Decreto399-1994·1994

FIJACION DE TARIFAS DE SERVICIOS DE ALMACENAJE ENTRADA Y SALIDA DE GRANOS DE LAS PLANTAS DE SILOS DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/08/1994

Fecha de publicación

15/09/1994

Artículos (14)

Artículo 1Artículo 1

La prestación de Servicios de Almacenaje, Entrada y Salida de Granos que cumplen las Plantas de Silos pertenecientes a la Dirección Granos de la Dirección General de Servicios Agrícolas, como así también de servicios varios, estarán sujetos al pago de las siguientes tarifas: ENTRADA O SALIDA (costo por ton.) (3) Nueva Palmira (aéreos y galpón) $ 8,30 Nueva Palmira (subterráneos) $ 2,60 Dolores (subterráneos) $ 2,60 Paysandú (aéreos y galpón) $ 5,00 Fray Bentos (aéreos y galpón) $ 5,00 TRASILE (costo por ton.) (3) Nueva Palmira (aéreos y galpón) $ 8,30 Nueva Palmira (subterráneos) $ 2,60 Dolores (subterráneos) $ 2,60 Paysandú (aéreos y galpón) $ 5,00 Fray Bentos (aéreos y galpón) $ 5,00 ALMACENAJE, CONSERVACION Y SEGURO (costo mensual p/ton.) (3; 6) Nueva Palmira (aéreos y galpón) $ 12,90 Nueva Palmira (subterráneos) $ 6,40 Dolores (subterráneos) $ 6,40 Paysandú (aéreos y galpón) $ 9,80 Fray Bentos (aéreos y galpón) $ 10,90 USO DE ESPACIOS EN GALPONES (costo por metro cuadrado) $ 27,50 ARRENDAMIENTO GRUPO ELECTROGENO (costo/hora) (1; 2; 3; 4; 5) $ 129,60 SERVICIO DE CARGA/DESCARGA CON REFULADORA (costo por hora) (1; 2; 3; 4; 5) $ 138,30 SERVICIO DE CARGA/DESCARGA CON TORNILLO (costo por ton.) (1; 2; 3; 4; 5) $ 3,20 SERVICIO DE SECADO DE GRANOS (costo por hora) (1; 3) $ 183,30 SERVICIO DE PRELIMPIEZA DE GRANOS (costo por ton.) (3; 6) Nueva Palmira $ 13,00 Paysandú $ 9,60 Fray Bentos $ 9,60 SERVICIO DE AIREACION (costo por hora/celda) Nueva Palmira $ 55,90 Fray Bentos y Paysandú $ 46,10 SERVICIO DE CARGA/DESCARGA C/ELEVADOR DE BOLSAS (costo por hora) (1; 2; 3; 4; 5) $ 102,00 HABILITACION BALANZA Y SERVICIO DE PESAJE (costo por ton.) (3) $ 1.35 (*) TARIFAS POR SERVICIOS INTERNACIONALES Trasbordo de granos (costo por ton.) (3): Hasta 150.000 ton. U$S 3,30 Hasta 250.000 ton. U$S 2,55 Hasta 400.000 ton. U$S 2,10 Más de 400.000 ton. U$S 1,80 Carga de Barcos o Barcazas (costo por ton.) (3): Hasta 75.000 ton. U$S 2,10 Hasta 125.000 ton. U$S 1,60 Hasta 200.000 ton. U$S 1,30 Más de 200.000 ton. U$S 1,05 Descarga de Barcaza (costo por ton.) (3; 6): Hasta 75.000 ton. U$S 2,10 Hasta 125.000 ton. U$S 1,60 Hasta 200.000 ton. U$S 1,30 Más de 200.000 ton. U$S 1,05 Almacenaje de mercadería extranjera en Tránsito a terceros países o mercadería nacional para Exportación: - 1er. mes tarifa/ton/mes U$S 0,00 - 2do. mes tarifa/ton/mes U$S 2,50 - 3er. mes tarifa/ton/mes U$S 5,00 Uso de espacios en galpones (costo por metro cuadrado) U$S 5,50 (1) Las empresas solicitantes deberán suministrar a los efectos de cumplir el servicio: combustible, lubricante y/o energía eléctrica. (2) Las empresas solicitantes deberán hacerse cargo cuando corresponda de los viáticos de los funcionarios afectados. (3) Estas tarifas no sufrirán modificaciones fuera de los horarios habituales. Las mismas incluyen U$S 0,30/ton (para tarifas en dólares); $ 1,50/ton o $ 0.75/ton (*)(para tarifas en pesos uruguayos) con destino al fondo de compensación por servicios extraordinarios a terceros; 3% dispuesto en el Art. 12 del presente decreto y las Cargas Sociales Patronales correspondientes. (4) Las empresas solicitantes deberán hacerse cargo cuando corresponda del traslado de equipos desde su emplazamiento al lugar de trabajo y de su regreso al lugar de origen. (5) El mínimo que se facturará será de ocho horas por jornada. (6) Para GIRASOL y PELLETS de subproducto de granos, las tarifas se incrementan en un 40%. Para el Servicio de Almacenaje este incremento no será de aplicación cuando exista capacidad ociosa en las plantas de Silos.

Artículo 2Artículo 2

Las tramitaciones que se realicen ante la Dirección Granos de la Dirección General de Servicios Agrícolas por concepto de Solicitud de Inscripción en el Registro de Productores y Comerciantes de Granos, estará sujeta a la tarifa que a continuación se indica: Solicitud de inscripción en el Registro de Productores y Comerciantes $ 116,00

Artículo 3Artículo 3

Los formularios que provee la Dirección Granos de la Dirección General de Servicios Agrícolas que se detallan, estarán sujetos a los valores que se indican: Formularios de Declaraciones Juradas Mensuales de Existencias y Movimientos de Granos (6 formularios) $ 5,90 Formularios de Boleto de Compra-Venta de Primera Mano de Granos (1 juego de 4 vías) $ 1,20

Artículo 4Artículo 4

Autorízase a la Dirección Granos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para habilitar sus Plantas de Silos, Depósitos y Servicios fuera del régimen normal de labor de funcionamiento cuando las exigencias de las operaciones así lo requieran. Los funcionarios involucrados deberán prestar su conformidad expresa al régimen horario extraordinario de trabajo que se propone.

Artículo 5Artículo 5

Lo dispuesto en el artículo anterior, será de aplicación a los funcionarios que presten servicios en las distintas Plantas de Silos de esta Secretaría de Estado, en tareas relacionadas con operaciones de importación, exportación y almacenamiento, percibiendo una compensación de acuerdo a la siguiente tabla: Función Compensación por Hora Nominal Técnica $ 42,47 Balancero $ 20,87 Capataz $ 27,39 Tablerista $ 20,86 Silero $ 19,26 Este régimen incluye hasta 50 (cincuenta) funcionarios de la Unidad Ejecutora habilitados para realizar un máximo de 4 (cuatro) horas diarias en días hábiles, 12 (doce) horas diarias en días inhábiles, 44 (cuarenta y cuatro) horas semanales y 120 (ciento veinte) horas mensuales.

Artículo 6Artículo 6

Los montos establecidos en el artículo anterior serán actualizados toda vez que se produzcan variaciones salariales fijadas, y en la misma proporción que éstas.

Artículo 7Artículo 7

Los importes a que se refiere el numeral (3) del Art. 1º, provenientes de servicios prestados por la Dirección Granos se depositarán en una cuenta corriente oficial abierta en el Banco de la República Oriental del Uruguay a tal efecto, bajo la denominación "Fondo de Compensación de Servicios de DIGRA - Fdo. de Terceros".

Artículo 8Artículo 8

Respecto a los contralores correspondientes será responsabilidad de la Dirección Granos definir los cuadros de personal técnico, administrativo y de servicio adecuados para dar cumplimiento a la necesidad del usuario y que deba prestar funciones y cumplir con las habilitaciones fuera del horario normal. La integración de dichos cuadros se determinará en base a la reglamentación que de este decreto efectúe, en lo pertinente, la Dirección Granos.

Artículo 9Artículo 9

Autorízase a la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a liquidar las compensaciones por servicios extraordinarios que se generen por toda la prestación de servicios a terceros cualquiera sea el carácter de los mismos en las Plantas de Silos o Depósitos que administra directamente.

Artículo 10Artículo 10

La Dirección Granos comunicará quincenalmente a la División Contaduría del Programa 04, un detalle de los servicios habilitados fuera del horario normal de labor, en el que se establecerá en forma diaria: a) horario del o de los servicios mencionados prestados; b) indicación de los funcionarios intervinientes; c) labor cumplida por cada uno de los funcionarios; d) indicación de los usuarios del servicio; e) denominación del transporte atendido; f) tipo de mercadería y volumen de la misma; a los efectos de su facturación, y la liquidación de las compensaciones respectivas, correspondiéndole a la citada División un porcentaje de 3% (tres por ciento) por esa actividad, que será de cargo de los terceros y se incluye en el incremento mencionado en el numeral (3) del Art. 1º para atender gastos de administración, procesamiento de datos y compensaciones que dicha labor demanda.

Artículo 11Artículo 11

Las cantidades que se recauden por el 3% (tres por ciento) precitado se depositarán en una cuenta corriente oficial que a tal efecto se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay bajo la denominación de "M.G.A.P - Dirección Contaduría Central - Fondo de Terceros".

Artículo 12Artículo 12

El detalle mencionado en el Art. 10º debidamente conformado será remitido a la Dirección Contaduría Central del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los efectos que correspondan.

Artículo 13Artículo 13

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca procederá a efectuar el ajuste semestral de las tarifas fijadas, en función de lo dispuesto por el Art. 196 de la ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.

Artículo 14Artículo 14

Comuníquese, etc.