Decreto398-2010·2010

FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 2010

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/2010

Fecha de publicación

13/01/2011

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El valor real de los inmuebles para el año 2010, se determinará aplicando el coeficiente 6,32% (seis con treinta y dos por ciento) a los valores reales de 2009, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto: Los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán como base para liquidar los referidos tributos, el importe resultante de promediar los valores reales fijados por la Dirección Nacional de Catastro para los últimos cinco años. A tal fin, dichos valores se actualizarán aplicando los coeficientes generales de actualización. Para aquellos años en que la referida Dirección hubiera fijado un valor distinto, el coeficiente de actualización se aplicará sobre este valor. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando los valores fijados por la Dirección Nacional de Catastro entre los años 1997 y 2006 hayan implicado un incremento del valor real mayor al 50% (cincuenta por ciento) del valor vigente a esa fecha, este aumento se distribuirá linealmente a razón de un 20% (veinte por ciento) por año en un plazo de cinco años, a partir del 31 de diciembre de 2007. Esta disposición no regirá para los aumentos de valores que correspondan a modificaciones prediales.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en $ 2:211.000- (pesos uruguayos dos millones doscientos once mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2010 para las personas físicas y sucesiones indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.