Decreto398-2009·2009

FIJACION DEL REGIMEN DE APORTACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL DEPORTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/08/2009

Fecha de publicación

9 de febrero de 2009

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Ambito subjetivo El presente decreto comprende a los profesionales del deporte, ya sea que desarrollen sus actividades en relación de dependencia como fuera de ella. A los efectos de este decreto, se entiende por profesionales del deporte a los deportistas, árbitros, veedores, preparadores físicos, directores técnicos, ayudantes técnicos, kinesiólogos y masajistas, que desarrollen tales actividades en forma remunerada y habitual, de modo que constituyan para aquéllos el medio principal de subsistencia. Se considerará que la actividad es medio principal de subsistencia del trabajador, cuando su remuneración real como profesional del deporte represente más del 50% (cincuenta por ciento) de la totalidad de sus ingresos o, en cualquier caso, supere el monto equivalente a 11 (once) Bases Fictas de Contribución.

Artículo 2Artículo 2

Aportación - Principio General Las contribuciones de seguridad social en los casos de quienes desarrollen actividades amparadas por el presente decreto, correspondientes a los meses de cargo desde abril de 2010 en adelante, en el caso de los profesionales del básquetbol, y a los meses de cargo desde enero de 2010 en adelante, en el caso de los restantes profesionales del deporte, se realizarán sobre la totalidad de sus remuneraciones reales, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes. A los efectos del presente decreto, se considerará remuneración todo ingreso que forme parte del concepto materia gravada, referido por los artículos 153 y siguientes de la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y el decreto Nº 113/996 de 27 de marzo de 1996, así como sus respectivas disposiciones complementarias, concordantes y modificativas.

Artículo 3Artículo 3

Aportación - Régimen transitorio general A partir del 1º de enero de 2010, los profesionales del deporte, con excepción de los profesionales del básquetbol, podrán realizar las siguientes opciones: a) quienes tengan contrato de trabajo vigente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, podrán optar por aportar conforme a lo establecido en los artículos segundo y tercero del decreto Nº 59/001 de 6 de marzo de 2001, por los meses de cargo correspondientes a los años 2010 y 2011; b) quienes celebren contratos de trabajo una vez vigente el presente decreto, podrán optar por aportar sobre un ficto de 20 (veinte) Bases Fictas de Contribución mensuales por los meses de cargo correspondientes al año 2010 y de 30 (treinta) Bases Fictas de Contribución mensuales por los meses de cargo correspondientes al año 2011. En los casos de los profesionales del fútbol que desarrollen su actividad en instituciones deportivas de la Segunda División Profesional, los fictos aplicables para los períodos referidos en el presente literal serán de 11 (once) Bases Fictas de Contribución mensuales y 20 (veinte) Bases Fictas de Contribución mensuales, respectivamente. A partir del 1º de enero de 2012 la aportación de los profesionales del deporte, con excepción de los profesionales del básquetbol, se realizará, en todos los casos, de acuerdo a la remuneración real, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 4Artículo 4

Aportación - Régimen transitorio para profesionales del básquetbol A partir del 1º de abril de 2010, los profesionales del básquetbol podrán realizar las siguientes opciones: a) quienes tengan contrato de trabajo vigente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, podrán optar por aportar conforme a lo establecido en los artículos segundo y tercero del decreto Nº 59/001 de 6 de marzo de 2001, por los meses de cargo comprendidos desde abril de 2010 hasta marzo de 2012 inclusive; b) quienes celebren contratos de trabajo una vez vigente el presente decreto, podrán optar por aportar sobre un ficto de 20 (veinte) Bases Fictas de Contribución mensuales por los meses de cargo comprendidos desde abril de 2010 hasta marzo de 2011 inclusive, y de 30 (treinta) Bases Fictas de Contribución mensuales por los meses de cargo comprendidos desde abril de 2011 hasta marzo de 2012 inclusive. En el caso de los profesionales del básquetbol que desarrollen su actividad en instituciones deportivas de la Segunda División, los fictos aplicables para los períodos referidos en el presente literal serán de 11 (once) Bases Fictas de Contribución mensuales y 20 (veinte) Bases Fictas de Contribución mensuales, respectivamente. A partir del 1º de abril de 2012, la aportación de los profesionales del básquetbol se realizará, en todos los casos, de acuerdo a la remuneración real, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º.

Artículo 5Artículo 5

Aplicación del sistema previsto en el decreto Nº 59/001 de 6 de marzo de 2001 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º del decreto Nº 59/001 de 6 de marzo de 2001, establécese la plena vigencia del sistema de aportación previsto en los artículos 2º y 3º del referido decreto para los meses de cargo comprendidos hasta marzo de 2010 inclusive, en el caso de los profesionales del básquetbol, y hasta diciembre de 2009 inclusive, en el caso de los restantes profesionales del deporte.

Artículo 6Artículo 6

Prestaciones Los profesionales del deporte comprendidos en el artículo 1º del presente decreto tendrán derecho a subsidio por desempleo una vez finalizada la relación laboral, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por las normas legales aplicables, y serán beneficiarios de todas las demás prestaciones de seguridad social conforme a la normativa vigente en la materia.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.