Decreto399-2011·2011

ADJUDICACION DE FRECUENCIAS DE RADIODIFUSION. 1700/2100 MHZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/11/2011

Fecha de publicación

12 de enero de 2011

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorizar genéricamente la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas en el rango de 1725 a 1770 MHz apareado con el rango de 2125 a 2170 MHz, por procedimientos competitivos, a los efectos de la prestación de servicios de comunicaciones.

Artículo 2Artículo 2

Disponer la migración de ANTEL desde los segmentos de frecuencias de 1740 a 1755 MHz y 1835 a 1850 MHz a los segmentos de frecuencias de 1710 a 1725 MHz y 1805 a 1820 MHz. ANTEL dispondrá de un plazo de 90 días corridos para la implementación técnica de la migración. Cumplido el plazo otorgado quedará sin efecto la asignación original y será efectiva la nueva asignación de frecuencias, en las mismas condiciones que la original.

Artículo 3Artículo 3

Dejar sin efecto la reserva a favor de ANTEL de los bloques de frecuencias 1935 a 1945 MHz y 2125 a 2135 MHz.

Artículo 4Artículo 4

Cometer a URSEC la elevación al Poder Ejecutivo para su aprobación, del Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento competitivo, dentro del plazo máximo de treinta días corridos contados desde la publicación del presente decreto. El procedimiento competitivo se llevará a cabo en el plazo máximo de cuarenta y cinco días corridos desde la aprobación del referido Pliego.

Artículo 5Artículo 5

El Pliego de Bases y Condiciones deberá incluir los siguientes criterios adicionales a los antes establecidos: a. el precio base de las frecuencias incluidas en el procedimiento competitivo será de U$S 7.500.0000 (siete millones y medio de dólares americanos) por cada bloque de 5 + 5 MHz; b. el plazo de la concesión del derecho de uso de las frecuencias a licitar será de veinte (20) años; c. los participantes del procedimiento competitivo deben contar la debida autorización para la prestación del servicio de radiocomunicaciones de referencia. d. se reconocerá la reserva a favor de ANTEL de los bloques de 1725 a 1745 MHz y 2125 a 2145 MHz. La asignación a ANTEL de las frecuencias reservadas se hará en el mismo acto y en los mismos términos y plazos fijados en el procedimiento competitivo. ANTEL abonará en esa oportunidad, como precio por el espectro que se le asigne, el que resulte del promedio que surja del procedimiento competitivo. En caso que no se presentaran interesados, se adoptará el precio base por cada uno de los bloques asignados. e. al término del plazo establecido URSEC convocará a un nuevo procedimiento competitivo en las mismas condiciones del presente decreto, actualizadas a las realidades tecnológicas y de mercado del momento.

Artículo 6Artículo 6

Autorizar a ANTEL a operar en las frecuencias 1725 a 1745 MHz y 2125 a 2145 MHz, en forma precaria y revocable, hasta tanto se asignen los bloques de frecuencia por el procedimiento competitivo.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, pase a URSEC a sus efectos.