Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 308/988 de 5 de abril de 1988.(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 308/988 de 5 de abril de 1988.(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase a partir del primero de julio de 1993 la retribución mensual de las Hermanas Religiosas que prestan servicios en establecimientos asistenciales del Ministerio de Salud Pública, conforme al convenio suscrito con la Federación de Religiosas del Uruguay con fecha 3 de mayo de 1971, en la suma de $ 750 (pesos uruguayos setecientos cincuenta).
Artículo 3 — Artículo 3
Dichas retribuciones se incrementarán en las mismas oportunidades y por los mismos porcentajes que se incremente el salario de los funcionarios del inciso 12 - Ministerio de Salud Pública.
Artículo 4 — Artículo 4
La erogación que determine la aplicación de lo dispuesto se atenderá con cargo al Rubro 300, Programa 02.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese.