 (7,625%)", en dólares de los Estados Unidos de América, con vencimiento el 21 de marzo de 2036, cuya emisión fuera dispuesta por el Decreto N° 70/006 de 10 de marzo de 2006, con tasa de interés fija de 7,625% anual, y en iguales condiciones que las establecidas en la referida emisión, con la excepción de la primer fecha de pago de intereses y el precio de oferta al público. Los Bonos resultantes de la presente ampliación tendrán una denominación mínima de U$S 1,00 (un dólar de los Estados Unidos de América).

Artículo 3Artículo 3

Monto. El monto de las ampliaciones dispuestas en los artículos precedentes será el que resulte necesario para cubrir las demandas que se acepten conforme el régimen de este Decreto y del Decreto N° 383/006.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco Central del Uruguay, indistintamente, a efectuar las ofertas y a negociar, aprobar y suscribir en representación de la República, los contratos y documentos que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto. El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos requeridos para hacer efectiva la operación. La representación por el Ministerio de Economía y Finanzas será ejercida, indistintamente, por los Economistas Mario Bergara y Carlos Steneri.

Artículo 5Artículo 5

Encomiéndase al Dr. Enrique Guerra, en su calidad de Asesor Letrado del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la República. Cométase a la Adscripta a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Cra. Susana Díaz, la expedición de las demás constancias y certificaciones necesarias.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.