Artículo 1 — Artículo 1
Los prestadores de servicios turísticos deberán realizar las acciones tendientes a cumplir con su obligación de colaborar con la política turística nacional, entre las cuales se encuentra la prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes en la actividad turística. Sin perjuicio de otras tendientes a lograr el mismo objetivo, se entienden incluidas en la obligación del presente artículo las siguientes: a) Adoptar en su empresa un Código de Conducta, que contenga medidas de control tendientes a hacer efectivas las obligaciones contenidas en la Constitución de la República, en las Leyes N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, N° 16.137, de 28 de setiembre de 1990 y N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004 y en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativos a la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en pornografía, el cual deberá ser cumplido por directores, administradores y empleados; b) Difundir los derechos de las niñas, niños y adolescentes e impedir la Explotación Sexual Comercial, pornografía infantil y el turismo asociado a prácticas sexuales con niñas, niños y adolescentes; c) Implementar medidas para impedir que sus dependientes e intermediarios ofrezcan servicios turísticos sexuales de niñas, niños y adolescentes; d) Denunciar ante el Ministerio de Turismo y Deporte y Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y no Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes, la existencia de actos relacionados con la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes y teniendo presente el servicio de la línea 08005050 y sin que suponga sustitución de la obligación de denuncia ante las autoridades competentes; e) No ofrecer en sus programas de promoción turística, expresa o tácitamente, planes de Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes; f) Facilitar espacios para la presentación de materiales que propendan a la difusión de acciones tendientes a la prevención de situaciones de Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes.