Artículo 1 — Artículo 1
El Banco de la República Oriental del Uruguay efectuará un aporte de sus utilidades líquidas a Rentas Generales por un importe de N$ 3.000.000.000,00 (nuevos pesos tres mil millones).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de enero de 1988
Fecha de publicación
7 de noviembre de 1988
Artículo 1 — Artículo 1
El Banco de la República Oriental del Uruguay efectuará un aporte de sus utilidades líquidas a Rentas Generales por un importe de N$ 3.000.000.000,00 (nuevos pesos tres mil millones).
Artículo 2 — Artículo 2
Dicho aporte será realizado de la siguiente forma: 50% (cincuenta por ciento) antes del 30 de junio de 1988, el restante 50% (cincuenta por ciento) antes del 30 de setiembre de 1988.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.