Artículo 1 — Artículo 1
Redúcese en un 50% (cincuenta por ciento) las tasas del Impuesto Específico Interno aplicable a los vehículos propulsados por motores a nafta, incluidos en los literales C y D1 del artículo 35° del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990. Dicha reducción regirá por el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente Decreto y el 31 de diciembre de 2003.