Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el acuerdo suscrito el 23 de julio de 2009, en el Grupo Núm 9 Sub Grupo 01 (Industria e instalaciones de la construcción. Preparación del terreno, demolición, excavaciones, fundaciones con pilotes, construcción de edificios, obras de ingeniería civil, acondicionamiento y terminación de edificios, alquiler de equipos de construcción y demolición con operarios. Albañilería y afines. Yeseros. Estucadores. Saneamiento y pavimento. Operación de plantas de bombeo de saneamiento. Mosaicos, monolíticos y afines. Talleres de granito y marmolería, aserraderos y molienda. Pintura de obra. Impermeabilización. Herrerías de obra. Instalaciones sanitarias y de agua corriente (plomeros y cloaquistas). Instalaciones eléctricas. Instalación de calefacción y aire acondicionado. Colocación de vidrio y sus productos en obra, así como sus tareas preparatorias que se realizan a esos efectos, tales como cortado, biselado, etc. Moldeadores y galponeros. Ascensores: Fábricas, talleres, depósitos, instalación y mantenimiento. Fábricas de mezcla.), que se publica como Anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. ACTA DE ACUERDO. En Montevideo, a los 23 días del mes de julio de 2009, estando reunidos el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 01 de conformidad a lo dispuesto a las siguientes normas legales y reglamentarias que se citan a continuación: Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005; Acta de Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de abril de 2005, Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005; Resolución del MTSS No. 657/005 de 29 abril de 2005; y Decreto 326/008 del 7 de julio de 2008; comparecen en representación del Sector Empleador el Sr. José Ignacio Otegui, con domicilio en Plaza Independencia Nº 842, piso 9 Esc. 905, Sr. Ubaldo Camejo con domicilio en Maldonado Nº 1238 y el Sr. Hugo Méndez con domicilio en Rambla Gandhi Nº 633; y por el Sector Trabajador los Sres. Pedro Porley y Oscar Andrade, con domicilio en la calle Yí Nº 1538, por el MTSS, los Dres. Héctor Zapirain y Flavia Romano y la Cra. Laura Mata con domicilio en la calle Juncal Nº 1511; las partes por unanimidad llegan al siguiente acuerdo: Recibidos los insumos de la Comisión creada en el Art. 4 del Acuerdo del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 01, firmado el día 13 del mes de febrero de 2009, se acuerda: ARTICULO 1 Las partes acuerdan la creación de las siguientes categorías, para las actividades de Servicios de operación de Plantas de Bombeo, Mantenimiento y Limpieza de los sistemas de Saneamiento realizados por terceros para las Intendencias Municipales, OSE y otros comitentes: - V Ayudante de Operador Chofer de Camión Desobstructor - VII Ayudante Especializado de Operador Chofer de Camión Desobstructor, que también puede ser Chofer - X Operador Chofer de Camión Desobstructor ARTICULO 2 PUBLICACION. Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de la publicación del decreto de extensión en el Diario Oficial. Además el Poder Ejecutivo, publicará en dos diarios de la capital de circulación nacional. ARTICULO 3 EXTENSION. Las partes le solicitan al Poder Ejecutivo, la extensión del presente acuerdo celebrado.