Decreto399-1997·1997

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE 1997. OCTUBRE 1997

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/10/1997

Fecha de publicación

18/11/1997

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre de 1997, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 161,44 (pesos uruguayos ciento sesenta y uno con 44/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de setiembre de 1997 en $ 160,17 (pesos uruguayos ciento sesenta con 17/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de setiembre de 1997 a 107,17 (ciento siete con 17/100), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de octubre de 1997 es de 1,1707 (uno con mil setecientas siete diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.