Decreto399-2010·2010

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CASINOS. EJERCICIO 2010

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/2010

Fecha de publicación

31/12/2010

Artículos (46)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos para el ejercicio 2010, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos): CONCEPTO MONTO EN PESOS 1.- INGRESOS 4.021.080.144.oo 2.- EGRESOS 3.019.654.621.oo 2.1.- Egresos Operativos 2.792.706.762.oo 2.1.1.- Mano de Obra 1.208.074.165.oo 2.1.2.- Bienes y Servicios 1.584.632.597.oo 2.3.- Inversiones 226.947.859.oo 3.- SUPERAVIT / DEFICIT 1.001.425.523.oo Financiamiento 0.oo 4.- RESULTADO PRESUPUESTAL 1.001.425.523.oo La apertura según concepto, al nivel de precios enero - junio de 2009, es la siguiente: I.- RECURSOS $ I.-1 Ingresos del Giro 4.021.080.144.oo I.1.1.- Ingresos por explotación 3.898.708.296.oo I.1.2.- Propinas 66.343.288.oo I.1.3.- Ingresos Ley N° 13.453, Artículo 3°, Literal A y Ley N° 17.296 Artículo 182, Literal D 56.028.560.oo I.-2 Ingresos Ajenos al Giro 0.oo Otros ingresos 0.oo TOTAL INGRESOS 4.021.080.144.oo I.-3 Financiamiento 0.oo TOTAL RECURSOS 4.021.080.144.oo Apertura por Programa: PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. I - INGRESOS 4.004.687.871 1.1 Ingresos Corrientes no tributarios 4.004.687.871 Ingresos por explotación 3.948.659.311 Ingresos Ley 13.453, artículo 3, literal A y Ley 17.296, artículo 182, literal D. 56.028.560 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 2.776.714.490 Objeto del Gasto Denominación $ 0 SERVICIOS PERSONALES 1.194.357.892 01 Retribución de Cargos Permanentes 46.207.472 011.000 Sueldos básicos de cargos 28.945.376 012.000 Incremento por mayor horario permanente 17.171.987 013.000 Dedicación total 90.109 02 Retribución Pers. Contratados Funciones Perm. 1.414.954 021.000 Sueldo Básico func. Contratadas 884.346 022.000 Incremento por mayor horario permanente 530.608 03 Retribución Pers. Zafrales 9.549.164 031.000 Retribuciones Zafrales 9.549.164 04 Retribución Complementaria 690.301.231 042.010 Prima técnica 23.328 042.026 Compensación docente 10.791.537 042.033 Por tareas imp. cambio residencia habitual 4.302.848 042.038 Compensación personal transitoria 643.582 042.046 Por participación en recaudación 627.785.030 042.105 Comp. Personal transitoria art. 7 ley 17.930 369.675 043.006 Compensación por tecnificación y fiscalización 14.545.186 043.007 Compensación por Acuerdo Programa 1.088.051 044.001 Prima por antigüedad 9.363.639 045.005 Quebranto de Caja 6.106.226 046.001 Diferencia por subrogación 367.719 048.004 Aumentos especiales 2.641.054 048.007 Porc. dif. del aumento art. 182 Ley 16.713 3.168.669 048.017 Aum. Sal. A partir del 1/05/03 Dec. 191/03 3.563.644 048.018 Aum. Sal. Dec. 256/004 59.019 048.021 Aum. Adic. Dec. 259/ 05 13.075 048.023 Rec. Salarial Ley 17.930 2.522.193 048.026 Aumento salarial Decreto 22/07 2.946.756 05 Retribuciones Diversas Especiales 77.857.199 053.000 Lic. generada y no gozada 3.030.874 057.001 Becas 1.399.680 057.002 Pasantías 1.306.368 059.000 Sueldo anual complementario 72.120.277 06 Beneficios al Personal 122.317.233 067.000 Compensación por alimentación 39.321.804 069.002 Compensación por perfeccionamiento técnico 18.421.000 069.003 Prima por asistencia social 22.585.292 069.004 Compensación por vestimenta 41.989.137 07 Beneficios Familiares 6.720.703 071.000 Prima por matrimonio 54.457 072.000 Prima hogar constituido 6.537.905 073.000 Prima por nacimiento 81.685 074.000 Prestaciones por hijo 46.656 08 Cargas Legales sobre Servicios Personales 237.715.772 081.000 Aporte pat. sist. seg. social sobre retribuciones 184.643.656 082.000 Otros aportes patronales sobre retribuciones 9.468.905 087.000 Aporte patronal FONASA 43.603.211 09 Otras Retribuciones 2.274.163 091.000 Retribuciones ejercicios anteriores 2.274.163 1 BIENES DE CONSUMO 11.109.915 2 SERVICIOS NO PERSONALES 1.518.055.715 5 TRANSFERENCIAS 37.137.444 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 13.353.367 9 GASTOS FIGURATIVOS 2.700.156 III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 226.547.859 3 BIENES DE USO 226.547.859 PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE SETIEMBRE DE 1998. I - INGRESOS 16.392.273 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 16.392.273 Objeto del Gasto Denominación 0 SERVICIOS PERSONALES 13.716.273 01 Retribución con Cargos Permanentes 7.586.810 011.000 Sueldos básicos de cargos 4.741.756 012.000 Incremento por mayor horario permanente 2.845.054 04 Retribución Complementaria 1.649.486 042.513 Compensación especial 417.874 044.001 Prima por antigüedad 30.331 048.017 Aumento Decreto 153/03 498.360 048.023 Rec. Salarial Ley 17.930 349.375 048.026 Rec. Salarial enero 2007, art. 454 Ley 17.930 353.546 05 Retribuciones Diversas Especiales 826.302 059.000 Sueldo anual complementario 826.302 06 Beneficios al Personal 813.278 067.000 Compensación por alimentación 307.803 069.003 Prima por asistencia social 176.793 069.004 Compensación por vestimenta 328.682 07 Beneficios Familiares 67.049 071.000 Prima por matrimonio 6.807 072.000 Prima hogar constituido 50.388 073.000 Prima por nacimiento 9.076 074.000 Prestaciones por hijo 778 08 Cargas Legales sobre Servicios Personales 2.773.349 081.000 Aporte pat. sist. seg. Social sobre retribuciones 2.120.796 082.000 Otros aportes patronales sobre retribuciones 108.759 087.000 Aporte patronal FONASA 543.794 1 BIENES DE CONSUMO 240.000 2 SERVICIOS NO PERSONALES 2.000.000 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 36.000 III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 400.000 3 BIENES DE USO 400.000 La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto. Los ingresos estimados, los Grupos de gastos 0 "Servicios Personales", 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios No Personales", 5 "Transferencias", 7 "Gastos No Clasificados" y 9 "Gastos Figurativos" se expresan a nivel de precios vigente en el período enero - junio 2009, con excepción de los salarios y demás conceptos vinculados que se expresan a nivel de enero de 2009 y las tarifas que se expresan al último precio vigente en el período enero - junio 2009, considerando para esos casos un IPC de 271. Las asignaciones que incluyen componentes en moneda extranjera, se encuentran estimadas a la cotización equivalente a $ 23,80 (pesos uruguayos veintitrés con ochenta centésimos) por cada dólar. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los producidos por: 2.1.- La venta de fichas o créditos para participar en los juegos de azar explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.- 2.2.- La cancelación del vale de la conversión que posea una antigüedad superior a cuatro años. 2.3.- Toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga de hechos, actos u operaciones que generen créditos o beneficios para el Estado.

Artículo 3Artículo 3

La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la resultante de restar a los ingresos citados en los artículos 2.1 y 2.2, el monto de la conversión de fichas de juego, debiendo este último concepto ajustarse al cierre del ejercicio económico, de modo de reconocer el vale de la conversión (fichas en poder del público). (*)

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio previsto en la Ley Nro. 16.568 de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo correspondiente, afectándose para ello el grupo 0.

Artículo 5Artículo 5

La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones, del presupuesto operativo y el objeto del gasto 515.000 "A Gobierno Central".

Artículo 6Artículo 6

Las partidas correspondientes al sub grupo 07 "Beneficios Familiares" y a los Objetos del Gasto correspondientes a los renglones 042.046 "Por participación en recaudación", 046.001 "Diferencia por Subrogación", 053.000 "Licencias no gozadas", 059.000 "Sueldo Anual Complementario", 081.000 "Aporte Patronal - Seguridad Social", 082.000 "Otros Aportes Patronales", 087.000 "Aporte Patronal a Fonasa", 091.000 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores" 251 y 259 "Arrendamientos", 514.000 "A Gobiernos Departamentales", y 515.000 "A Gobierno Central" y 793.000 "Indemnizaciones", son no limitativas.

Artículo 7Artículo 7

La partida por Quebranto de Caja corresponde a 7.900 U.R. (siete mil novecientos Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor de la misma a valores constantes de enero de 2009. Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja aquellos funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, roles de tesorero, cajero o cajero pagador. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera permanente el desempeño de los referidos roles encomendados por la Gerencia respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días, en cada semestre. El derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación mientras se desempeñen dichas tareas.

Artículo 8Artículo 8

Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, de hasta el treinta por ciento (30%) de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío, a los funcionarios que por su capacitación y experiencia, les correspondan tareas directamente vinculadas a la administración y gestión global del Organismo, la que se aplicará de acuerdo a los siguientes hipótesis y atendiendo a los criterios que se determinan: * Cuando por razones circunstanciales la Dirección General disponga la realización, en plazos perentorios, de determinados trabajos relacionados con la administración y gestión global del Organismo, dicha autoridad tendrá la facultad de otorgar la referida partida, a todos los funcionarios afectados a la realización de la tarea o a alguno de ellos. * Cuando circunstancias de hecho, determinen que deban adoptarse medidas especiales que requieran que algún o algunos funcionarios, deban cumplir con tareas que se encuentren comprendidas en las previstas en el acápite del presente artículo. * A solicitud de los responsables de las unidades administrativas que dependan directamente de la Dirección General, fundada en requerimientos de la respectiva repartición, cuando resulte objetivamente acreditado, a criterio de la Dirección General, que alguno o algunos de sus funcionarios desarrollan una actividad de coordinación o supervisión de otros funcionarios respecto del cumplimiento de tareas identificadas previamente, como vinculadas directamente a la administración y gestión global del Organismo. * Hasta un máximo de cinco funcionarios de los afectados a la asistencia directa de la Dirección General, en materia de secretaría, coordinación, asesoramiento y servicios generales. En esa hipótesis, si la cantidad de funcionarios asignados a esa tarea, fuere mayor que el cupo disponible, la Dirección General otorgará la citada partida, a aquellos funcionarios que, en cada grado, posean el mejor puntaje de calificación funcional en el último período respectivo. 8.1.- El otorgamiento de esta partida tendrá carácter de transitorio y su plazo estará determinado por el cumplimiento de las tareas dispuestas o desaparición de los hechos que le dieron origen. 8.2.- La referida partida no podrá concederse simultáneamente, en un mismo mes, a más del 10% (diez por ciento) del total de los funcionarios del Organismo. 8.3.- No tendrán derecho a percibir la partida prevista en el presente artículo, los funcionarios que no cumplan con la tarea o actividad que dio motivo a su otorgamiento. Para todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día inhábil. 8.4.- En caso de disponerse suspensiones preventivas de los beneficiarios, en el marco de procedimientos disciplinarios, ello determinará la pérdida total del presente beneficio. (*)

Artículo 9Artículo 9

Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar una compensación especial a los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos dependientes de la misma, a razón de un funcionario por establecimiento, teniendo derecho a percibirla exclusivamente quien haya sido designado como responsable del mismo y a partir de su efectivo desempeño. El beneficiario percibirá esta partida, mientras desarrolle efectivamente tales funciones, pues sólo tiene derecho a percibirla en virtud de que se encuentra expuesto al cambio de su residencia habitual sin requerírsele su consentimiento. Para todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día inhábil. El valor de la mencionada partida, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, pasará a ser de $ 12.806 (pesos uruguayos doce mil ochocientos seis) mensuales, la que se ajustará, anualmente de acuerdo a la variación de la URA, registrada en el año inmediato anterior, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2009.- El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 9.1.- que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un término superior a 45 días. 9.2.- que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo. 9.3.- que no perciban viáticos por el mismo concepto. 9.4.- que el desempeño efectivo del rol gerencial en un mismo Casino o Sala de Esparcimiento, o en otro establecimiento de la misma ciudad, no se extienda por un período continuo, superior a los 24 meses. (*)

Artículo 10Artículo 10

Facúltase a la Dirección General de Casinos a celebrar Acuerdos Programa con algunos de sus funcionarios seleccionados por su cargo, capacitación especial, personalidad y eficiencia, debiendo cumplirse para ello, con las siguientes condiciones: 10.1.- Cuando la Dirección General identifique que en un determinado sector de alguna de sus dependencias a nivel nacional, se requiera el logro de una meta específica en un plazo preestablecido, deberá determinar en forma objetiva cuáles son los funcionarios que, por su cargo, especialidad y calificación, se encuentran en condiciones de asumir el compromiso del logro de la misma. Si la posibilidad de acceder al Acuerdo Programa, no puede ser ofrecido a la totalidad de los funcionarios que se encontraren en dicha situación objetiva, el Acuerdo será ofrecido, por su orden, a los funcionarios comprendidos en la misma, que tengan el puntaje de calificación más alto, de acuerdo al grado presupuestal que ocupan. 10.2.- En la instrumentación de los mencionados Acuerdos Programa, deberán tenerse en cuenta, los siguientes requisitos: 10.2.1.- Que los funcionarios intervinientes asumen, además de los deberes inherentes al Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará en cada caso. 10.2.2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y perentorios, determinadas metas concretas establecidas en el Acuerdo celebrado entre el funcionario y la Dirección General de Casinos, que se enmarcan en el contexto de objetivos y pautas globales fijados por dicha Administración para un determinado período. 10.2.3.- Que la Administración asumirá la obligación de abonar una contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, por resolución fundada, atendiendo a la naturaleza de las tareas asignadas a cada funcionario, y que oscilará entre $ 1.514 (pesos uruguayos un mil quinientos catorce) y $ 8.130 (pesos uruguayos ocho mil ciento treinta) las que se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo , estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2009. 10.2.4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato del pago de la contraprestación, al constatar el incumplimiento de los Acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios que correspondieren. 10.2.5.- El resultado de la actividad desarrollada por los funcionarios y las circunstancias en que se cumplió la misma, serán evaluadas por el Tribunal previsto en la Resolución de la Dirección General de Casinos No. 303/997, de fecha 29/10/97 y sus modificativas, a cuyo juicio y a la decisión final de la Dirección General de Casinos, se someten los funcionarios. La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 15% (quince por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.

Artículo 11Artículo 11

Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios pertenecientes a la misma, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al perfeccionamiento de su personal. Dichos funcionarios percibirán una compensación por dicha actividad de hasta $ 475 (pesos uruguayos cuatrocientos setenta y cinco) nominales la hora. Esta suma se ajustará, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2010. La Dirección General de Casinos determinará, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.

Artículo 12Artículo 12

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar semestralmente a sus funcionarios, la partida de $ 13.695 (pesos uruguayos trece mil seiscientos noventa y cinco) para sufragar los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo. Dichos montos se abonarán, uno durante la temporada invernal y el restante en la estival. Las citadas partidas se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2009. La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo. (*)

Artículo 13Artículo 13

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, una suma mensual por gastos de alimentación. Fijase en $ 2.138 (pesos uruguayos dos mil ciento treinta y ocho). Dicho monto se ajustará en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2009. La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo. (*)

Artículo 14Artículo 14

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, una prima por Asistencia Social de $ 1.228 (pesos uruguayos un mil doscientos veintiocho) mensuales. Dicho monto se ajustará, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2009. La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo. (*)

Artículo 15Artículo 15

Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus funcionarios, con excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente escala, la que se expresa en pesos uruguayos: ESCALAFON GRADO PRIMA CC 12 647 CC 16 748 CC 20 1.220 CC 22 2.036 CC 24 3.309 CC 28 4.282 C 16 748 C 20 882 C 22 1.098 C 26 2.345 C 30 3.788 C 34 5.952 A 26 3.296 A 28 3.546 A 32 4.355 A 34 5.952 B 26 3.068 B 24 1.722 B 22 1.098 D 16 748 D 20 994 D 22 1.098 D 26 2.345 F 12 762 F 16 1.013 F 20 1.381 El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por: 15.1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del respectivo sumario administrativo. 15.2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima. 15.3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta: 15.3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas. 15.3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquellas. 15.3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas. Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2009.

Artículo 16Artículo 16

Autorízase a la Dirección General de Casinos a extender al ejercicio 2010, el Fondo Especial creado a partir de la apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, que se integra con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de la explotación del citado establecimiento y de las Salas de Juego instaladas a partir de la vigencia del Decreto 190/002 de 27/05/002, sin considerar el ingreso previsto en la Ley Nro. 16.568 de 28 de agosto de 1994, destinándose, en su totalidad, a: 16.1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados a los citados establecimientos, al logro de niveles superiores a los históricos de la organización. 16.2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación del Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida hasta el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al personal que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que esté en condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le requiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los demás establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al previsto para aquél. 16.3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino Victoria Plaza y a las nuevas Salas que se instalen. 16.4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los previstos para el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas que se instalen.

Artículo 17Artículo 17

El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R (Especializado de Casinos), en función del siguiente puntaje: ESCALAFON GRADO PUNTAJE CC 28 35 CC 24 28 CC 22 19 CC 20 14 CC 16 12 CC 12 9 C 34 50 C 30 40 C 26 32 C 22 19 C 20 14 C 16 12 A 34 50 A 32 46 A 28 36 A 26 32 B 26 28 B 24 19 B 22 14 D 26 32 D 22 19 D 20 14 D 16 12 F 20 14 F 16 12 F 12 9 El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la siguiente fórmula: F.E.x P.C.C. S.P.V. DEFINICIONES: F.E.: Fondo Especial. S.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate. P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo. No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una parte de la misma aquellos funcionarios, que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones: 17.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima. 17.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta: 17.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas. 17.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas. 17.2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas. 17.3.- Incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50% (cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por ciento), durante dos meses.

Artículo 18Artículo 18

Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios, con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.- A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en pesos uruguayos: ESCALAFON GRADO MONTO CC 12 682 CC 16 821 CC 20 1.160 CC 22 1.706 CC 24 3.199 CC 28 3.853 R 12 682 R 16 1.041 R 20 1.601 R 24 2.345 C 16 682 C 20 821 C 22 1.082 C 26 1.717 C 30 3.423 C 34 5.195 A 26 3.074 A 28 3.311 A 32 3.994 A 34 5.195 B 26 2.569 B 24 1.399 B 22 1.082 D 12 682 D 16 821 D 20 979 D 22 1.082 D 26 1.717 F 12 682 F 16 951 F 20 1.354 Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2009. La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

Artículo 19Artículo 19

Los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o quienes hagan sus veces, que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo 9° del presente Decreto, tendrán derecho a optar por percibir el beneficio regulado en el Decreto 360/978, por el establecimiento en el cual desempeñan su cargo o por Oficina Central. Dicha manifestación de voluntad, deberán comunicarla formalmente a la Dirección General, en el término de 30 días de tomar posesión de un nuevo destino.

Artículo 20Artículo 20

(*)

Artículo 21Artículo 21

A partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, se transforman las siguientes reparticiones: 21.1.- (*) 21.1.1.- (*) 21.2.- En el ámbito del Area de Administración General: 21.2.1.- La División Servicios Generales, en Departamento Servicios Generales. 21.3.- En el ámbito del Area de Administración Financiera: 21.3.1.- La División Planeamiento y Control Presupuestal, dependiente de la Gerencia del Area de Administración Financiera, en Departamento Planeamiento y Control Presupuestal, dependiente de la División Contabilidad de dicha Area. 21.3.2.- La División Tesorería, dependiente de la Gerencia del Area de Administración Financiera, en División Financiera. 21.3.3.- La Unidad Liquidación de Haberes, actualmente subordinada jerárquicamente a la Gerencia del Área de Administración Financiera, en Departamento Liquidación de Haberes, el que pasará al ámbito del Área de Administración de Recursos Humanos, referida en el artículo 22.1. (*) 21.4.- La División Sistemas Operativos, actualmente subordinada jerárquicamente a la Dirección General, en Departamento Circuito Cerrado de Televisión, el que dependerá directamente de la Gerencia del Area Comercial. 21.5.- La Unidad Tecnología de la Información, en División Tecnología de la Información, dependiente directamente de la Dirección General, la que le será encargada a un profesional universitario del Escalafón A.

Artículo 22Artículo 22

A partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, créanse las siguientes reparticiones: 22.1.- El Area de Administración de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General, de la cual dependerán directamente las Divisiones Recursos Humanos y Capacitación, con su actual estructura y el Departamento Liquidación de Haberes. 22.2.- (*) 22.3.- En el ámbito del Area de Administración Financiera, los Departamentos Contabilidad Patrimonial y Control, ambos dependientes de la División Contabilidad, y los Departamentos Tesorería y Rendición de Cuentas, ambos dependientes de la División Financiera. 22.4.- En el ámbito de la División Tecnología de la Información, los Departamentos Soporte de Sistemas On Line, Infraestructura y Comunicaciones y Desarrollo de Aplicaciones.

Artículo 23Artículo 23

A partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, modificase la relación jerárquica vigente para las Salas de Esparcimiento y Casinos pertenecientes al Organismo, y ubicadas en el ámbito del Area Comercial, de la siguiente manera: 23.1.- Las primeras quedarán subordinados jerárquicamente a la División Máquinas de Azar, en tanto las segundas lo harán a la División Juegos Tradicionales, salvo en la materia propia de máquinas de azar, en la que se subordinarán a la primera de las Divisiones citadas. 23.2.- (*) 23.3.- Se deroga toda disposición que contradiga lo dispuesto en el presente, a excepción de lo establecido en el T.O.C.A.F.

Artículo 24Artículo 24

Transfórmanse, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, las siguientes Clases de Cargo y sus Grados respectivos, en las que respectivamente se indican: Escalafón: Clase de Cargo anterior: Clase de Cargo proyectado: Grado nuevo: D- Técnico Especializado. Técnico II Técnico III 16

Artículo 25Artículo 25

Suprímense los siguientes cargos: 25.1.- Un Sub Gerente de Area, Escalafón C, Grado 30. 25.2.- Un Jefe de Departamento, Escalafón C, Grado 26. 25.3.- Dos Administrativo II, Escalafón C, Grado 20. 25.4.- Dos Sub Gerente de Area, Escalafón A, Grado 32. 25.5.- Un Técnico Universitario, Escalafón B, Grado 26. 25.6.- Un Fiscal I, Escalafón CC, Grado 20. 25.7.- Dos Fiscal III, Escalafón CC, Grado 12. 25.8.- Cuatro Técnico I, Escalafón D, Grado 22. 25.9.- Seis Técnico III, Escalafón D, Grado 16. 25.10.- Seis Especializado I, Escalafón R, Grado 20. 25.11.- Treinta y seis Especializado II, Escalafón R, Grado 16. 25.12.- Un Jefe de Servicio, Escalafón F, Grado 20. 25.13.- Cinco Auxiliar, Escalafón F, Grado 12.

Artículo 26Artículo 26

Crear los siguientes cargos: 26.1.- Un Gerente de Area, Escalafón C, Grado 34. 26.2.- Cuatro Administrativo III, Escalafón C, Grado 16. 26.3.- Cuatro Técnico Supervisor, Escalafón A, Grado 28. 26.4.- Ocho Técnico I, Escalafón A, Grado 26. 26.5.- Un Asistente Universitario II, Escalafón B, Grado 22. 26.6.- Un Jefe de Sector Técnico, Escalafón D, Grado 26. 26.7.- Cuatro Técnico II, Escalafón D, Grado 20. 26.8.- Setenta y siete Especializado III, Escalafón R, Grado 12. (*)

Artículo 27Artículo 27

Créanse: 27.1.- Cuatro funciones contratadas de Administrativo III, Escalafón C, Grado 22. 27.2.- Cuatro funciones contratadas de Técnico III, Escalafón D, Grado 16. 27.3.- Sesenta funciones contratadas de Fiscales III Zafral, Escalafón CC, Grado 12. 27.4.- Sesenta y dos funciones contratadas de Especializado III Zafral, Escalafón R, Grado 12.

Artículo 28Artículo 28

Suprímese: 28.1.- Treinta y dos funciones contratadas de Fiscal III, Escalafón CC, Grado 12. 28.2.- Diez funciones contratadas de Asistente Universitario II, Escalafón B, Grado 22.

Artículo 29Artículo 29

Luego de regularizar en los cargos presupuestales de Fiscales III, Especializados III y Administrativos III, a los funcionarios que actualmente cumplen dichas funciones en calidad de zafrales o contratados, estas últimas funciones se suprimirán.

Artículo 30Artículo 30

La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de Previsión creado por el literal A del artículo 3 de la Ley Nro. 13.453 del 2 de diciembre de 1965 y complementado por lo dispuesto en el literal d) del artículo 182 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001. La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del término de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.- Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación, avalado por el Area de Administración Financiera de dicha Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días, la Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se trate, quedando sin efecto la respectiva compensación.

Artículo 31Artículo 31

La Dirección General de Casinos podrá disponer, por razones de servicio debidamente fundadas, la apertura de cualesquiera de los Casinos o Salas de Esparcimiento bajo su dependencia, los días 24 y 31 de diciembre de cada año. Tendrán prioridad para desempeñarse esos días, los funcionarios y becarios pertenecientes al establecimiento de que se trate. No obstante lo cual, de ampararse éstos, legítimamente, en el derecho de asueto, reconocido tradicionalmente en el Organismo para esos días, la Dirección General de Casinos deberá respetar esa opción y podrá convocar al personal que posea el perfil adecuado a las tareas a desempeñar, perteneciente a otras dependencias y que manifieste formalmente su voluntad de trasladarse transitoriamente al nuevo destino, para cumplir su labor, durante esos días, en la forma que corresponda. Del ingreso presupuestal por concepto de "Propina", que se genere en dichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, luego de cumplidos todos los requisitos formales y sustanciales aplicables, sólo participarán los beneficiarios que hubiesen trabajado efectivamente esos días. Del ingreso presupuestal por concepto de "Porcentaje 10%", que se genere en dichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, se aplicarán dos regímenes, uno, para la primera porción primaria del 7% o 5%, que se reparte entre los beneficiarios del establecimiento y la Oficina Central y, otro, del Fondo Común del 3% o 5%, respectivamente, que se distribuye entre todos los beneficiarios de la organización. En el caso de la primera porción, sin perjuicio del derecho que poseen los beneficiarios ajenos al establecimiento, de los que pertenezcan a la sala en cuestión, sólo participarán quienes se hubiesen desempeñado efectivamente durante esos días. De la segunda porción, correspondiente al Fondo Común, además de los funcionarios de otras reparticiones que tienen derecho al mismo, participarán todos los beneficiarios del establecimiento, con independencia de si desempeñaron tareas efectivamente esos días o no.

Artículo 32Artículo 32

La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su gestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del sistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002, a cuyos efectos se prevé en el objeto del gasto 576.038, el crédito correspondiente para atender el pago de las prestaciones a los respectivos ex - funcionarios y en el objeto del gasto 911.005, el crédito correspondiente al equivalente de las economías derivadas.

Artículo 33Artículo 33

La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su gestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del sistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en el ARTICULO 29 de la Ley 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y prórrogas dispuestas en el ARTICULO 45 de la Ley 18.046, de 24 de octubre de 2006, a cuyos efectos se prevé en el objeto del gasto 576 041, el crédito correspondiente para atender el pago de las prestaciones a los respectivos ex - funcionarios, cuya renuncia se efectivizó al 31/12/07.

Artículo 34Artículo 34

Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R (novecientas unidades reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.

Artículo 35Artículo 35

Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del Organismo, a ex funcionarios que hayan accedido a los beneficios jubilatorios o ingresado al sistema de retiros incentivados previstos en la Ley 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y Ley 17.930, de 19 de diciembre de 2005, durante el último año calendario, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a $ 200.000 (pesos uruguayos doscientos mil) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas, expresados a valores de enero de 2009.

Artículo 36Artículo 36

En el caso de disponerse el cierre transitorio por razones de fuerza mayor de algún establecimiento de juegos del Organismo y/o en oportunidad de la realización de obras previstas en los contratos de arrendamiento celebrados por esta Dirección a los efectos de la incorporación de Salas de Juego en el marco del Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales, y que además no exista la posibilidad de que los funcionarios pertenecientes a dicho establecimiento presten funciones en forma transitoria en algún otro establecimiento del Organismo, autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder a los funcionarios afectados al servicio de los mismos, una reparación indemnizatoria, que en ningún caso podrá superar al equivalente a cinco días de remuneraciones promedio que por todo concepto hayan percibido en el mismo mes del año anterior de que se trate. Dicha reparación se solventará con cargo al objeto del gasto 793.000 "Indemnizaciones".

Artículo 37Artículo 37

Aféctase al grupo 2 "Servicios no personales" del presente presupuesto, los gastos del convenio, publicidad y promoción, que decida realizar la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes para el Organismo. Estarían comprendidas en el citado grupo presupuestal, las erogaciones que realice la Dirección General de Casinos en el marco de su política de responsabilidad social, especialmente, la que refiere al apoyo de organizaciones, actividades o eventos que actúen o refieran al ámbito de la promoción, prevención de la ludopatía y de la asistencia al ludópata.

Artículo 38Artículo 38

Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstos en la Ley N° 17.006 del 18 de setiembre de 1998, serán provenientes de Rentas Generales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.

Artículo 39Artículo 39

Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley N° 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento. A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.

Artículo 40Artículo 40

Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo, Cantidad de Cargos y Remuneraciones a precios de 1° de enero de 2009, aplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto: Escalafón C.- Administrativo Cargo Grado Sueldo Básico Cantidad Gerente de Area Hipódromo 34 61.611 1 Inspector 22 28.559 4 Administrativo 16 21.752 3 Escalafón A.- Profesional Cargo Grado Sueldo Básico Cantidad Técnico I - Contador 26 38.645 1 Técnico I - Abogado 26 38.645 1 Técnico I - Veterinario 26 38.645 2 Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución que la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión horaria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación, asistencia social y la prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad que se regulan en los artículos 8°, 12°, 13° y 14° del presente Decreto. En ningún caso podrán percibir otra retribución o beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente, al desempeño de las actividades previstas en el mismo.

Artículo 41Artículo 41

Las partidas correspondientes al sub grupo 07 "Beneficios Familiares" y a los Objetos del Gasto correspondientes a los renglones: 053.000 "Licencias no gozadas" y 091.000 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", son no limitativas.

Artículo 42Artículo 42

A partir de la fecha de aprobación de la norma de carácter legal que autorice a la Dirección General de Casinos a promover la actividad hípica a través de su Programa II, ésta podrá disponer de la partida presupuestal prevista a tales efectos.

Artículo 43Artículo 43

El Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo la adecuación de los créditos del Grupos 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta las disponibilidades financieras , así como las normas que disponga en materia salarial el Poder Ejecutivo.

Artículo 44Artículo 44

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado. El Organismo a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días subsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.

Artículo 45Artículo 45

Autorízase a la Dirección General de Casinos a disponer que para la aplicación del tope establecido en el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de setiembre de 1983, se tendrá en cuenta el promedio mensual de las retribuciones generadas en el ejercicio por sus funcionarios, para lo cual se deberá cumplir el siguiente procedimiento: a) Mes a mes se determinará la retribución mensual comparable con el tope vigente y si aquélla superare dicho tope, el excedente será retenido transitoriamente a nombre de su beneficiario original. b) Al finalizar cada ejercicio, se calculará el promedio mensual de todas las retribuciones generadas en él, para los funcionarios que resultaren beneficiarios de la aplicación del literal a), con excepción del aguinaldo. Dicho importe se comparará con el tope vigente para cada uno de los meses del ejercicio en cuestión. Si la retribución promedio mensual comparable no alcanzare dicho tope, se abonará al beneficiario la suma retenida que tuviera a su favor y siempre que su acumulación con la primera, no superare el tope vigente del mes de que se trate. c) Si cumplida la instancia anterior quedare un remanente de retenciones, éstas caducarán y se considerarán definitivamente excedentes por aplicación del tope, correspondiendo ser volcadas a Rentas Generales. d) Para el cálculo del sueldo anual complementario de los funcionarios de la Dirección General de Casinos, se tendrán en cuenta sus retribuciones nominales computables a tales efectos, sin considerar la aplicación eventual del citado tope. La suma resultante, al no ser mensual, no estará sujeta a la aplicación del tope.- (*)

Artículo 46Artículo 46

Comuníquese, publíquese, etc.