Artículo 1 — Artículo 1
Las retenciones del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, realizadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, se encuentran comprendidas en la autorización a que refiere el artículo 3º del Decreto Nº 324/007, de 3 de setiembre de 2007.