Decreto399-2002·2002

REGIMEN DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS BANCOS SUSPENDIDOS PERTENECIENTES A MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/10/2002

Fecha de publicación

29/10/2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Se encuentran amparadas en el régimen especial de bienes establecido por las Convenciones de Viena de 1961 y 1963, las cuentas a plazo fijo radicadas en los bancos con actividades suspendidas por el Banco Central del Uruguay, correspondientes a las Misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país, a los funcionarios diplomáticos y consulares que cumplan funciones en estas Misiones, a los organismos internacionales con sede en la República y a los funcionarios diplomáticos que cumplan funciones en dichos organismos.

Artículo 2Artículo 2

En razón de ese estatuto especial, los titulares de dichas cuentas tienen la libre disponibilidad de los fondos radicados en los bancos con actividades suspendidas. (*)

Artículo 3Artículo 3

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto, el Ministerio de Relaciones Exteriores proporcionará una nómina de las misiones, organismos internacionales y funcionarios que se encuentran amparados en este régimen excepcional de bienes.

Artículo 4Artículo 4

El Banco Central del Uruguay arbitrará las medidas que correspondan con la finalidad de dar cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-