Decreto398-2011·2011

ADJUDICACION DE FRECUENCIAS DE RADIODIFUSION. 900 MHZ. 1900 MHZ. DEROGACION DEL DECRETO 533/007

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/11/2011

Fecha de publicación

12 de enero de 2011

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Derogar el Decreto 533/007 de 27 de diciembre de 2007.

Artículo 2Artículo 2

Autorizar genéricamente la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas en las bandas de 900 MHz, en los sub-bloques de 904.5 a 909.5 MHz y 949.5 a 954.5 MHz, y en la banda de 1900 MHz en los sub-bloques de 1870 a 1875 MHz, 1875 a 1880 MHz, 1890 a 1895 MHz, 1950 a 1955 MHz, 1955 a 1960 MHz y 1970 a 1975 MHz por procedimientos competitivos, a los efectos de la prestación de servicios de comunicaciones.

Artículo 3Artículo 3

Cometer a URSEC la elevación al Poder Ejecutivo para su aprobación, del Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento competitivo, dentro del plazo máximo de treinta días corridos contados desde la publicación del presente decreto. El procedimiento competitivo se llevará a cabo en el plazo máximo de cuarenta y cinco días corridos desde la aprobación del referido Pliego.

Artículo 4Artículo 4

El Pliego de Bases y Condiciones deberá incluir los siguientes criterios adicionales a los antes establecidos: a. el precio base de las frecuencias incluidas en el procedimiento competitivo será de U$S 7.500.0000 (siete millones y medio de dólares americanos) por cada 5 + 5 MHz, el que se aplicará a cada bloque ofrecido en forma proporcional al ancho de banda en MHz definido para el mismo; b. el plazo de la concesión del derecho de uso de las frecuencias a licitar será de veinte (20) años; c. los participantes del procedimiento competitivo deben contar con la debida autorización para la prestación del servicio de radiocomunicaciones de referencia. d. reservará a favor de ANTEL un bloque de 5 + 5 MHz en la banda de 900 MHz (910 a 915 MHz y 955 a 960 MHz). La asignación a ANTEL de las frecuencias reservadas se hará en el mismo acto y en los mismos términos y plazos fijados en el procedimiento competitivo. ANTEL abonará en esa oportunidad, como precio por el espectro que se le asigne, el que resulte del procedimiento competitivo para los sub-bloques de la banda de 900 MHz. e. al término del plazo establecido URSEC convocará a un nuevo procedimiento competitivo en las mismas condiciones del presente decreto, actualizadas a las realidades tecnológicas y de mercado del momento.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, pase a URSEC a sus efectos.