Decreto399-1991·1991

TRATADO DE ASUNCION - MERCOSUR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1991

Fecha de publicación

15/10/1991

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el artículo 3 del decreto 152/985 de fecha 18 de abril de 1985. A partir de la fecha de vigencia de este decreto se computarán, para el cumplimiento de los porcentajes establecidos de exportaciones compensatorias, los valores FOB de los productos exportados.

Artículo 2Artículo 2

Deróganse los artículos 2 y 3 del decreto 81/990 de fecha 16 de febrero de 1990, por lo que quedan eliminados los requisitos de participacion máxima por producto en los programas de intercambio compensado, así como la clasificación de productos por categoría.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

A partir de la vigencia del presente Decreto las categorías de vehículos A y E establecidas por el decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970 y modificativos quedaran definidas de la siguiente forma : Categoría "A" Chasis para camiones y tractores para remolques cuyo peso bruto (GVW) sea igual o superior a 4.000 kgs; con una tolerancia en menos de hasta un 3%. Categoría "E" Vehículos de carga tipo chasis con cabina o doble cabina (con o sin caja), o tipo integral sin chasis (pick-up) simples o doble cabina o furgón sin vidrio y una sola fila sin asientos), cuyo peso bruto (GVW) sea inferior a 4.000 kgs.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.