Artículo 1 — Artículo 1
Se encuentran amparadas en el régimen especial de bienes establecido por las Convenciones de Viena de 1961 y 1963, las cuentas a plazo fijo radicadas en los bancos con actividades suspendidas por el Banco Central del Uruguay, correspondientes a las Misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país, a los funcionarios diplomáticos y consulares que cumplan funciones en estas Misiones, a los organismos internacionales con sede en la República y a los funcionarios diplomáticos que cumplan funciones en dichos organismos.