Decreto399-1993·1993

HERMANAS RELIGIOSAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES. RETRIBUCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de agosto de 1993

Fecha de publicación

25/11/1993

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 308/988 de 5 de abril de 1988.(*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase a partir del primero de julio de 1993 la retribución mensual de las Hermanas Religiosas que prestan servicios en establecimientos asistenciales del Ministerio de Salud Pública, conforme al convenio suscrito con la Federación de Religiosas del Uruguay con fecha 3 de mayo de 1971, en la suma de $ 750 (pesos uruguayos setecientos cincuenta).

Artículo 3Artículo 3

Dichas retribuciones se incrementarán en las mismas oportunidades y por los mismos porcentajes que se incremente el salario de los funcionarios del inciso 12 - Ministerio de Salud Pública.

Artículo 4Artículo 4

La erogación que determine la aplicación de lo dispuesto se atenderá con cargo al Rubro 300, Programa 02.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese.